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Denuncian aplicación de norma de radio y TV a diario regional

El 4 de marzo de 2012, el abogado Omar Arévalo, apoderado judicial del diario La Prensa de Barinas, denunció la pretensión por parte de la Defensoría del Pueblo de aplicar el artículo 234 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (Lopna), aplicable a medios de comunicación audiovisuales (radio y televisión) y no el 236, como corresponde a la prensa escrita. Las declaraciones ocurrieron en el estado Barinas, al suroccidente de Venezuela El abogado agregó que se aplica una sanción más grave de lo prevista para la prensa escrita. “La Defensoría del Pueblo pretende, por motivos inconfesables, que se aplique a La Prensa el artículo 234 por la sencilla razón de que establece una sanción de multa más gravosa que la establecida en el artículo 236”, indicó Arévalo. El pasado 06 de diciembre, Ipys divulgó la demanda contra el diario, emanada del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Lopna de Barinas. El juzgado prohibió al diario de circulación regional la publicación, en primera y última página, de imágenes a color o blanco y negro “que registren el deceso de personas que hayan perdido la vida de forma accidental, violenta o sangrienta, y de cualquier otra que cause impacto en la psiquis de los niños, niñas y adolescentes”. De acuerdo a esa decisión, el tribunal estimó que las imágenes vulneraban los derechos a la integridad personal y a información adecuada, basándose en los artículos 32 y 68 de la Lopna. Los representantes del diario argumentaron que las publicaciones se hicieron atendiendo requerimientos de las autoridades policiales de investigación para contribuir a la identificación de personas asesinadas. Sin embargo, en caso de que prosperase la sanción solicitada, los abogados explicaron que tendría que estar basada en el artículo que sanciona a la prensa escrita y no en el que condena a los medios audiovisuales. Arévalo reiteró en una nota del Diario La Prensa que la sanción solicitada por la Defensoría del Pueblo contra ese periódico “es improcedente”, porque se basa en un artículo que condena a los medios audiovisuales y no a los medios impresos. La multa prevista por esta norma establece la obligación de pagar entre el uno por ciento (1%) y el dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal previo a cometer la infracción.

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