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Gobernador demandó a periodista por difamación

El 24 de mayo de 2013, el periodista y locutor Horacio Contreras recibió la copia de la acusación certificada remitida por el abogado Heriberto Antonio Peña, Juez en Funciones de Juicio  del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida. La acusación Penal se produjo luego de que el 13 y el 15 de mayo el gobernador  del estado Mérida advirtiera en una rueda de prensa que demandaría a Horacio Contreras por instigar a la violencia durante los sucesos del 15 y 16 de abril de 2013.

Alexis Ramírez acusa penalmente a Horacio Contreras por el delito de difamación previsto en el artículo 442 del Código Penal, que según consta en la querella penal, fue cometido el 17 de abril de 2013 en su programa radial “Titulares dela Prensaque se transmite por Studio FM 102.7 FM.

Ese día, Contreras, en una transmisión en vivo, hizo un llamado al gobernador del estado recordándole su función de garantizar la seguridad ciudadana. Esta declaración radial por parte de Contreras se generó debido a que el  15 de abril grupos de personas armadas arremetieron contra personas que protestaban frente a la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE), en descontento por los resultados de las elecciones presidenciales que se celebraron el 14 de abril. A continuación buscaron refugio en las instalaciones del Centro Médico Asistencial de la Universidad de Los Andes (CAMIULA), el cual fue atacado con armas de fuego y objetos contundentes, así como el personal médico, pacientes y personas que se que se encontraban en el centro asistencial (/alerta?id=3460&y=2013&m=05).

Admitida la acusación, prosigue la audiencia de conciliación que deberá realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor a veinte, a partir de la fecha de aceptación y juramentación del abogado defensor de Horacio Contreras. Hasta la fecha, 30 de mayo, Contreras no ha presentado al defensor.

Las acciones legales por la emisión de una información u opinión se consideran contrarias a las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional.

Etiqueta: acción legal, uso abusivo del poder estatal

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