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Hackearon cuenta en Facebook de Humberto Prado

El 23 de abril de 2016 comenzó una campaña de desprestigio en contra de Humberto Prado Sifontes, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), luego de que se publicara una entrevista en la que declaró y responsabilizó a Tareck El Aissami, gobernador del estado Aragua, por la actual crisis penitenciaria en el país.

A través de su perfil en la red social Twitter, El Aissami calificó a Prado Sifontes como “Pran”, palabra utilizada en el país para identificar a los presos que lideran las cárceles y se les responsabiliza por la violencia registrada dentro y fuera de los penales, como la coordinación de bandas, secuestros y otros delitos.

Imagen_TweetTareckElAissami

Posteriormente, la cuenta personal de Facebook de Humberto Prado Sifontes fue hackeada y se publicaron mensajes con una fotografía alterada de Prado en la que también fue calificado como “Pran”. Usuarios de la red social Twitter, entre ellos el gobernador El Aissami, replicaron estos mensajes con la etiqueta #HumbertoPradoPranDePolar.

La etiqueta vino acompañada de la publicación de comunicaciones privadas de Prado Sifontes, vía correo electrónico, vinculadas con su trabajo como defensor de Derechos Humanos. Este hecho equivale a una violación de su derecho a la privacidad.

Diez días después, el 4 de mayo de 2016, Diosdado Cabello, ex presidente de la Asamblea Nacional (AN), desacreditó una vez más el trabajo de Prado Sifontes y sus colegas del (OVP), al afirmar que presuntamente reciben dinero cada vez que acuden a organismos internacionales para hacer denuncias.

El 9 y 10 de mayo, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos y Amnistía Internacional, respectivamente, expresaron su preocupación ante las reiteradas campañas de desprestigio e intimidación de las cuales ha sido objeto el defensor Humberto Prado Sifontes entre 2009 y 2011, y que lo hicieron beneficiario de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resolución del 6 de julio de 2011.

Entre junio y julio de 2011, Prado Sifontes fue objeto de una campaña de intimidación y amenazas de muerte tras pedir al gobierno venezolano que se tratara pacíficamente un motín en la prisión de El Rodeo.

Recientemente, IPYS Venezuela registró que grupos anónimos se encuentran creando perfiles falsos en Twitter y Facebook de periodistas, escritores y activistas de Derechos Humanos, con el fin de utilizar su identidad para desprestigiarlos o involucrarlos con mensajes altisonantes que hacen crítica al gobierno nacional.

Entre el 1 de enero y el 17 de mayo de 2016, IPYS Venezuela registra 17 ciberagresiones con fines intimidatorios.

El artículo 6 de la Ley especial contra los delitos informáticos sobre “acceso indebido”, pena con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias a quien haya interceptado, interferido o tenido acceso, de manera indebida, a sistemas que utilicen tecnologías de información. Por otro lado, su artículo 11 establece que quien obtenga y revele,  también de manera indebida, información contenida en un sistema de tecnologías de la información será penado con prisión de cuatro a ocho años y multado con cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

El artículo 20 acerca de los delitos cometidos sobre la privacidad de las comunicaciones será penado con prisión de dos a seis años a quien revele información de carácter personal sin el consentimiento de su dueño.

Los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que “la comunicación es libre y plural”. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones mediante cualquier forma de expresión y de hacer uso de cualquier medio de difusión y comunicación para ello, así como también tienen derecho a recibir información oportuna, veraz e imparcial sin censura.

El artículo 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que los hechos de agresión, amenazas e intimidación a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión.

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