jueves , marzo 28 2024

Gobierno venezolano intenta legalizar censura en Internet

  • El Proyecto de Ley Contra los Delitos de Odio discutido por la Asamblea Constituyente pone en riesgo los principios de neutralidad, pluralidad, libertad y acceso a la red y busca imponer la censura pese a que Venezuela se comprometió ante Naciones Unidas, en marzo de 2017, a “garantizar la opinión de los ciudadanos en las plataformas offline y online”

  • IPYS Venezuela ha insistido que cualquier normativa que restrinja la libre expresión e información en Internet va a afectar los escasos espacios de deliberación pública en el país

Nicolás Maduro sigue gobernando en Estado de Excepción
Con el aval de la censura en Internet, la prohibición de contenidos que sean considerados ofensivos para el gobierno y órdenes de privación de libertad por ejercer la expresión en medios tradicionales y digitales, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) trabaja en función de un proyecto de Ley Contra los Delitos de Odio, Intolerancia y Violencia que prevé la regulación en los portales web y en el uso de las redes sociales en el territorio nacional. Así lo dio a conocer durante el mes de agosto de 2017 la presidenta del parlamento comunal, Delcy Rodríguez, quien adelantó que en el texto de ley evalúan la inclusión de penalizaciones a las empresas internacionales de redes sociales -conocidas como intermediarios- como Facebook, Twitter e Instagram, entre otras.

Elvis Amoroso, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente fue designado responsable de levantar un informe sobre el comportamiento de los proveedores de servicios, que servirá de cimiento al proyecto, y contemplará la imposición de sanciones a aquellas empresas que no cumplan con la eliminación de contenido que el Gobierno Nacional tipifique como “inadecuado”.

El proyecto de Ley contra los Delitos de Odio fue entregado por el presidente Nicolás Maduro a la plenaria el pasado 10 de agosto de 2017 cuando acudió a subordinarse al organismo “supraconstitucional”, luego de un proceso de votación en el que se instauró un órgano legislativo, por iniciativa del Presidente y el respaldo del Consejo Nacional, que intervino los poderes a la Asamblea Nacional y la Fiscalía General de la República, legalmente constituidos en 2015.

Este documento llegó a IPYS Venezuela de manera extraoficial bajo el título de Ley Constitucional para la promoción y garantía de la convivencia Pacífica.

Contra los estándares

IPYS Venezuela realizó una análisis del proyecto de ley en función de los principios de libertad de expresión y derechos digitales y determinó que este propuesta legislativa, a través de dos artículos, pone en riesgo los principios de neutralidad, pluralidad, libertad y acceso a la red, lo cual configuraría un retroceso para la deliberación pública en los entornos digitales en Venezuela. Por lo cual, IPYS Venezuela solicita a las autoridades públicas cesar cualquier intención legislativa que menoscabe los derechos digitales.

Propuesta de ley

Violaciones a los derechos digitales

Análisis

Artículo 6. Prohibición de mensajes de intolerancia y odio

Se prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza, que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la intolerancia o la violencia.

La difusión de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisión será considerada como causal de revocatoria de la concesión, de conformidad con lo  previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de los medios electrónicos, la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

Los medios de comunicación social deberán colocar a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias.

  • Legislación restrictiva
  • Censura
  • Restricciones al acceso a la información
Este artículo vulnera los estándares internacionales de libertad de expresión y los principios de Internet como derecho humano. Incluso, ignora los principios establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, que sí es vinculante. Es decir, es de obligatorio cumplimiento por ser parte de los tratados asumidos por Venezuela en la Constitución Nacional.

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus estándares sobre libertad de expresión en Internet, estableció que “las medidas restrictivas deben ser transparentes y estar sometidas a rigurosos controles de órganos autónomos y especializados, de manera que tengan la capacidad técnica y las garantías suficientes para resguardar posibles amenazas estructurales respecto de Internet o de la integridad de las comunicaciones”.

La CIDH también ha dicho que “resulta admisible la adopción de medidas obligatorias de bloqueo y filtrado de contenidos específicos”.

Artículo 13. Hechos punibles por motivos de odio e intolerancia

Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta típica sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

  • Censura
  • Restricciones a la libertad personal
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos tienen derecho a su libertad y seguridad personal.

La CIDH ha dicho que “en ningún caso se puede imponer una medida ex-ante que impida la circulación de cualquier contenido que tenga presunción de cobertura. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”.

Fuente: Documento extraoficial Ley Constitucional para la promoción y garantía de la convivencia Pacífica- Análisis Ipys Venezuela

Este proyecto de ley busca imponer la censura pese a que gobierno se comprometió ante Naciones Unidas, en marzo de 2017, a “garantizar la opinión de los ciudadanos en las plataformas offline y online”, luego de una recomendación que le hizo Canadá al Estado venezolano a propósito del segundo ciclo del Examen Periódico Universal que presentó el país, para comprometerse a mejorar las condiciones de los derechos humanos.

IPYS Venezuela confirmó 43 casos de bloqueo en sitios web desde Venezuela, entre 2015 y 2016 y en lo que va de 2017 ha contabilizado 19 casos de violaciones de derechos digitales

Internet en Estado de Excepción

Las regulaciones a los contenidos difundidos a través de la red no configuran una novedad en el ecosistema comunicacional de la nación.

El pasado 19 de julio 2017 en Gaceta Oficial el presidente Nicolás Maduro extendió por octava ocasión consecutiva  el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, con vigencia de 60 días. El texto contempla las mismas condiciones que el prorrogado en el mes de mayo, que autoriza al Estado a “dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión de la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio”.

Durante 2017, IPYS Venezuela ha registrado 18 incidencias entre los que se cuentan bloqueos por DNS de portales de medios de comunicación electrónicos así como ataques contra portales de noticias independientes y organizaciones no gubernamentales

Durante el mes de junio del presente año,  Andrés Eloy Méndez, director de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), anunció la discusión interna en el organismo de un reglamento que pretende incidir sobre el uso de cuentas y direcciones IP en cualquier red social.

Andrés Eloy Méndez, entonces director de Conatel, anunció en junio la discusión interna en el organismo de un reglamento para incidir sobre el uso de cuentas y direcciones IP en cualquier red social

Explicó Méndez que trabajan en el levantamiento de información sobre quién abre las cuentas y quien ejerce un medio electrónico por cualquier plataforma. Admitió que trabajan en el desarrollo de aplicaciones tecnológicas para identificar a los presuntos “infractores” y emprender procesos que deriven en medidas legales.

“Aun teniendo el reglamento, no tenemos la tecnología para particularizar dentro del entramado de redes sociales las cuentas o los perpetradores directos de cualquier infracción que amerite una medida cautelar para sacar esa tecnología del país. Necesitamos una tecnología más robusta que estamos desarrollando, ya que hay aplicaciones como Twitter, que son encriptadas”, explicó.

Méndez citó ejemplos de Estados europeos que han desarrollado medidas administrativas de esta envergadura para justificar su necesidad y argüir que, lejos de cercenar la libertad de expresión, se “trabaja en construir condiciones para poder ejercerla”. Las autoridades nacionales han declarado de forma reiterada que Alemania sería el norte jurídico para el país, luego de haber aprobado en el mes de julio una controvertida legislación que busca acabar con los “ciberdelitos de odio” .

La verdad sobre la ciberley alemana

En el instrumento aprobado por la cámara baja del Parlamento alemán se prevé la obligación a plataformas como YouTube y redes como Facebook y Twitter, a eliminar mensajes con contenido “manifiestamente delictivos”, una vez que sean denunciados en un plazo máximo de 24 horas, y si la tipificación se considerase menos flagrante, el margen se ampliaría hasta siete días.

Los mensajes eliminados deben ser conservados a modo ejemplificatorio de contenido delictivo, y adicionalmente, los proveedores deben presentar informes trimestrales sobre su gestión con respecto a las denuncias realizadas por los usuarios. Las empresas que no cumplan con la legislación podrían ser multadas con hasta 50 millones de euros.

Luisa Ortega Díaz, Fiscal general de Venezuela, que fue destituida y se encuentra en exilio, manifestó durante su visita a la Fiscalía de Costa Rica el pasado 28 de agosto del presente año, su preocupación ante las propuestas de regulación de las redes sociales. Detalló que estas plataformas son los únicos medios con los que cuentan los venezolanos para mantenerse informados, ante la creciente censura de  los medios de comunicación tradicionales por parte del Gobierno Nacional.

Según los registros de IPYS Venezuela, fue la misma Ortega Díaz quien pidió, como responsable del Ministerio Público, la aprobación de una Ley contra delitos mediáticos. Esta discusión se dio en la Asamblea Nacional en 2009, con mayoría oficialista, pero el proyecto de ley no logró avanzar. En 2013, en el marco de los conflictos de calle que se dieron cuando Nicolás Maduro fue proclamado Presidente de la República, la fiscal también adelantó investigaciones contra ciudadanos que expresaron sus opiniones de protesta en las redes sociales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Libertad de Expresión en Internet, en su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, enfatiza que cualquier regulación que se produzca en el ámbito de la red debe ser el resultado del diálogo de todos los actores de la sociedad y que debe proteger los derechos de los ciudadanos en línea. Además, debe procurar el resguardo de las características básicas del entorno digital, entendiéndolo como un medio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión. Teniendo en cuenta que cualquier tipo de restricciones deben ser tomadas con previa evaluación del impacto y estar sometidas al control de órganos autónomos capaces de resguardar posibles amenazas estructurales en Internet.

Esta condición se hace necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet en los términos del artículo 13 de la Convención Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados.

Noticias falsas

Entre los principales argumentos esgrimidos por el Gobierno Nacional para la implementación de medidas de restricción como las anteriormente expuestas figuran las llamadas “Fake News” o noticias falsas, destinadas a la creación de “falsos positivos” para causar confusión en la ciudadanía.

Irina Bokova, Directora General de la UNESCO, en el marco de la Día Mundial de la Libertad de Prensa, se ha pronunciado en contra de este fenómeno dejando claro que no representa una forma es periodismo, y por el contrario, contribuye con la desinformación y socava la capacidad de los ciudadanos de tomar decisiones basadas en información confiable y verificada.

IPYS Venezuela ha advertido durante los últimos tres años sobre la utilización de estos métodos de control y la imposición dominante del Estado a través de las brigadas comunicacionales, ejércitos de trolles y milicias digitales como estrategia para agudizar las acciones de vigilancia a la ciudadanía, poniendo en riesgo al periodismo, la libertad de expresión y la democracia.

Ciberataques

El marco de celebración de los comicios electorales relativos a la Asamblea Nacional Constituyente dio origen a una serie de ataques cibernéticos a distintos actores e instituciones nacionales. El 28 de junio la cuenta en la red social Twitter del periodista Vladimir Villegas (@Vladivillegas) fue hackeada. La información fue confirmada por el comunicador a través de la cuenta de Twitter del programa “Vladimir a la 1”, transmitido por Globovisión y conducido por él.

En la cuenta vulnerada aparecieron publicados mensajes en apoyo al Gobierno del presidente Nicolás Maduro y, además, se daba a conocer una presunta postulación del periodista como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente. El ministro para la Comunicación e Información, Ernesto Villegas, hermano del conductor de televisión, condenó el ataque públicamente: “Deploro hackeo de la cuenta de mi hermano @Vladivillegas. Debatir cara a cara es una cosa y otra distinta intrigar enmascarados, con cobardía”, manifestó.

Posteriormente, luego de la celebración de las elecciones de la ANC, donde el Consejo Nacional Electoral (CNE) contabilizó “más de 8 millones de votos”, fue registrado un hackeo en sitio del máximo ente electoral. Aunque la directiva del CNE no ofreció ningún pronunciamiento oficial sobre el ataque, no fue hasta pasadas las 8:20 am del 31 de julio cuando la página web fue puesta en funcionamiento nuevamente.

El ataque fue reinvindicado por un grupo autodenominado The Binary Guardians (Los guardianes binarios) y el comunicado rezaba:

“¿QUÉ SE CREEN? QUE NO SABEMOS QUE HICIERON FRAUDE? POR FAVOR… NO SOMOS ESTÚPIDOS…ESTO APENAS ACABA DE COMENZAR… VENEZUELA VA A ARDER”. Rezaba el escrito.

Posteriormente, 8 días después bajo el lema “Nuestra lucha es digital. Tú trancas las calles y nosotros las redes”, The Binary Guardians se atribuyó otro ataque cibernético, esta vez a más de 40 páginas de entes gubernamentales nacionales, entre los que figuraron: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Policía Nacional (PNB), entre otros.

Desde IPYS Venezuela abogamos porque el marco regulatorio que se establezca en el país avance en el desarrollo de garantías y protección de las libertades ciudadanas en Internet, dejando de lado condicionamientos o restricciones que menoscaben los principios de libertad de expresión, acceso a la información y libertad de prensa.

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