Miguel Cardoza
IPYS Venezuela
El diario El Clarín, con sede en La Victoria y circulación en los 5 municipios del Eje Este del estado Aragua, informó en su edición del jueves, 03 de noviembre de 2016, que afronta dificultades para la adquisición de papel periódico, lo que obligó a suspender la edición del 28 aniversario. Exista la posibilidad de interrumpir su publicación en los próximos días.
En una nota publicada en la portada del tabloide se especifican detalles al respecto.
“La escasez de papel se ha convertido en una preocupación para El Clarín desde hace un tiempo, dado que el suministro se ha reducido a un 15 por ciento de lo que normalmente recibía para su funcionamiento.
Estas dificultades las atraviesa aunque las gestiones para obtener el abastecimiento que nos permita cumplir con nuestros lectores y anunciantes las hemos realizado con la anticipación requerida ante la Cámara de Periódicos y el Complejo Editorial Alfredo Maneiro, toda vez que las empresas importadoras de papel han cerrado”.
Esta situación se presenta –reseña el medio- aunque el presidente del CEAM, Hugo Cabezas, aseguró en declaraciones publicadas el domingo 17 de octubre, que los periódicos venezolanos tienen garantizado el suministro de papel para este año y buena parte del 2017.
En la nota del impreso se destaca que para el recibo de la cuota de bobinas asignadas, los trámites se realizaron, una vez más, oportunamente. Pero las promesas sobre una pronta entrega no se han concretado.
Esta alerta la libertad de expresión representa un uso abusivo del poder estatal vinculado a la función cambiaria y el comercio exterior.
IPYS Venezuela hará seguimiento.
Durante los primeros nueve meses de 2016, IPYS Venezuela registró 57 alertas a la libertad de expresión vinculadas a la adquisición de papel periódico e insumos necesarios para la impresión de ediciones físicas.
El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información se encuentran consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la comunicación libre y plural sin censura.
El numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la libertad de expresión no puede ser restringida por vías o medios indirectos como el abuso de controles oficiales o particulares de papel periódico encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.