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Ministerio Público abrió investigación penal contra “Zurda Konducta”

  • Entre 2002 y 2016, IPYS Venezuela contabilizó 71 acciones legales contra periodistas y medios de comunicación en el país que van en detrimento de la libertad de expresión y los procesos de deliberación pública. De estas acciones 19 fueron por delitos de difamación

  • La Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión de la CIDH ha recomendado al Estado venezolano despenalizar los delitos de expresión y opinión

El Ministerio Público envió a la presidencia del canal del Estado Venezolana de Televisión (VTV) un oficio, con fecha 22 de mayo de 2017, en el que solicitó “con carácter de urgencia” una copia del programa de opinión y variedades “Zurda Konducta” del viernes 26 de agosto de 2016, conducido por Pedro Carvajalino, Fidel Madroñero y Oswaldo Rivero, por la presunta comisión de delitos de opinión, castigados penalmente, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano.

La demanda que adelanta el Ministerio Público fue interpuesta por el diputado Freddy Guevara, coordinador del partido de oposición Voluntad Popular (VP). Guevara responsabilizó a los conductores de “Zurda Konducta” de incitar al terrorismo por comentar días previos a la manifestación denominada “La Toma de Caracas”, el pasado 1 de septiembre, que en esta protesta habría “muerte y sangre”. Al programa también se le demandó por los delitos de difamación y la divulgación de un audio falso entre los dirigentes de VP, Lilian Tintori, Freddy Guevara y Carlos Vecchio.

Los conductores del programa rechazaron a través de Twitter esta decisión y denunciaron durante el programa que la medida del Ministerio Público busca censurarlos.

https://twitter.com/PedroKonduktaz/status/867917197917773824

“Es posible que llamen a un fiscal 38 para que desempolve algo de hace nueve meses, ¿pa qué? ¿pa censurarnos? ¿pa qué? Pa que el compañero Ricardo González no pueda salir a la calle… ¿Qué quiere señora Fiscal? Si a mí me mandan a la cárcel nosotros pedimos que nos pongan en Ramo Verde al lado de Leopoldo López, seremos presos políticos de Voluntad Popular, que fue la que hizo la denuncia… Nosotros no nos vamos a esconder”, expresó Carvajalino durante el programa transmitido el 25 de mayo de 2017.

No es la primera demanda penal de Voluntad Popular contra el programa que desconoce las garantías de opinión establecidas en los estándares internacionales. El 17 de julio de 2015 miembros de ese partido denunciaron a los moderadores del programa del canal estatal por señalar a esa tolda política de financiar a las personas involucradas en las bandas delictivas que operaban en el barrio Las Quintas de la Cota 905, en el municipio Libertador de Caracas.

Principios internacionales

 Los principios 10 y 11 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) establecen que en caso de delitos de honor contra funcionarios o figuras públicas las sanciones deben ser de carácter civil y respetar el principio de proporcionalidad. “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular, que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

El organismo internacional esgrime que las “leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

En reiteradas ocasiones las Relatorías de libertad de expresión de la OEA y la ONU han recomendado sin éxito, al Estado venezolano, despenalizar los delitos de opinión (injuria y difamación). Además, este fue un compromiso vinculante que asumió el Estado, en junio de 2015, ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, pero en el cual no han habido avances.

Patrón recurrente

 Durante el 2016, IPYS Venezuela registró que los procedimientos judiciales constituyeron un patrón que utilizaron altos funcionarios del Estado y militantes del partido oficial para censurar y acallar las voces disidentes. El año pasado cerró con una acción judicial contra los miembros del Consejo Editorial del diario El Nuevo País, a quienes se les dictó una medida que les prohíbe salir del país, por una demanda interpuesta por Eulogio del Pino, presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y en ese entonces ministro de petróleo y minería.

En abril del 2015 el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, introdujo una demanda por difamación contra 23 personas, directivos y representantes de los medios de comunicación críticos al gobierno, como Tal Cual, El Nacional y La Patilla. El delito de estos medios fue reproducir un cable informativo de medios internacionales que aseguraba que Cabello estaba siendo investigado en los Estados Unidos por su presunta vinculación con el narcotráfico. Desde esa fecha en el país temas que abordan los vínculos entre el poder político y el narcotráfico se cubren con cautela.

En su registro histórico, entre 2002 y 2016, IPYS Venezuela contabilizó 71 acciones legales contra periodistas y medios de comunicación en el país. De este número, 29 se deben a delitos por difamación e injuria establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas sanciones incluyen prisión de uno a cuatro años, así como el pago de una multa entre 100 y dos mil unidades tributarias, tal como ocurrió en el caso del directivo de Correo del Caroní, David Natera Febres, quien fue sancionado con cuatro años de cárcel y el pago de 1137 Unidades Tributaria por la publicación de una investigación publicada en el diario que denunciaba una red de corrupción en la empresa básica Ferrominera del Orinoco.

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