jueves , abril 25 2024

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Capítulo Venezuela

CIDH

 

El pasado 23 de abril de 2014 la situación de la libertad de expresión en Venezuela llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del su 150º período ordinario de sesiones, junto a otros países miembros de esta organización.

Ipys Venezuela, junto a Espacio Público, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Centro de DDHH de la Universidad Católica Andrés Bello y el Colegio Nacional de Periodistas presentaron sus informes en los cuales se enumeraban y describían un alarmante conjunto de agresiones tanto físicas como verbales contra los trabajadores de la prensa en el último año 2013, incluyendo la situación de protestas políticas que se iniciaron el 12 de febrero de 2014.

Hoy, en su Informe Anual, en la Comisión se concluye que durante la última década en Venezuela se ha producido un proceso de reformas del marco jurídico y de aplicación de políticas públicas que “han debilitado las garantías del derecho a la libertad de expresión, tal como lo ha sostenido la CIDH en informes anteriores”.

La CIDH agregó que se hace un llamado atención a las autoridades sobre “la existencia de normas sancionatorias ambiguas o desproporcionados, que permiten abrir procesos judiciales y administrativos de manera discrecional y que no ofrecen suficientes garantías para asegurar el ejercicio pleno de la libertad de expresión sin temor a represalias”.

El texto señala, además, de forma concluyente, que las autoridades están en la obligación de crear un clima propicio para la tolerancia, donde todas las personas puedan emitir sus opiniones y pensamientos sin miedo a ser “agredidas, sancionadas o estigmatizadas por eso”. También el Estado debe investigar y sancionar adecuadamente a quienes usan la violencia para silenciar a los periodistas y a los medios de comunicación.

En el texto se explica que la CIDH decidió incorporar a Venezuela en ese capítulo porque considera que “se enmarca en el artículo 59, inciso 6.a.i) del Reglamento de la CIDH, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro la existencia de “una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos”. Entre ellos, “el acceso discriminatorio, o un ejercicio abusivo del poder, que socave o contraríe el Estado de Derecho”, sea por “infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida […]”.

Puede leer el informe completo a través de este link:

 

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