viernes , abril 19 2024

Conoce tus derechos como periodista en las elecciones


DISPOSICIONES NORMATIVAS

Disposiciones específicas
Ley Orgánica de Procesos Electorales Artículo 79

Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a algún candidato o alguna candidata, ni a estimular o desestimular el voto del elector o electora a favor o en contra de alguna de las candidaturas.

Artículo 81

Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña. A tal efecto, observarán un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por los candidatos o las candidatas.

Artículo 83

Queda prohibida la difusión de resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín oficial, el cual ordenará al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción inmediata de la señal a los medios de comunicación social que violen el presente artículo.

Artículo 71

Se entiende por campaña electoral las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral.

 

El Consejo Nacional Electoral establecerá para cada proceso electoral el lapso de campaña electoral y sus regulaciones específicas.

Artículo 72

 La interpretación y aplicación de estas normas estarán sujetas a los principios y derechos siguientes:

 

1.Igualdad de los participantes en el proceso electoral.

2.Libertad de pensamiento y expresión.

3.Comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna.

4.Prohibición de censura previa sin perjuicio de la responsabilidad ulterior que se genere.

5.Democratización, participación y pleno ejercicio de la soberanía popular.

6.Pleno respeto por el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

7.Responsabilidad social y solidaridad.

8.Respeto por las diferentes ideas y la promoción de la tolerancia, la transparencia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.

9.Respeto a las instituciones del Estado venezolano.

10.Igualdad de acceso a los medios de comunicación social.

Artículo 73

Propaganda electoral es el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance que expresan los mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos y sus candidatas de elección popular, durante el transcurso de una campaña electoral.

Artículo 74

Los representantes de los candidatos y las candidatas deberán informar por escrito al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria, los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas por ellos para contratar la propaganda. Los datos de identificación deben incluir nombres y apellidos, cédula de identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F.), el carácter con el que actúan y la dirección o domicilio, a los efectos de cualquier notificación. La lista de las personas autorizadas será publicada por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 75

No se permitirá la propaganda electoral que:

 

1.Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.

2.Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

3.Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.

4.Promueva la desobediencia a las leyes.

5.Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

6.Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

7.Desestimule el ejercicio del derecho al voto.

8.Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.

9.Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

10.Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.

11.Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.

12.Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.

13.Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

14.Sea financiada con fondos de origen extranjero.

15.Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

16.Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.

17.Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

Artículo 80.

Los medios de comunicación social no podrán negarse a difundir la propaganda electoral. En caso de duda o controversia, los interesados o las interesadas podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que determine si la propaganda electoral cumple con los requisitos establecidos en estas normas, y su decisión será de obligatorio acatamiento.

Derechos Constitucionales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Artículo 51 Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
  Artículo 57

 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la Propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

  Artículo 143

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

  Artículo 337

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

 

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo IV

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 19

 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

 

 

CÓMO Y DÓNDE DENUNCIAR  ATAQUES O AGRESIONES A PERIODISTAS

 

  • Para cualquier incidente vinculado con el trabajo periodístico durante el proceso electoral, puede llamar al Ministerio Público al número 0800-FISCA- 00  (0800-34722-00).
  • Acudir a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. En el siguiente enlace puedes ver la ubicación y datos de contactos de las sedes regionales de esta dependencia: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/unidad-de-atencion-a-la-victima

 

  • Lleva por escrito un relato con todos los detalles de la agresión, amenaza o ataque de la que fuiste víctima, incluyendo datos como lugar, hora, identificación del victimario, testigos y relato del hecho. El escrito debe ir dirigido al Fiscal Superior de tu respectiva localidad, cuyo nombres y datos de contacto puedes conseguir en el siguiente enlace: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalias-superiores.
  • Incluir al inicio el nombre de la ciudad y la fecha en que se redacta.

 

  • El relato de la agresión debe tener una redacción clara y sencilla.

 

  • Se debe colocar el nombre del solicitante junto a la firma, en la parte final del documento.

 

  • Consigna la denuncia por escrito y exige que te firmen y sellen la copia como constancia de que fue recibido.

 

  • Para denunciar cualquier agresión o violación ante la Defensoría del Pueblo, puede llamar al:  08000- PUEBLO (783256)

 

  • En IPYS Venezuela contamos con un servicio de asesoría legal para apoyarte en todo este proceso. Nos puedes contactar por nuestro correo electrónico [email protected] o a través de nuestra página web www.ipys.org.ve

 

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