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TSJ declaró “inejecutable” fallo de la Corte-IDH sobre caso RCTV

El 10 de septiembre de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), en el que exhorta al Estado Venezolano garantizar “un proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión” en el caso RCTV. El Tribunal considera que la decisión “contradice la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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A través de un comunicado público en la página del TSJ, se informó sobre la Sentencia Nº 1175 de la Sala Constitucional en la que señalan que el fallo de la Corte-IDH por el caso “Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela” desprecia la soberanía al disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.

La Sala afirmó que el organismo desconoció que los demandantes debieron agotar los recursos internos para luego recurrir a instancias internacionales. Asimismo, aseguran que se pretendió “erradamente” proteger los Derechos Humanos de una empresa, como lo es RCTV.

El Tribunal concluyó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene competencia alguna para pronunciarse en relación con la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la empresa de medios Radio Caracas Televisión, pues aseguran que esta decisión compete en primer orden al derecho interno venezolano.

La Sala Constitucional sugirió al Ejecutivo Nacional evaluar la posibilidad de consignar a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) copia de esta decisión con el fin de que el órgano analice una presunta desviación de poder de los jueces integrantes de la Corte-IDH.

Aunque la denuncia del Estado venezolano a la Convención Americana de Derechos –que nos dejó fuera de la jurisdicción de la Corte-IDH) se hizo efectiva en septiembre de 2013, la Corte-IDH admitió el caso de RCTV en febrero del mismo año. Por consiguiente, la decisión del organismo internacional es vinculante con el orden interno venezolano.

Accede aquí para conocer 5 claves de IPYS Venezuela sobre la sentencia de la CorteIDH.

Se hará seguimiento.

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