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Ordenan presentación forzada en tribunales de 12 directivos de medios

El 06 de octubre de 2015, por la demanda de difamación agravada que interpuso Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional el tribunal vigésimo noveno de primera instancia en lo penal del área metropolitana de Caracas dictó una orden al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), división del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el traslado a la fuerza de 12 de los 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, que fueron acusados.

Aun no se han presentado ante el tribunal Miguel Henrique Otero Castillo, Mariana Otero Castillo, Oswaldo Karam, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianpopulos, Carmen Elena Macia Fortique, Leopoldo López Gil, quienes forman parte del diario El Nacional. Por el semanario Tal Cual no han acudido Francisco José Layrisse Ramírez, mientras que por la La Patilla falta presentarse Alberto Federico Ravell Arreaza y Isabel Cristina Ravell Nolk.

El 5 de agosto, el tribunal instó a los directivos de los  medios impresos El Nacional, Tal Cual y el sitio web La Patilla, a comparecer con el fin de designar a sus defensores con relación a la demanda por el delito de difamación agravada continuada que Cabello interpuso por haber reproducido un texto del diario ABC de España en el que se informaba que el parlamentario estaría siendo investigado por supuestos lazos con el narcotráfico.

Luego de la publicación del tercer cartel de citación, que apareció en la edición impresa del diario El Universal el 05 de agosto, los demandados fueron llamados a acudir a tribunales en un lapso de diez días, para designar defensor por esta causa,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela.

En el caso de Teodoro Pekoff, directivo del semanario Tal Cuál, su defensor privado, Humberto Mendoza De Paola proporcionó al tribunal documentos que certifican la fragilidad del estado de salud de su defendido, por lo que se considera que no puede asistir personalmente al juzgado para comparecer. Sin embargo, aclara Xavier Coscojuela, director del impreso que los abogados del tribunal se trasladarán en los próximos días a la residencia de Pekoff para que este comparezca y se le asigne un defensor, de conforme con la ley.

Lo mismo ocurre con la acusada Beatríz De Majo, de 90 años de edad, cuya frágil situación de salud derivada de la senilidad, le impide presentarse en el despacho del tribunal. Sin embargo, su hijo y defensor, Alessandro Adolfo Algasi De Majo, opinó que existe una confusión respecto a su identidad pues su madre jamás laboró en el diario Tal Cuál, fue parte de su directiva o escribió si quiera un artículo para el impreso. Por ello solicitó una revisión de las medidas cautelares impuestas sobre su representada.

También en la orden se observa una unión de causas en contra del semanario Tal Cuál, pues se presentan hechos supuestamente ocurridos en fecha 08-10-2012, 17-01-2014 y 23-01-2014 donde se sancionó con medidas sustitutivas de libertad a: Teodoro Pekoff, Juan Antonio Golia, Carlos Genatios, Manuel Antonio Puyana y Francisco José Layrisse.

Juan Garantón, abogado de Otero, explicó, de acuerdo con una nota publicada por el diario El Nacional,  que en los delitos de acción privada, como la demanda contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla, “cuando se da la incomparecencia de los acusados, el tribunal dicta un mandato de conducción para el traslado al juzgado por la fuerza pública”. Sin embargo, consideró desproporcionada la medida dictada por el tribunal contra Otero y otros directivos de medios de comunicación demandados que actualmente no están en Venezuela. Asimismo, Coscojuela indicó a IPYS Venezuela: “Si no se presentan todos los acusados, no empieza el juicio”.

Además, el 12 de agosto pasado, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropilitana admitió una demanda civil mercantil interpuesta por Cabello, contra el portal web La Patilla por “daños morales” derivados de la causa en cuestión.

Este hecho se enmarca en un uso abusivo del poder estatal vinculado a acciones legales en contra de medios de comunicación.

En su informe anual 2014, la CIDH recomendó a Venezuela modificar las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se 564 presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”.

IPYS Venezuela hará seguimiento a este caso.

Para leer la orden de conducción e inclusión del SIPOL, presione Aquí.

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