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Autoridades regionales negaron declaraciones a periodistas ante incendios en el Henri Pittier

El 26 de marzo de 2016, la corresponsal de IPYS Venezuela en el estado Aragua, Gregoria Díaz, hizo eco de las denuncias de varios periodistas de esta región, quienes coincidían en que “ha sido imposible que las autoridades oficiales de la entidad declaren sobre los incendios” registrados en el Parque Nacional Henri Pittier, los cuales afectaron sus instalaciones y los sectores aledaños por más de 20 días.

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La información acerca del incendio se ha manejado solo a través de notas de prensa de la Gobernación. Cortesía El Pitazo

“No estoy autorizado para declarar” es la respuesta que daba el Director de Protección Civil en el estado Aragua, Salvador Basile, ante las constantes llamadas de los periodistas aragüeños para informar a la colectividad acerca del severo daño ecológico generado por el fuego que ha destruido el bioma del pulmón vegetal de la región central, como también se le conoce, según el ambientalista y profesor, Gerardo Yépez Tamayo, quien ofreció declaraciones al medio web El Pitazo para la nota publicada.

A Díaz, varios periodistas que prefirieron resguardar su identidad, le declararon que toda la información sobre este hecho, que representa una emergencia regional y que no fue declarado como tal, se ha manejado a través de boletines de prensa emitidos por la Gobernación del estado, pero que se contradicen al anunciar que ya los incendios, que afectaron aproximadamente 6 mil 500 hectáreas, estaban controlados cuando aún el parque ardía en llamas para el momento.

Los periodistas añadieron a su denuncia que el vocero en estos boletines, con ausencia de información precisa y veraz por parte de las autoridades regionales, era el mismo Salvador Basile, quien en repetidas oportunidades les respondía que no estaba autorizado para declarar.

La Secretaria General de Gobierno en Aragua, Caryl Bertho, tampoco ofreció declaraciones acerca del hecho de interés público.

Esta alerta a la libertad de expresión se enmarca en una limitación de hecho al acceso a los funcionarios públicos ante la negativa de las autoridades regionales de no ofrecer información a los periodistas sobre un asunto de interés público.

El artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todo ciudadano tiene derecho a ser informado de forma oportuna y veraz por la Administración Pública. “No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”.

El derecho a la información y a la libre expresión sin censura a través de cualquier medio de comunicación e información se encuentran consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional.

De acuerdo con el principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), todas las personas tienen el derecho de acceder a la información en poder del Estado. “Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. De igual manera, el principio 2 establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio de comunicación e información.

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