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TSJ declaró inadmisible demanda interpuesta contra director del SAREN

El 8 de agosto de 2015, la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, declaró inadmisible el recurso de abstención interpuesto por Transparencia Venezuela, asociación civil sin fines de lucro dedicada a prevenir la corrupción, en contra de Dante Rivas, director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) luego de no otorgar respuesta a reiteradas comunicaciones con información relacionada con presuntos hechos de corrupción cometidos por funcionarios adscritos a esa institución.

La Corte alegó que el SAREN no tiene obligación alguna de responder a la solicitud de Transparencia Venezuela, debido a que esta última no notificó las razones por las cuales solicitaba la información. Asimismo, el tribunal establece que Transparencia Venezuela no tiene legitimidad alguna para solicitar información sobre posibles casos de corrupión a la institución gubernamental, puesto que “dichas investigaciones deben ser realizadas por los organismos del Estado creados a tal fin, por lo que, mal puede pretender la Asociación Civil actora acreditarse legitimación para efectuar tales requerimientos”.

Ver sentencia aquí: http://jca.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/AGOSTO/1478-12-AP42-G-2015-000211-2015-0784.HTML

Transparencia Venezuela introdujo la demanda por abstención en contra del SAREN el 8 de julio de 2015, luego de que el director de la institución, Dante Rivas, no otorgara oportuna respuesta a una serie de denuncias remitidas por la asociación civil a su despacho en los días 18 de enero y 16 de marzo del 2012; 27 de enero, 24 de abril, 17 de junio y 2 de diciembre del 2014, 30 de marzo y 24 de abril del 2015.

Esta decisión vulnera el artículo 10 de la Ley contra la Corrupción que establece el derecho que tienen todos los particulares de solicitar cualquier información sobre la administración y custodia del Patrimonio Público a los órganos y entes, así como de tener acceso o obtener copias de la documentación que permita examinar y verificar la información solicitada.

Los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, así como a la información oportuna, veraz e imparcial, sin que pueda establecerse censura. Cabe destacar que el artículo 57 prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Asimismo, el artículo 143 establece que los ciudadanos deben tener conocimiento sobre la Administración Pública.

El principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos establece que los Estados están obligados a garantizar a los individuos el acceso a la información. Este derecho estará condicionado solo por aquellas informaciones que representen una amenaza a la seguridad nacional en sociedades democráticas.

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