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Día Mundial Contra La Impunidad: Poder Judicial deja indefensa a la ciudadanía

Maruja Dagnino – David Matos
El uso del poder judicial para silenciar las voces de los periodistas, los medios e incluso los ciudadanos, es una de las maneras más sutiles que tiene el Estado venezolano para imponer la censura y perpetuar la impunidad. La falta de separación de poderes, que se traduce en una asociación entre el poder ejecutivo y el poder judicial para conspirar contra los derechos ciudadanos, en un patrón que en Venezuela no tiene antecedentes.

De 71 acciones legales que IPYS Venezuela enumera en su registro histórico (2002-2016), 30 se corresponden con el delito de difamación e injuria tipificados en el Código Penal Venezolano y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Entre 2002 y 2016, IPYS Venezuela reseñó 36 personas demandadas por delitos de difamación e injuria. De este número, 22 (más de 50%) corresponden con la demanda de Diosdado Cabello por la reproducción de la información publicada en el diario ABC, el 27 de enero de 2015.

En este mismo período, las demandas por difamación e injuria se hicieron en mayor proporción contra periodistas, y 4 impresos y un portal web: El Universal, Tal Cual, Correo del Caroní, El Nacional, y el portal web La Patilla. En 2016, se suma la demanda de Cabello en contra del diario neoyorquino The Wall Street Journal (WST). 

La mayoría de estas acciones se dirigieron contra medios impresos y se acompañaron con medidas de censura que implicaron la prohibición de coberturas sobre criminalidad, violencia y temas de corrupción.

Por considerarlos regresivos, IPYS Venezuela en las recomendaciones sugeridas a Venezuela en el marco del Examen Periódico Universal, así como en sus participaciones en las sesiones de la CIDH, ha insistido en la necesidad de eliminar estos delitos del código penal, de acuerdo a los estándares internacionales de libertad de expresión.

En julio de 2015, el Comité de Derechos Humanos exigió al Estado venezolano “despenalizar la difamación así como aquellas figuras que prevén sanciones penales para quienes ofendieren o irrespetaren al Presidente u otros funcionarios de alto rango u otras figuras similares y debería, en todo caso, restringir la aplicación de la ley penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la pena de prisión nunca es un castigo adecuado en esos casos”.

En su informe anual 2014, la CIDH recomendó a Venezuela modificar las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se 564 presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 2015, también le recomendó a Venezuela “promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”.

Sin embargo, los delitos de desacato contenidos en el código penal no son las únicas medidas legales de censura. A estos patrones se suman procedimientos administrativos, detenciones arbitrarias, incautación de bienes personales y empresariales, entre otros. Esto da cuenta de una falta de separación de poderes que dificulta el ejercicio de la libertad de expresión, y también de un sistema legal que contiene medidas que promueven la censura previa y la autocensura.

En el reporte Estudio de censura y autocensura 20015 “Periodismo en arenas movedizas”, IPYS Venezuela encontró que a lo largo de 2015 –ante diferentes hechos, fuentes y circunstancias– los 227 periodistas admitieron haber sido indulgentes. Pensaron con detenimiento las consecuencias que se podrían derivar de su función informativa sobre asuntos que son de interés público, al punto de bordear la autocensura.

En esta encrucijada, las investigaciones judiciales que amenazan la expresión en Venezuela surten un efecto inhibidor, al igual que las acciones de vigilancia e inteligencia policial y los patrones de hostigamiento que se han acentuado desde diversos mecanismos.

De este modo, 37% de los participantes refirió que una de las razones por las que han preferido ser cautos y guardar silencio han sido las amenazas de acciones legales, que los podría llevar a enfrentar procesos civiles o penales ante las instituciones estatales.

Esta decisión la tomaron los periodistas al ver lo que ha ocurrido en su entorno. De los participantes, 30% dijo que esta realidad obedecía a los procedimientos judiciales abiertos contra medios y periodistas. A 21% le preocupó la aplicación de las disposiciones sobre difamación e injuria, establecidas en leyes penales de Venezuela, y sobre las cuales se han agudizado las demandas contra periodistas y medios de comunicación en los últimos 3 años.

IPYS considera perentorio eliminar los delitos de desacato del Código Penal, así como todas las leyes que impiden el libre ejercicio del periodismo y el derecho ciudadano a la libre expresión. Asimismo, que cesen las detenciones arbitrarias y todas las medidas judiciales implementadas por el sistema judicial para callar las voces disidentes y críticas al Estado.

impunidad

*Todos estos datos que presentamos a continuación proceden de nuestras bases de datos de alertas. Cada alerta ha sido confirmada con la víctima y / o sus abogados.

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