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COMUNICADO Relatoría Especial condena el asesinato del periodista Cecilio Pineda en México e insta al Estado a revisar actuación del Mecanismo Federal de Protección

  • De acuerdo al propio Mecanismo Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la situación de Cecilio Pineda entrañaba un riesgo “extraordinario”, tras haber sido víctima de un atentado y haber recibido amenazas por su trabajo periodístico.

 

CIDH Comunicado de prensa R30/17  Washington, D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Cecilio Pineda Birto el 2 de marzo en el estado de Guerrero, México, cuya situación, de acuerdo al propio Mecanismo Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entrañaba un riesgo “extraordinario”, tras haber sido víctima de un atentado y haber recibido amenazas por su trabajo periodístico.

De acuerdo con la información disponible, dos personas a bordo de una motocicleta  habrían disparado al periodista cuando se encontraba en un local de lavado de automóviles en Ciudad Altamirano mientras esperaba su vehículo. Tras el ataque, el comunicador habría sido trasladado a una clínica en donde falleció. Según la información aportada por diversas organizaciones y medios de comunicación, el periodista había denunciado públicamente desde algunos meses que recibía constantes amenazas de muerte por parte de grupos de delincuencia organizada y en 2015 habría sido víctima de un atentado.

Pineda Birto era director del diario La Voz de la Tierra Caliente y colaborador del periódico El Universal de la Ciudad de México, cubría las noticias locales relacionadas con el crimen organizado. También solía informar a través de redes sociales sobre episodios de corrupción y acciones delictivas en la región de Tierra Caliente en el estado de Guerrero.

De acuerdo con la información aportada por el Estado, Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) atrajo el caso el 3 de marzo e inició una carpeta de investigación.

Por su parte, el Mecanismo Federal para la Protección emitió un comunicado, en el que señaló  que a partir de una nota periodística detectada en septiembre de 2015 contactó al periodista Cecilio Pineda Brito para ofrecerle la protección que brinda ese instrumento. “El Mecanismo determinó mediante una evaluación de acción urgente que por la gravedad del caso la medida idónea de protección era que Pineda Brito saliera inmediatamente de la zona de riesgo, por lo cual se le ofreció un refugio temporal para él y su familia, el cual aceptó”. El Estado informó que el caso fue analizado en 4 sesiones de Junta de Gobierno del Mecanismo y tras haber realizado los estudios de campo correspondientes, se reiteró la propuesta de extracción. Según el Mecanismo en octubre de 2016 el beneficiario informó que “no le es posible trasladarse al refugio, por lo cual la Junta de Gobierno le comunica que cerrará el expediente y que en el momento en que pueda aceptar la medida, se le implementaría, incorporándolo una vez más al Mecanismo”.

La Relatoría Especial recuerda que las medidas de protección no solo deben ser idóneas para enfrentar el riesgo a la vida e integridad personal del periodista sino que deben adecuarse a las necesidades y circunstancias individuales, sociales y económicas del beneficiario, incluidas la necesidad o el deseo de continuar llevando a cabo las mismas actividades profesionales. En ese sentido es necesario que las medidas de protección se diseñen e implementen con la participación del potencial beneficiario.

Dado que la reubicación temporal como consecuencia del riesgo extraordinario es una medida extrema, para la Relatoría Especial es fundamental que se aclare cuáles fueron las alternativas que el Mecanismo de Protección ofreció para la protección del periodista antes de decidir archivar las medidas de protección pese a la existencia de un riesgo extraordinario. Igualmente resulta crucial las medidas que se tomen para determinar cuáles fueron las razones que llevaron al cierre del caso para evitar que situaciones como esta se repitan. Asimismo, será de gran importancia conocer el resultado de las investigaciones por los hechos de los que fue víctima Cecilio Pineda en 2015 y que dieron lugar al otorgamiento de las medidas de protección.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado mexicano investigue de forma completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarezca sus móviles, y determine judicialmente la relación que pudiera tener con la actividad periodística y la libertad de expresión.
La Relatoría reitera su profunda preocupación por la repetición de este tipo de actos violentos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en México. En 2014 fueron ocho los comunicadores asesinados en el país presuntamente por el ejercicio de su libertad de expresión, en 2015 se registraron seis casos y en 2016 se reportaron once asesinatos de periodistas presuntamente vinculados con el ejercicio de su profesión.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

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