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Gobierno avala delaciones de informantes tácticos

  • IPYS Venezuela advierte ante las acciones de hostigamiento y persecución que pudiesen devenir contra periodistas y activistas de Derechos Humanos

El 17 de enero de 2017, Nicolás Maduro, presidente de República Bolivariana de Venezuela, anunció el fortalecimiento de mecanismos de seguimiento y vigilancia a través del Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), que sustenta la actuación de informantes tácticos, conocidos Patriotas Cooperantes, una red articulada de personas que se dedican a hacer labores de inteligencia y persecución a sectores críticos contra el Gobierno Nacional.  El Estado ha definido este sistema como  organizaciones del Poder Popular que ejercen acciones de inteligencia y vigilancia ante supuestas amenazas contra el gobierno.

Cadena Nacional en Radio y Televisión del 17 de enero. Cortesía: Prensa Miraflores

A través de una alocución oficial, Maduro designó al Mayor General Gustavo González López, quien también dirige el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), como coordinador nacional del SP3. Aseguró que el fortalecimiento de este sistema para 2017 contará con la participación de los llamados “Patriotas cooperantes”, quienes identificarán y harán el trabajo de inteligencia sobre los grupos paramilitares y de crimen organizado.  “Hay que explicarle a nuestro pueblo con detalle qué es el SP3 y cómo todo el mundo puede incorporarse al SP3”, aseguró el Presidente.

El Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), aprobado en la Gaceta Oficial 418.140 del 16 de enero de 2015 mediante el Decreto Nº 1.471, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y tiene como objetivo la planificación en materia de seguridad ciudadana ante la posibilidad de amenazas externas e internas.

IPYS Venezuela expresa su preocupación ante la aplicación de estos mecanismos que pueden empeorar la situación de amenazas, hostigamiento y persecución en contra de periodistas, directivos de medios de comunicación, activista de Derechos Humanos (DD HH) y disidentes ante la difusión de informaciones y expresiones que hagan crítica a la gestión gubernamental.

Recientemente, el presidente Maduro mencionó la figura del Patriota Cooperante, durante la designación de su nuevo gabinete, el 4 de enero de 2017, para anunciar informaciones de interés y para dar el pase al diputado Diosdado Cabello, quien aseguró que la sección de Los Mazazos, difundido en el programa televisivo Con el mazo dando, continuaría transmitiéndose por Venezolana de Televisión (VTV), principal televisora del Estado.

Desde 2013, el Estado ha reforzado sus mecanismos de vigilancia y seguimiento con la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) y la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEG). Ambos organismos tienen entre sus objetivos neutralizar planes que pretendan desestabilizar a la nación y generar violencia.

IPYS Venezuela alertó el uso que el gobierno nacional da a la figura de Patriotas Cooperantes, delatores o informantes de los cuerpos de seguridad e inteligencia del Estado, para emprender acciones legales y de seguimientos contra periodistas, empresas de medios de comunicación y civiles que presuntamente atentan contra la seguridad de la nación, a través de la difusión de expresiones que presuntamente generan zozobra en la población.

Esta institución monitoreó el programa Con el mazo dando, entre octubre y diciembre de 2014, y registró la acusación contra 165 personas y organizaciones por supuesto delitos y acciones que calificó de irregulares.

Uno de los casos que más destacó fue  el amedrentamiento que Cabello comenzó a aplicar en contra del activista Marco Antonio Ponce, quien fue mencionado e intimidado en al menos 25 ocasiones en el programa televisivo, de acuerdo con registros de la organización de Derechos Humanos, Front Line Defenders.  Este hecho produjo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgara la medida cautelar Nº 71-15 a Marco Antonio Ponce, el 20 de marzo de 2015, la cual solicita al Estado venezolano aplicar las medidas necesarias para que el defensor pudiese ejercer sus funciones sin hostigamientos ni presiones.

En el el marco del 156º periodo de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, en octubre de 2015, IPYS Venezuela hizo seis recomendaciones al Estado venezolano para garantizar el pleno ejercicio y respeto a la libertad de expresión:

  1. Garantizar las condiciones necesarias para lo periodistas, defensores de DDHH puedan ejercer su labor sin ningún tipo de riesgos amenazas ni presiones por parte de altos funcionarios del Estado.
  2. Cesar la práctica de criminalización que lideran altos funcionarios a través de los medios de comunicación estatales, principalmente contra periodistas, representantes de medios de comunicación, activistas y organizaciones de DDHH.
  3. Investigar los actos de intimidación y represalias que reciben diferentes sectores de la sociedad a través de espacios de los medios estatales
  4. Impedir a los funcionarios estatales emitir declaraciones agraviantes contra defensores de DDHH que asisten a las instancias internacionales.
  5. Garantizar el honor y la reputación de periodistas y activistas de DDHH, así como el derecho a la privacidad en sus comunicaciones.
  6. Cesar las prácticas de vigilancia y de inteligencia policial que derivan en delaciones televisadas.

Libertad de expresión

Estas acciones vulneran los derechos a la libre expresión y a estar informado se encuentran contemplados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La normativa nacional establece que los ciudadanos tienen el derecho de expresar sus ideas y opiniones, así como el de buscar, recibir y difundir información que sea de su interés, a través de cualquier medio de comunicación, sin que pueda establecerse censura.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la presión directa e indirecta a expresiones, con el fin de restringir la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Además, su numeral 9 señala que los hechos de agresión, amenazas e intimidación “a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación”, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión. “Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos y sancionar a sus autores”.

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