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CorteIDH: Hubo “desviación de poder” en el caso de RCTV

En una decisión vinculante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos insta al Estado venezolano a reparar los daños causados en el caso de RCTV, y recomienda abrir un proceso transparente, en igualdad de condiciones, para la asignación de su frecuencia en señal abierta.

 

Equipo IPYS Venezuela

Garantizar un “proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión”, es el principal exhorto que le hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado venezolano, a partir de la sentencia por el caso de Radio Caracas Televisión, según la sentencia publicada el 7 de septiembre de 2015. Esta televisora privada que se encuentra fuera del aire por señal abierta desde el 28 de mayo de 2007, por “la desviación de poderes” y la discrecionalidad en el manejo de las decisiones en torno a la renovación de su licencia para operar en el espectro radioeléctrico venezolano, de acuerdo a la decisión de este tribunal internacional.

La Corte-IDH ordenó al Estado venezolano “abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pued[a] participar, como mínimo, en igualdad de condiciones. El procedimiento deberá ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación”.

Esta decisión también es vinculante pues “la Corte es competente para conocer” el caso de RCTV debido a que su admisión ante este tribunal se produjo, en febrero de 2013, previo a que se concretara la denuncia que hizo Venezuela sobre la Convención Americana, en septiembre de ese mismo año.

La CorteIDH determinó que la línea editorial crítica de la televisora privada motivó a que el Gobierno utilizara mecanismos indirectos para restringir el derecho a la libertad de expresión. Concluyó, además, que con esta medida las autoridades públicas buscaban “acallar voces críticas al gobierno”.

Con argumentos que demuestran la “desviación de poder”, la CorteIDH consideró que existen elementos suficientes para sostener que la actuación del Tribunal Supremo de Justicia estuvo dirigida a coadyuvar con la decisión tomada con anterioridad por órganos del Poder Ejecutivo, respecto a reservarse el uso del espectro asignado inicialmente a RCTV y la creación de un canal de televisión propiedad del Estado.

Por seis votos a favor y uno en contra, la Corte declaró que el Estado violó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en cuanto a restricciones indirectas a la libertad de expresión, específicamente sobre el derecho humano de buscar, recibir y difundir información sin distinción de fronteras, y el uso de restricciones oficiales sobre frecuencias radioeléctricas para impedir la circulación de ideas y opiniones.

También se sentenció que el Estado violó los derechos establecidos en la CADH sobre no discriminación, el derecho al debido proceso, así como la garantía a establecer un plazo razonable en un contencioso administrativo y el derecho a ser oído de los propietarios y trabajadores de RCTV.  Venezuela debe responder en el lapso de un año sobre las medidas adoptadas en torno a este caso y en el caso de que se postergue la indemnización económica por la reparación de los daños causados, el Estado deberá pagar intereses de mora.

“La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”, estableció el tribunal.

Esta decisión marca un precedente pues establece condiciones óptimas para que el Estado otorgue frecuencias en materia de telecomunicaciones, de manera transparente e independiente. También establece mecanismos para que se establezcan garantías judiciales, con la finalidad de que se preserve la pluralidad de voces que deben existir en las sociedades democráticas.

5 claves de IPYS Venezuela sobre la sentencia de la CorteIDH

  • El caso de RCTV se enmarca en un patrón de procedimientos administrativos e investigaciones abiertas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) contra medios de comunicación,  que han sumado 42 entre 2005 y 2014 contra medios privados y comunitarios. Varios de ellos derivaron en incautaciones de equipos, retiro de licencias para operar, y el cierre de espacios informativos y de opinión.
  • Este patrón  ha  continuado, en los primeros siete meses de 2015. Entre enero y julio de este año, IPYS Venezuela registró 8 procedimientos administrativos de Conatel contra medios y periodistas.
  • La sentencia de la CorteIDH reconoce la falta de independencia de los poderes e insistió  en que no se garantizó el debido proceso en el caso de RCTV. Estableció la necesidad de que prive la transparencia e independencia de los órganos de regulación en cuanto a la administración y gestión del espectro radioeléctrico, como lo establecen los estándares internacionales. Este también ha sido un llamado que han hecho otros organismos internacionales que velan por la libertad de expresión, como lo hizo el Comité de DDHH de la ONU, a propósito del Examen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que presentó Venezuela en junio de 2015.
  • A pesar de que en 2013 se formalizó la denuncia de Venezuela de la Convención de la Convención Americana sus disposiciones siguen siendo un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional.
  • El Estado tildó a RCTV de “ser enemigos del gobierno”, “golpistas”, “fascistas” y de causarle “un gravísimo daño psicológico al pueblo venezolano”, para justificar su decisión. Además, desde 2002, el gobierno amenazó constantemente de quitarles la concesión a RCTV por razones político partidistas.  IPYS Venezuela ha evidenciado que esta práctica se ha profundizado, pues la criminalización hacia la labor de medios  y periodistas, y el control excesivo por parte de Conatel han promovido la desinformación y opacidad en los medios audiovisuales.

Interna_CorteIDH

Foto: CorteIDH

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