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SUNDDE extiende sanciones a medios y páginas web por delitos cometidos por las empresas que representan

El 10 de noviembre de 2015 se dio a conocer, a través de la Gaceta Oficial N° 6.202 Extraordinario, de fecha 8 de noviembre de 2015, que la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) tendrá la potestad de sancionar a los medios de difusión y a las páginas web que sean responsables de los delitos económicos previstos en la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos.

La inclusión de los medios y páginas web a la lista de responsables penales es una novedad. El artículo 44, acerca de la Responsabilidad Penal, establece que “medios de comunicación social, páginas web y otros medios publicitarios serán personal y solidariamente responsables ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que hubieren lugar”.

En la anterior Ley de Precios Justos, aprobada el 23 de enero de 2014, la penalización se limitaba solo a “los socios, así como a los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas”.

Con multas de quinientas hasta treinta mil Unidades Tributarias serán sancionados quienes violen o impidan la prestación de servicio de manera eficiente, segura y equitativa mediante medios tecnológicos adecuados y la protección contra la publicidad y propaganda falsa que induzca al consumismo.

En esta reforma de la Ley, se introducen dos nuevos delitos. El primero, calificado en el artículo 61 como “Difusión Fraudulenta de Precios”, sancionará con prisión de dos a cuatro años a “quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación”.

El segundo, la “Alteración fraudulenta de precios”, contemplado en el artículo 62, especifica que quien informe por cualquier medio un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional será sancionado con prisión de ocho a diez años.

El vicepresidente Jorge Arreaza, quien también preside el Comando Nacional de Precios Justos, con relación a las multas, subrayó: “No nos vamos a limitar a colocar multas en Unidades Tributarias (…), iremos directamente al corazón del capital, aplicaremos multas que pueden ir desde el 20% hasta el 40% del ingreso neto anual de ganancias, si hay reincidencia”.

https://youtu.be/-NE1kkuHErA

Este hecho se enmarca en un uso abusivo del poder estatal vinculado a normas que dificultan la libertad de expresión. De igual manera, incurre en la extralimitación de funciones. La Ley Orgánica de Precios Justos tiene como objeto “establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos…”.

El artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho que tiene toda persona a expresarse libremente y a estar informados acerca de hechos que sean de su interés, sin distinción de fronteras y sin que pueda establecerse censura.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye no ser molestada por sus opiniones, estar informada sobre lo que ocurre en su comunidad, país y el mundo y a intercambiar ideas, sin límites de fronteras y por cualquier medio de expresión.

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