lunes , marzo 25 2024

Argentina: Importancia de la libertad de prensa

Juan Guillermo Sánchez

La República, Argentina.- El Estado de Derecho implica el fiel cumplimiento de los poderes republicanos armonizados por el sistema democrático.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y demás organismos deben funcionar relacionados, pero con libertad en el marco de su actividad.
Empero, al señalar el sistema democrático necesariamente nos conduce a incorporar un elemento fundamental: la opinión pública.
Una sociedad requiere información de los órganos gubernamentales para evaluar el desarrollo de quienes ejercer los poderes del gobierno. Lo social, destinatario final de los acontecimientos, le otorga consenso a los actos que se difunden. Y es aquí donde el periodismo desarrolla su trascendente labor de informar y hasta de influir en la formación de la opinión pública.
Mucho han evolucionado las técnicas de difusión. La televisión, la radio, otros elementos tecnológicos de comunicación y los medios escritos refieren sobre los acontecimientos del mundo. La comunidad globalizada, interconectada hoy, está informada al instante. Y nadie queda fuera de esta universalización.

A365-medios
Ilustración cortesía Garzon

Derecho a la información

En el mundo moderno prevalece la posesión del conocimiento. El acceso al conocimiento permite a una persona desarrollarse, entretenerse y tomar las mejores decisiones en términos laborales o económico-productivos. El derecho al conocimiento comprende el acceso a la información, la preservación de las fuentes de información y la divulgación del conocimiento obtenido. El acceso a la información es la opinión fundada, es un derecho que no sólo pertenece al periodista, al investigador o al empresario de los medios de comunicación, también le pertenece al hombre común.
La preservación de las fuentes de información constituye una instancia necesaria de la libertad de expresión. Y la divulgación del conocimiento obtenido es parte de este derecho.

Condiciones esenciales

Es decir, libertad de acceso, libertad de elaboración y libertad de difusión son instancias que el orden jurídico debe tutelar. Sin libre acceso, libre elaboración y libre expresión no hay posibilidad de novedad, pluralidad y crítica; sólo queda para la reproducción de versiones oficiales e inmutables de la realidad. Propio de los sistemas autoritarios.

Informar y opinar

El artículo 14 de la Constitución nacional, entre otros derechos civiles, establece:  “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” (…) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (…)”.
El hombre no es solo pensamiento sino también comunicación. El individuo necesita dar a conocer sus ideas, transmitir, difundir opiniones y críticas. Esa libertad de prensa comprende la radio, televisión, diarios, revistas, libros, teléfonos y demás elementos de  comunicación.
Y el artículo 32º de la Constitución nacional destaca: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
Esta norma tiene historia. Manuel Belgrano afirmaba que “la libertad de prensa no es otra cosa que esa facultad de escribir y publicar lo que cada ciudadano piensa y puede decir con la lengua. (…) Es tan injusto oprimirla como lo sería el tener atados los entendimientos, las lenguas, las manos o los pies a todos los ciudadanos (11 de agosto de 1810)”.
Un decreto del Primer Triunvirato disponía que “todo hombre puede publicar libremente sus ideas, y sin previa censura (1811)”.
Las constituciones de 1819 y 1826 disponían que “la libertad de publicar sus ideas por la prensa es un derecho tan apreciable al hombre, como esencial para la conservación de la libertad civil”. El proyecto de Constitución de Alberdi estableció que la Constitución garantiza, entre otros derechos, el de “publicar por la prensa sin censura previa”.

Caso “Asociación Derechos Civiles”

En este caso “Asociación Derechos Civiles c/Estado Nacional PAMI” el 4 de diciembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se explayó sobre la importancia del acceso a la información en un sistema democrático.
-En la sentencia que reconoció el derecho de una ONG a obtener información respecto de cómo distribuía el Instituto Social de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Nación  (PAMI) la pauta publicitaria entre los medios. La Corte afirmó:
En materia de legitimación activa y pasiva.
Reconoció una legitimación amplia (toda persona, sea física o jurídica) para “buscar” información y para recibirla, por cuanto la información pertenece a las personas. No es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno.
Consideró como sujetos obligados a brindar la información solicitada a todos los órganos que ejercen funciones públicas, sean personas estatales o privadas.
Y recordó que rige para los órganos que ejercen funciones públicas el principio de “máxima divulgación”, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones.
Por lo cual las excepciones al sistema de entrega de información deben ser restringidas, teniendo el órgano en ejercicio de funciones públicas la carga de la prueba que demuestre la juricidad y razonabilidad de la excepción en función de un “interés público imperativo”.

Vigencia internacional

La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica expresa respecto de lo que debe entenderse por libertad de prensa. Determina que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El ejercicio de este derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Derecho de rectificación

Al respecto dispone la norma del artículo 14 del Pacto Internacional: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
“En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
“Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”.
En este sentido, el periodista suele referir un tema en forma “potencial” : “Habría”, “al parecer”, “los comentarios”, etc. Tanto en medios escritos como radiofónicos y televisivos. No afirman si no hay una fuente cierta.

La realidad ante todo

Es imposible negar la influencia, el rol y la relevancia que tiene el factor periodístico en la vida personal, familiar, institucional y en la sociedad de cada país. Está a nuestro alcance.
Los medios nos brindan a cada instante una imagen del mundo y el periodista transmite con su figura, su voz y sus opiniones determinadas situaciones y hechos que de otra forma no sería posible conocer.
Amplitud de criterio, lectura, estudio, análisis y la dignidad que hace a la profesión y que debemos cuidarla y mantenerla son características del periodista que hace docencia transmitiendo y aprendiendo siempre más.

Ver también

IPYS Venezuela presenta la exposición World Press Photo 2023 en Caracas

Desde el 10 hasta el 31 de marzo, el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela …