La resolución contradice el fallo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y establece un precedente clave
Artículo publicado originalmente en Ahora Noticias el 28 de noviembre de 2016
El Tribunal Supremo de Justicia de Brasil (STJ) decidió, por unanimidad, que no se podrá obligar a Google u otros buscadores a acatar resoluciones fundadas en el derecho al olvido.Dicho derecho hace referencia a la habilidad que se le otorgaría a los individuos a bloquear, eliminar o inhabilitar información que consideren irrelevante, obsoleta o bien estimen que afecta alguno de sus derechos fundamentales.
El fallo establece que obligar a los buscadores web a eliminar links o datos es exigirles que se conviertan en censores de la información digital. Hasta el momento se desconocen datos sobre el caso que dio origen al fallo.
La resolución del STJ contradice al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, que determinó que os buscadores deben quitar los resultados que afecten el derecho al olvido de un usuario.
No es la primera ocasión en que la justicia brasileña le da la razón al gigante tecnológico, puesto que en 2015 el Tribunal Supremo Federal de Brasil (STF) falló a favor de Google en el litigio iniciado por Xuxa, quien solicitaba que se borraran resultados vinculados a una película que grabó en 1980.