martes , abril 23 2024

Inician procedimiento administrativo contra Globovisión por difusión de expresiones políticas

  • Once acciones administrativas aplicó Conatel contra la televisora antes de su venta.

  • Las sanciones a medios por la difusión de ideas generan un efecto inhibitorio que puede afectar el debate democrático.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) inició un procedimiento administrativo a Globovisión, televisora privada de noticias, el 20 de enero de 2017, nueve días después de las declaraciones del diputado Freddy Guevara, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN), emitidas por el programa Vladimir a la 1 en el que se refirió a temas de interés público para los venezolanos, como la presunción de abandono de cargo del presidente Nicolás Maduro.

IPYS Venezuela tuvo conocimiento que la televisora privada Globovisión fue notificada sobre un procedimiento administrativo motivado por las declaraciones del diputado Freddy Guevara en el programa Vladimir a la 1. En los 40 minutos de programa, transmitidos en el lapso de una hora, el diputado Guevara expresó sus opiniones sobre temas que han calado recientemente en la opinión pública de la sociedad venezolana, como la presunción de abandono del cargo por parte del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; la criminalización de la protesta y el hostigamiento político contra la disidencia.

El periodista Vladimir Villegas, productor y conductor del espacio televisivo en el que fueron difundidas las declaraciones del diputado Guevara, rechazó la acción de Conatel y la calificó como un atentado contra la libertad de expresión.

Una semana después, el 27 de enero, Andrés Eloy Méndez, director de Conatel anunció el inicio de un procedimiento administrativo en contra de Globovisión. “A partir del lunes que viene se abren los lapsos de descargo donde Globovisión va con todo su equipo jurídico y técnico al derecho a la defensa”, precisó.

El organismo considera que las opiniones ofrecidas por el diputado pudiesen constituir una promoción al odio, la intolerancia y el desconocimiento de las autoridades por razones políticas, delitos tipificados en El artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Ley Resorte-ME).

La norma establece que los prestadores de servicios en radio y televisión que difundan mensajes de esta naturaleza están sujetos a sanciones con multas desde 4 por ciento de los ingresos brutos percibidos en el último ejercicio fiscal hasta la suspensión por 72 horas de sus transmisiones.

Cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró, el 9 de enero, la sentencia 948 del 15 de noviembre de 2016 en la que se declaró como nulas las actuaciones de la Asamblea Nacional, con motivo al acto de instalación y elección de la Junta Directiva, el 5 de enero. Esta sentencia se apoya en el artículo 366 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su jurisprudencia, con la que se ordenó a los diputados del Parlamento a “abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de ‘responsabilidad política’ contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales”.

Estándares sobre libertad de expresión

Esta alerta a la libertad de expresión representa una acción administrativa contra una televisora de alcance nacional por parte del principal órgano encargado de regular las telecomunicaciones en el país.

Las sanciones aplicadas contra medios de comunicación por la difusión de mensajes con los que presuntamente se haga un uso irregular del espectro radioeléctrico, pueden generar un efecto inhibitorio en las personas que afecta gravemente el debate democrático, debido a que no solo se vulnera el derecho individual que tienen las personas de expresar  ideas y opiniones, sino también el derecho social de recibir informaciones y opiniones.

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información se encuentran consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la comunicación libre y plural sin que pueda establecerse censura.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece en su numeral 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por esta razón las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

De acuerdo con los Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la regulación por faltas y sanciones sobre radiodifusión deben ser legítimas y aplicadas mediante un procedimiento público y transparente, acorde al debido proceso legal. “La CIDH ha expresado al respecto que el uso de poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, ya que al acallar ideas y opiniones impopulares o críticas se restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas”.

En junio de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sentenció y reconoció la falta de independencia de los poderes públicos en Venezuela e insistió que no se garantizó el debido proceso en el caso de Radio Caracas Televisión, televisora a la que Conatel no renovó su concesión, y posteriormente salió del aire por señal abierta el 27 mayo de 2007.

La sentencia de la CorteIDH determinó que el Gobierno venezolano utilizó mecanismos indirectos para restringir el derecho a la libertad de expresión, y concluyó que, con esta medida, las autoridades públicas buscaron silenciar voces disidentes al gobierno.

“Con argumentos que demuestran la ‘desviación de poder’, la CorteIDH consideró que existen elementos suficientes para sostener que la actuación del Tribunal Supremo de Justicia estuvo dirigida a coadyuvar con la decisión tomada con anterioridad por órganos del Poder Ejecutivo, respecto a reservarse el uso del espectro asignado inicialmente a RCTV y la creación de un canal de televisión propiedad del Estado”, reseña una nota informativa publicada en el portal de IPYS Venezuela.

Los Estados deben garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, con el fin de crear un marco regulatorio más amplio, libre e independiente que permita la diversidad y pluralidad de contenidos y participación de grupos o personas. La facultad de regular las actividades de radiodifusión no debe ser usada como un mecanismo de censura.

Procedimientos reiterados

El reporte de IPYS Venezuela Conatel sintonizando con el Psuv reveló que el organismo ejerció once investigaciones, multas e incautaciones contra la televisora Globovisión desde septiembre de 2005 hasta mayo de 2013, antes de cambiar de propietarios. El documento de venta no ha podido conocerse por encontrarse “en custodia”, según relata la periodista Cristina González en el estudio Propietarios de la censura.

Un procedimiento administrativo fue abierto contra la televisora posteriormente, en septiembre de 2013, por el presunto delito de “generar zozobra” con la difusión de un reportaje en el programa Caso de Investigación sobre la escasez de alimentos y productos básicos en Venezuela.

Prohibiciones judiciales a la expresión de ideas y opiniones

En 2010, el Ministerio Público citó a conductores y productores del programa Aló ciudadano, luego de las afirmaciones del ex gobernador del estado Zulia, Oswaldo Álvarez Paz, el 8 de marzo, cuando dijo que “Venezuela se había convertido en un centro de operaciones que facilita los negocios del narcotráfico”.

La citación judicial respondió a una denuncia interpuesta por los diputados de la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional para ese momento, Manuel Villalba y Pedro Lander, quienes señalaron que las declaraciones de Álvarez Paz podrían constituir una instigación al odio en contra de las instituciones y de los habitantes del país.

En mayo de ese año, le fue otorgada una medida de libertad condicional a Oswaldo Álvarez Paz por la difusión de estas informaciones. Esta medida impidió al dirigente salir de país y expresarse públicamente sobre su caso.

En junio de 2013, un tribunal de Caracas emitió una medida cautelar que prohibió a María Lourdes Afiuni, jueza quien mantenía un proceso penal bajo privación de libertad, declarar a los medios de comunicación nacionales e internacionales y expresarse en las redes sociales.  Esta medida se otorgó en el marco de la decisión que le concedió  libertad condicional por razones de salud. José Amalio Graterol, abogado de Afiuni, informó a IPYS Venezuela que se ratificó la medida que prohíbe a la jueza  declarar sobre su caso a medios nacionales e internacionales, según lo estipulado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. También, se le prohibió utilizar las redes sociales.

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