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TSJ establece que información sobre telecomunicaciones es secreto de Estado

El 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por Espacio Público contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, luego de argumentar que permitir el acceso a información relacionada con las telecomunicaciones en el país podría atentar contra la seguridad de la nación.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda interpuesta por Espacio Público contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, el 18 de septiembre de 2014, por la falta de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información sobre los bloqueos y restricciones sobre servicios de Internet, presuntamente impartidas por parte de ese ministerio.

La organización Espacio Público hizo una petición de información el 13 de marzo de 2014 al mencionado ministerio, y solicitó:

a)  Indique si el servicio ha sido bloqueado en el estado Táchira y/o en algún otro lugar del país en los últimos días. De haber habido un bloqueo, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos del bloqueo del servicio de internet.

b) Indique si es cierto o no que ha habido restricciones o bloqueos por parte de CANTV a los sitios web ‘twimg.com’, ‘pastebin.com’, ‘bit.ly’, a la aplicación ‘zello.com’. De ser cierto, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos de la misma. Provea una lista de las páginas web bloqueadas y las fechas de bloqueo de las mismas.

c) Indique si es cierto o no que CANTV ha bloqueado diversos portales web de noticias. De ser cierto, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la persona que dio la orden y motivos de la misma. Provea una lista de las páginas web bloqueadas y las fechas de bloqueo de las mismas.

Debido a que el Despacho ministerial no dio oportuna respuesta en el mes de marzo, la organización envió dos comunicaciones, el 26 de junio y el 1 de agosto de 2014, notificando que para esas oportunidades aun no tenían respuesta a su solicitud. No obtuvieron respuesta.

Por esta razón, la organización introdujo una demanda por abstención contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el 18 de septiembre de 2014.

La Sala Político Administrativa del TSJ consideró para la decisión que todas las peticiones en las que se solicite información sobre las actividades del Estado en materia de “regulación, formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión y evaluación de los lineamientos, políticas y estrategias en materia del desarrollo del sector de las telecomunicaciones y la tecnología de la información” atentan contra la seguridad del Estado. Asimismo, alegó que la organización Espacio Público debe esperar a la Memoria y Cuenta del ministerio para el año 2015.

De acuerdo con las categorías de IPYS, la decisión representa una violación al derecho que tienen los ciudadanos para tener información oportuna de interés público. Asimismo, la misma representa una limitación de acceso a la documentación pública vinculada a sentencias emitidas por los tribunales.

El artículo 5 de la Ley de Administración Pública establece que todo peticionario debe ser informado a los cinco (5) días siguientes sobre el estatus de su solicitud. Asimismo establece que el proceso de solicitud debe solucionarse a los veinte (20) días siguientes a la petición.

El artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, así como a la información oportuna, veraz e imparcial, sin que pueda establecerse censura. Cabe destacar que el artículo 57 prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Asimismo, el artículo 143 establece que los ciudadanos deben tener conocimiento sobre la Administración Pública.

Por último, el artículo 51 de la Carta Magna establece que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

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