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Situación del derecho a la libertad de expresión e información – Informe Anual 2005

El hecho de que este informe lo elaboren dos personas vinculadas al mundo de los derechos humanos nos parece de gran importancia. Carlos Correa, quien dirigió a Provea, una de las más conocidas y serias organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos; y Andrés Cañizález, quien además de haber sido director del IPYS hasta el 2005, trabajó en el equipo de investigadores del Centro de Derechos Humanos dela Universidad CatólicaAndrés Bello (UCAB). También es relevante el respaldo que de forma consistente le ha brindadola Fundación KonradAdenauer a esta iniciativa.

La cronología sobre los acontecimientos relacionados con la libertad de expresión representa un esfuerzo de documentación objetiva muy importante sobre todos los eventos relacionados con este derecho ocurridos en Venezuela durante 2005. Es verdaderamente impresionante constatar en este documento,a posteriori, la cantidad de informaciones sobre hechos que ocurren día a día en nuestro país y que afectan la libertad de expresión en sus diversas dimensiones y que a veces no logramos percibir en su totalidad. Este informe cuenta con una serie de indicadores propuestos y usados por los autores, que reúnen los diversos tipos de violaciones a la libertad de expresión, cuyo contenido es definido a los fines del trabajo presentado y agrupados en: agresión, ataque, amenaza, censura, intimidación, hostigamiento judicial, hostigamiento verbal, restricciones legales, restricciones administrativas y muerte. Estos tipos aplicados a la investigación permiten una visualización de las diversas violaciones a la libertad de expresión, aunque hay que reconocer que algunos no están definidos con precisión o agrupan categorías de hechos no agrupables. Este estudio permite apreciar una política de Estado contra la libertad de expresión, que se inicia con el hostigamiento verbal por autoridades y otros agentes del Estado o partidarios del gobierno; continúa en ataques y agresiones a los periodistas y medios, por parte de agentes del Estado y partidarios del oficialismo; prosigue con restricciones legales; censuras; intimidación; hostigamiento judicial; y las restricciones administrativas.

El informe da cuenta de los diversos procedimientos contra los medios por parte dela Comisión Nacionalde Telecomunicaciones (Conatel); y los efectos de la aplicación dela Leyde Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual fue propuesta por el gobierno como “alicate” contra los medios, y que ha sido condenada por su carácter restrictivo, no sólo por Ongs nacionales, sino por las internacionales, como Human Rights Watch, así como porla Relatoríaparala Libertadde Expresión y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante diversos comunicados y sus informes sobre Venezuela.

Un tema que merece mayor atención es el de las”cadenas” nacionales de radio y televisión, que impone a la sociedad venezolana el Ejecutivo Nacional de manera abusiva y parcializada, incluso para transmitir mensajes políticos de naturaleza partidista. Sobre el particular se ha pronunciado en contra, no sólo el Relator dela Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU) parala Libertadde Expresión, sino ademásla CIDHen su Informe sobrela Situaciónde los Derechos Humanos en Venezuela, a las cuales calificó de “abusivas”, porque pueden configurar una forma de censura. Finalmente, es necesario resaltar que el Estado venezolano ha incumplido tanto las medidas cautelares adoptadas en su momento porla CIDH, como las medidas provisionales adoptadas porla Corte IDHpara la protección a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas y demás trabajadores que laboran en medios de comunicación social.

En este sentido, el Estado no sólo no les ha brindado una protección planificada y consentida para evitar nuevos ataques y agresiones, sino que no ha llevado a cabo las investigaciones para identificar a los responsables y sancionarlos legalmente. Es esta impunidad la que conllevó a un círculo vicioso de violencia verbal y física contra los periodistas en Venezuela.

Se pueden tener diferencias con algunos aspectos de los juicios expuestos en este informe, pero lo que resulta como conclusión del mismo es que los hechos no aparecen aislados de la problemática del contexto en el cual se dan: un modelo de Estado que resulta cada día más incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática.

En efecto, la situación de la libertad de expresión en Venezuela como se desprende del Informe 2005 que aquí se publica (y los primeros meses del año 2006, al momento de escribirse estas líneas), puede calificarse de “altamente preocupante”. Ya no se puede afirmar, como en años anteriores, que -a pesar de los ataques y amenazas- no ha habido periodistas presos ni medios de comunicación cerrados. Así lo confirman las detenciones de los periodistas Gustavo Azócar e Ibéyise Pacheco; y los cierres temporales de diarios y emisoras radiales.

Hasta el año 2003 y más claramente hasta el 2004, los ataques más relevantes habían consistido en agresiones físicas y morales contra periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos, asistentes de cámara, editores, directivos y medios de comunicación social. Sin embargo, desde el año 2001 se fue configurando unmarco jurídicogeneral, restrictivo a la libertad de expresión, que comenzó con la sentencia 1013 dela Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y se consolidó con la sentencia 1942 del mismo Tribunal, que validó la censura previa y los delitos de desacato. Este marco jurídico, que no sólo valida los delitos de opinión sino que los amplía, es abiertamente contrario ala Convención Americanasobre Derechos Humanos (art.13) y la jurisprudencia dela Corte Interamericanade Derechos Humanos (Corte IDH), en los casoB.Ivcher, La Última Tentación de Cristo, Mauricio Herrera, Ricardo Cannese yPalambara. Además de ello, hay que recordar que en el año 2004 el TSJ declaró la constitucionalidad de la colegiación obligatoria de periodistas, en contravención de la interpretación en contrario establecida porla Corte IDHen su Opinión Consultiva OC 5/85,La Colegiación Obligatoriade Periodistas. (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos).

Ese marco jurídico fue desarrollado porla Leyde Responsabilidad Social en Radio y Televisión (LRSRT), que estableció restricciones ambiguas a la programación basadas en elementos de lenguaje, sexo y violencia, a juicio de la autoridad administrativa, con facultades para imponer sanciones monetarias desproporcionadas y de cierre temporal o definitivo, e incluso la censura previa de programas. Este marco jurídico fue profundizado con la modificación del Código Penal, mediante la cual se incluyeron nuevos delitos de opinión y los existentes, como el vilipendio o desacato, fueron gravados mediante el aumento de las penas, los funcionarios protegidos y el debido proceso. Este marco jurídico ha sido acompañado por un grave debilitamiento del Estado de Derecho en Venezuela, mediante la toma de control del TSJ, a través dela Leyrespectiva que entró en vigencia en el 2004; la existencia de un porcentaje mayoritario de jueces provisionales sin estabilidad; y un Ministerio Público con una altísima cantidad de fiscales de libre nombramiento y remoción; acompañado de otras instituciones con escasa existencia real o independencia, comola Contraloría Generaldela Repúblicayla Defensoríadel Pueblo.

En ese marco jurídico era predecible la utilización de recursos judiciales contra periodistas, directores y medios de comunicación; el cierre temporal de medios, y el hostigamiento constante de éstos a través de procedimientos administrativos (Conatel), tributarios (Seniat), denuncias penales, juicios civiles y amparos constitucionales.

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