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Jhenny Rivas: “En Venezuela sistemáticamente se han desarrollado mecanismos para encarcelar a la disidencia”

Venezuela está en un momento absolutamente crítico en relación al respeto y la protección de la libertad de opinión

Caracas, 31 de julio de 2016. A pesar de que, según la Constitución Venezuela está sometida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la abogada especialista en libertad de expresión, Jhenny Rivas Alberti, asegura que en Venezuela, lejos de honrar los principios internacionales suscritos, los tribunales imputan delitos como incitación a la violencia, apología del delito u ofensas a funcionarios públicos, para someterlos a procesos judiciales y encarcelarlos. “Y sólo en un Estado totalitario se persigue a las personas por sus opiniones, por su pensamiento”, añade Rivas.

El caso del director de Correo del Caroní, según la abogada y profesora de derechos humanos en la UCAB, es el mejor ejemplo de una situación en la que de denunciante se pasa a denunciado a través de una causa penal.

A lo largo de esta conversación, Jhenny Rivas explica por qué el derecho a la opinión está protegido por los gobiernos democráticos, y la necesidad de que exista una amplia tolerancia en relación a la denuncia y a las opiniones, sobre todo cuando los afectados son funcionarios públicos.

jhenny rivas

¿Cómo ubicamos la libertad de opinión en el contexto de libertad de expresión?

Cuando hablamos de derecho a la libertad de expresión utilizamos una noción amplia, que contiene una serie de ámbitos de aplicación de ese derecho, como la expresión artística, el derecho a la información, la libertad cinematográfica, la libertad de prensa, y a los efectos académicos es importante aclararlo porque eso nos ayuda a resolver los conflictos que puedan presentarse entre ese ejercicio y otros derechos fundamentales en los casos en los que se produce una contradicción o una coalición.

Cuando utilizamos una noción estricta de libertad de expresión, nos referimos a toda manifestación o exteriorización del pensamiento. Y eso implica tus opiniones, tus ideas, tus expectativas, tus creencias, tu posición sobre cualquier tema. Y la posibilidad es la más amplia posible. Por eso podemos ubicar la noción opinión en el contexto más amplio de la libertad de expresión. La exteriorización de mi pensamiento implica la exteriorización de mi opinión. De mi punto de vista. De mi perspectiva. De mi creencia sobre cualquier otro punto de vista. Y allí hacemos una diferencia que, desde el punto de vista doctrinario, es importante. Por ejemplo, el derecho a la información, pues cuando nos estamos informando estamos en el ánimo de la narración, es decir, de difundir la ocurrencia de un hecho, de un acontecimiento, de sus circunstancias, de los sujetos que han participado. Es decir que allí tenemos un elemento que es el elemento fáctico. Allí no necesariamente estoy en un contexto de un ánimo de opinión. Aunque, por  supuesto, cuando estoy informando hay áreas grises, en las que hay opinión y puede haber también ánimo de narración. Pero el ánimo de narrar está sometido a unos requisitos muy diferentes a los que hay en el ánimo de opinar.

¿Cuando hablamos de libertad de expresión, y en este caso de libertad de opinión, nos estamos refiriendo específicamente a la expresión pública?

La libertad de expresión, que está allí en la Constitución, la que le interesa a los que estudian derecho constitucional, es esa que va hacia el exterior. Por eso hablamos de la exteriorización de tu pensamiento, de la forma más diversa posible: escrita, a viva voz, en una obra plástica, en un poema, en una fotografía, en una clase, porque la libertad de cátedra es una manifestación de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión. La carta que yo le escribo a mi hijo en su cumpleaños es una manifestación de mi pensamiento, pero no es una carta que en principio le interese al derecho constitucional.

¿Cómo queda el problema del honor en relación con la libertad de opinión?¿Qué pasa con la persona que es objeto de esa denuncia?

No hay opiniones ni buenas ni malas. Pueden ser perturbadoras tal vez, pero en principio, cuando estamos el ámbito estricto de libertad de expresión como una exteriorización de mi pensamiento, en un marco democrático, el margen de tolerancia, la filosofía de la tolerancia hacia esas opiniones, es muy amplio. Lo más amplio posible. Por supuesto, pueden existir restricciones a eso que es estrictamente opinión. Lo que se llama una intromisión ilegítima al honor o a la vida privada, o a la propia imagen  de esa persona, pero esos son casos que deben ser  interpretados y analizados muy estrictamente: Solo cuando la expresión no va dirigida a provocar debate, a generar opinión pública, a generar el derecho a que se critique, a que se debata sobre un asunto, a que podamos contribuir a formar dentro de la opinión pública una posición, sino que por el contrario, la expresión está dirigida única y exclusivamente a causar un daño.

Existe aquí un tema de intencionalidad que puede verse como muy subjetivo y tiene unas reglas de análisis. Entonces, en el contexto hay que evaluar si esa expresión era innecesaria para eso que se quiere provocar en el debate -que es la crítica, que es hacer un señalamiento sobre una determinada persona- o no; si era parte de esa necesidad que quiere pronunciar, o simplemente va dirigida a ocasionar un daño al honor en su vida privada, en su desempeño profesional.

¿Y cuando se trata de funcionarios públicos? ¿Acaso los ciudadanos no tenemos derecho a saber lo que hacen los funcionarios públicos, ya que ellos trabajan con el dinero de los ciudadanos?

Claro que hay que hacer también una distinción muy importante entre los que son funcionarios públicos, o que tienen una exposición pública voluntaria, y un particular, o un privado. Allí el análisis es completamente diferente. Si es un funcionario público, está sometido a una amplia revisión. A un amplio escrutinio por parte de los ciudadanos, los comunicadores sociales, la sociedad en general. Eso quiere decir que tiene que soportar una mayor crítica, un mayor debate, una mayor exposición pública. Lo cual no quiere decir que esa persona no esté protegida en su honor, en su vida privada, en su intimidad.

Puede ocurrir que haya aspectos de su vida privada que no le interesan al público, pero puede haber aspectos de su vida familiar, de sus hábitos, de su comportamiento, que tengan consecuencia hacia su función pública. Y en esa medida se permite una mayor intromisión. Y está también el caso de quienes no son funcionarios públicos, porque no están sometidos a exposición pública, porque hay el caso de artistas, los que son socialité, que tienen una exposición pública voluntaria.

Si hablamos de un funcionario público que hace comentarios homofóbicos, o promueve una ley contra los derechos de género, y resulta que en su vida privada es homosexual o es protagonista de violencia doméstica, ¿se justifica inmiscuirse en su privacidad?

Hay aspectos de la vida privada de un funcionario público que pueden tener repercusión. En el caso específico que se nos plantea, debería haber una consonancia entre el discurso de un político y su vida. Eso habla mucho de su veracidad, de su probidad, de su confiabilidad. Además, aquí se agrega otro tema, y es que en el caso de los funcionarios públicos, ellos tienen el deber de ser muy ponderados en su discurso, es decir, aún más que cualquier otra persona, y mientras más alto es el cargo, mayor es ese deber de ponderación en su discurso, que no debe ser racista, discriminatorio, no debe llamar a la segregación, al odio o al enfrentamiento. Allí aún más la prohibición del discurso de odio se hace imperativo para el caso de los funcionarios públicos.

¿Está obligado un periodista a demostrar con pruebas sus denuncias, sus opiniones?

Aquí tenemos el tema  de la veracidad. Nuevamente, en esta distensión entre libertad de expresión, en sentido estricto, como opiniones, creencias, expectativas, la opinión no está sometida a ninguna prueba. Allí no hay deber de veracidad. Yo estoy simplemente  en el ámbito de mi pensamiento y de mis ideas. Cuando estoy en un ejercicio ya de derecho a la información, estoy en el ánimo de narrar, de informar, hay dos requisitos a los que yo estoy sometido, que son la relevancia pública, es decir, que interese a la colectividad, y el segundo requisito es la veracidad, que jamás debe ser entendida como verdad. Porque eso colocaría a los comunicadores sociales  en un estado de sometimiento, en el que si no están completamente seguros de que cada uno de esos aspectos es cierto y verdadero, y de que no hay margen a ningún error, no lo van a publicar. Y eso anularía por completo el ejercicio de informar.

Veracidad entonces debe ser comprendido entonces como deber de diligencia. ¿Y qué implica eso? Que ese periodista ha contrastado fuentes, tiene una metodología mediante la cual puede demostrar cuantas fuentes ha verificado, si normalmente ha trabajado con esas mismas fuentes, qué otra constatación adicional pudo hacer. ¿Es su trabajo el producto de un ejercicio de investigación, en el que tiene una serie de datos que se permite mostrar? Ese deber de diligencia es precisamente lo que lo defiende a él de la posibilidad de una información que sea manifiestamente infundada, que carezca del más mínimo sustento.

Puede ocurrir, sin embargo, que haya omisiones, o que la información haya resultado falsa. Pero si el periodista hizo su deber de diligencia, está blindado. Eso no supone una sanción o una condena para el periodista. Lo único que el periodista tiene que demostrar es su deber de diligencia. Ni siquiera tiene que decir sus fuentes. Allí hay un secreto profesional allí que está muy claro.

¿Existe algún límite, algún principio ético entre el derecho a la opinión y las repercusiones que lo que opinan puedan tener?

Tenemos que hacer referencia a los llamados a la tolerancia. En un verdadero Estado democrático y de derecho, un pilar fundamental es la libertad de opinión. Incluso aquellas opiniones  que puedan ser muy molestas, irritantes para algún sector de la sociedad. Tenemos el ejemplo de las caricaturas y la sátira. Incluso en aquellos casos en los que puedes tener una caricatura que te resulte particularmente molesta, con la que no estés de acuerdo, en un amplísimo margen democrático deben ser soportadas. El límite: una intromisión ilegítima al honor, el discurso de odio, es decir, lo que nunca puede hacerse es llamar al enfrentamiento, a la segregación,  a la discriminación, a la exclusión de un sector de la sociedad e, incluso, en casos más graves, a su exterminio.

¿Qué es la exteriorización de una opinión? Es pensamiento. Y no hay nada más estrictamente vinculado al pensamiento que la dignidad humana, que el respeto a la dignidad humana. Siempre está el tema ético de un periodista. Ellos tienen allí una función social muy importante. En ese marco de su función social su labor debe estar orientada a informar, a formar opinión pública, pero no podemos entrar a decir qué opinión es buena o mala, es correcta o incorrecta.

Hace un rato hablábamos de los casos en los que la persona aludida es una persona pública. ¿Quién se considera una persona pública?

Tenemos los casos más evidentes, que son aquellos que ejercen un cargo público, tanto de elección popular como de libre nombramiento y remoción, o incluso aquellos que son de carrera. Es decir, todos los que estén en una función pública. Pero luego tenemos otras personas que no son funcionarios, pero que se hacen públicas por sus carreras, por alguna actividad que realizan, como un artista, un periodista, por la exposición que tiene, porque escribe libros, porque está en la radio. Un dirigente comunitario puede llegar a tener mucha exposición pública.

¿Cuál es la situación de Venezuela en materia de libertad de opinión y cuál es su situación en relación a la región?

Venezuela está en un momento absolutamente crítico en relación al respeto, la protección de la libertad de expresión y el derecho a la información. Estamos en un momento crítico porque estos últimos dos gobiernos sistemáticamente han desarrollado mecanismos y han hecho uso de los ya existentes para encarcelar a sus opositores y para perseguir a la disidencia. Mecanismos que van desde reformas al código penal, en donde se han ampliado las penas para los delitos de opinión, el vilipendio. Tenemos un poder judicial que sistemáticamente ha dedicado sentencias y tiene a personas sometidas a procesos judiciales o con medidas cautelares por actividades que son típicamente el ejercicio  de libertad de expresión. En ese ámbito podemos mencionar  a personas que han estado privadas  de libertad hasta más de un año por postear un tweet solamente manifestando su opinión  sobre un determinado tema.

Estamos hablando de ciudadanos comunes…

Estamos hablando de ciudadanos comunes que han sido privados de libertad. Me permito dar el ejemplo de Inesita la Terrible, cuya única falta fue enviar un tweet. Y en los tribunales imputan delitos como incitación a la violencia, o como apología del delito, como ofensa a funcionarios públicos, para someterlos a un proceso judicial, castigarlos, como en el caso de esta tuitera, que estuvo privada de libertad más de un año.

En el caso del diputado Robert Serra, las personas que manifestaron su opinión por Twitter han sido judicialmente procesados. Usted puede estar de acuerdo o no con una opinión, por un tema moral o un tema ético, pero jamás podemos aceptar que alguien pueda ser privado de libertad por expresar su opinión. Y para mí el caso más grave es el de Leopoldo López,  sometido a un proceso judicial, privado de libertad hace más de dos años simplemente por un discurso político, lo cual es completamente inaceptable.

¿En que sociedades y momentos históricos se ha echado mano de ese tipo de delitos para censurar y poner presa a la gente por sus opiniones?

Esa es la máxima expresión de un Estado totalitario. Sólo en un Estado totalitario se persigue a las personas por sus opiniones, por su pensamiento. Porque, ¿en qué consiste allí el delito? En estar en contra del gobierno y manifestar su opinión, llamar al debate, llamar a que se revisen determinadas actuaciones.

Te pongo un ejemplo. En la dictadura de Franco existía una ley de manifestaciones públicas en la que se decía que las estaban permitidas sólo aquellas que no contraríen los principios y valores de ese gobierno. Aquí estamos en una situación muy similar. Las manifestaciones a favor del gobierno pueden llegar hasta el centro de Caracas, hasta el Consejo Nacional Electoral, hasta la Asamblea Nacional. Si son en contra no pueden hacerlo. Es la máxima expresión de un gobierno totalitario: perseguir a las personas por sus opiniones. Por su pensamiento. Ser discriminado, ser segregado, ser perseguido por tus pensamientos.

¿Cuáles países de los que tú conozcas tienen en sus códigos esos delitos de vilipendio y qué es un delito de vilipendio?

Precisamente la tendencia mundial es a eliminar ese tipo de delitos. Estamos hablando de delitos en los que se castiga de una manera particular cualquier ofensa a un funcionario público. Y eso es muy delicado, porque obviamente se elimina la posibilidad de crítica, de denuncia, la posibilidad de traer al debate público la actuación o el comportamiento de un funcionario  público, de un alto funcionario público.  Es completamente contrario a la regla de la que hablábamos anteriormente. Todo funcionario público está mayormente sometido a cualquier escrutinio público.  Y mientras más alto es el grado de ese funcionario, más elevado es su escrutinio. Si  tú no le puedes hacer una crítica, si no le puedes presentar una denuncia contra un funcionario público, porque estás sometido al riesgo de que seas tú, el denunciante, el que termine denunciado. Por eso la doctrina de protección de la libertad de expresión te dice que no deben existir los tipos de delitos como el vilipendio, porque son, en definitiva, una forma de proteger a los a los funcionarios, y de castigar a su denunciante.

Aquí tenemos el caso de Carlos Osorio, a quien una juez civil en el estado Carabobo le ha dedicado una medida de protección de acuerdo a las cuales determinados medios de comunicación digitales no pueden hacer ningún pronunciamiento sobre él. Es decir, es completamente contrario a la doctrina de mayor escrutinio de los funcionarios públicos. Lo cual no quiere decir que ellos no tengan honor o no tengan derecho a proteger su vida privada, ni su vida familiar, ni su propia imagen. Pero esos derechos ceden ante la posibilidad de que de lo que se trate sea una denuncia o una crítica.

En Venezuela aún está caliente el caso de León Natera, dueño del Correo del Caroní, que fue sentenciado a cuatro años de prisión por publicar en su diario una serie de reportajes en los que se denunciaba unos hechos de corrupción en Ferrominera.

El caso del director de Correo del Caroní es el mejor ejemplo de un caso en el que de denunciante pasas a denunciado. Tal como se menciona en la doctrina constitucional, cuando tú estás informando, para que esa información esté protegida constitucionalmente y tú no tengas el peligro de ser perseguido, penal o civilmente, debes cumplir con dos requisitos: relevancia pública y deber de diligencia. Tú no puedes ser castigado si existe en esa información que tú publicaste un error, una omisión, o una inexactitud, si fuera el caso. Incluso, más grave: al final resultó falso. Pero si cumpliste tu deber de diligencia para que puedas demostrar los pasos que seguiste para llegar a esa conclusión, en ningún caso es admisible dictar una sentencia penal, que es el mecanismo más gravoso, que afecta la libertad personal, que significa perseguir penalmente a una persona, a un periodista, por difundir una información, que además estaba sustentada en una serie de informes que incluso venían de organismos públicos, de la Contraloría General de la República, donde se mencionaba problemas de corrupción en Ferrominera. Natera ha demostrado de dónde obtuvo la información, es decir que se trata de un claro ejemplo de cómo a través del poder judicial se persigue a quien denuncia, y eso es realmente muy grave en un Estado.

En todo caso este tipo de situaciones, o de casos, deberían poder ser tratadas en un tribunal civil. ¿cierto? Se habla, en el caso del delito de vilipendio, de penas “excesivas”. ¿A qué se refiere esto?

Esta es una diferencia muy importante, porque la tendencia mundial es eliminar todos los tipos de delitos como difamación, injuria, vilipendio, y que ese tipo de casos sea llevado a la jurisdicción civil, es decir, a una indemnización monetaria, si se verifica  que ha existido esa llamada intromisión ilegítima en alguno de estos derechos. Existe además la doctrina de la real malicia. que pretende proteger el derecho a la información y a la expresión, señalando que cuando se trata de un  funcionario público el que pretende ser indemnizado civilmente, lo que debería ocurrir es que este funcionario público sí tiene la carga de la prueba. Debe demostrar que el periodista no tenía la intención de informar, sino que ha actuado con real malicia, es decir, que tenía el ánimo de atacarlo, de vilipendiarlo, de ofenderlo. La prueba aquí la tiene que presentar el funcionario público. Y esa es una doctrina, además, que se sigue en muchos países, y que la Corte Interamericana de DDHH a la cual estamos sometidos por la Constitución de 1999, es un tratado de aplicación obligatoria en Venezuela, y en algún momento tendremos que volver a entrar en el sistema. Y allí es muy clara la CIDH, en cuanto al tema de la real malicia.

¿Cómo sería una sociedad en la que haya una plena libertad de opinión y cómo afecta la censura a los ciudadanos? ¿Por qué se supone que los ciudadanos serían más felices si hubiese una libertad de expresión y de opinión plena?

Siempre digo  que desde el mismo momento en que apareció la imprenta o cualquier forma de expresión pública, de tu opinión o de la información, aparecieron los mecanismos o la intención de censurar también. No fueron pocos los que destruyeron imprentas para que no pudiera difundirse una idea. Entonces siempre va a existir la tentación, y algún sector que pretenda censurar, o perseguir al que disiente o al que opina.

Pero dentro de un régimen democrático esos censores deben ser los menos, y los que quieren informar y opinar deben tener un amplio margen de protección para poder ejercer sin temor a ser perseguidos, condenados, sin tener que perder la vida o cualquier otra amenaza.

Hay frases comunes, como que la libertad de expresión es un pilar de la democracia, que sin libertad de expresión no hay democracia, y todas son ciertas, pero son ciertas porque la libertad de expresión no es otra cosa que el respeto a la diversidad de pensamiento, a la pluralidad. Es el último paso de eso que está dentro de ti, que es tu pensamiento, tu idea, tus creencias, tus expectativas, y que tú llevas a lo público.

Pero además, que el derecho a la información sea un hecho libre y plural es fundamental en el proceso de formación de la opinión pública. Sólo unas personas que tengan suficiente información, que esa información sea plural, que muestre diversas aristas de un mismo problema, que puedas escuchar diversas opiniones, tener el contraste. Sólo allí, cuando tú tienes un ciudadano bien informado, adecuadamente informado, estará en capacidad verdadera de tomar decisiones, de intervenir políticamente, de ejercer su participación votando, presentando iniciativas, manifestando, haciendo crítica. Si no es así, no está en capacidad de saber si está de acuerdo con el Brexit o no. Y decidir si está de acuerdo con una ley que despenalice el aborto no. O si es importante es que existan consejos comunales o no.  Con qué otras estructuras pudiera yo participar.

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