martes , abril 23 2024

ONU exige inmediata libertad para editor Braulio Jatar

  • El pronunciamiento también obliga al Estado venezolano a concederle el derecho efectivo  a obtener  indemnización y otros tipos de reparación de conformidad  con el Derecho Internacional”

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, adscrito al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), declaró el 12 de junio de 2017 que  Braulio Jatar, director de Reporte Confidencial, es un preso por ejercer su derecho a la libertad de expresión por lo que adoptó, como decisión de su investigación, exigir al Gobierno venezolano su inmediata libertad e indemnización y debida reparación. Jatar fue detenido luego de publicar un video de protesta contra el Presidente, Nicolás Maduro.

Este Grupo de Trabajo, establecido por el Consejo de DDHH  para vigilar y verificar que los gobiernos del mundo adscritos a la ONU cumplan con el respeto a la libertad personal de sus ciudadanos, y no incurran en detenciones arbitrarias, inició la investigación desde la detención del editor de la página digital, en septiembre 2016, en virtud de considerar la situación como un caso de violación de derechos a la libertad de expresión.

En una sesión realizada en Ginebra entre el 19 y 28 de abril pasado, el Grupo de Trabajo, compuesto por  expertos independientes de distintos  países del mundo, verificaron la situación de este y varios casos de personas que denunciaron detención arbitraria, y finalmente adoptaron esta decisión notificada el 13 de junio.

Nizar El Fakih, abogado, director de la ONG  Proiuris y profesor de Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), explicó que a partir de la fecha hay un lapso de tiempo para hacer efectiva la medida, pero siempre enmarcada en que se cumpla la decisión de inmediata libertad para el comunicador.

Detalló que el informe considera 69 puntos, y en tres específicos se concreta la decisión. El punto 63 establece que la privación del comunicador fue arbitraria, por cuanto  contraviene los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de los  DDHH, y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe  en las categorías 1, 2, y 3 de este  Grupo de trabajo

“El punto 64 es muy importante porque es donde pide al gobierno de Venezuela, que adopte las  medidas necesarias para remediar la situación de Braulio Jatar  sin dilación, y ponerlo en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos”.

Asimismo, El Fakih explica que el punto 65 establece como adecuado, “poner en inmediata libertad a Jatar y concederle el derecho efectivo  a obtener  indemnización y otros tipos de reparación de conformidad  con el Derecho Internacional”.

En cuanto a la obligatoriedad que tendría el Gobierno venezolano respecto a la medida, el especialista explica que “legalmente es una decisión de obligatorio cumplimiento, porque Venezuela está adscrita a la ONU y suscribió los tratados internacionales y protocolos de DDHH que a su vez dieron potestad al Consejo de DDHH de crear el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, todo lo cual obliga a los países a seguir con las decisiones que son dictaminadas en esa instancia”.

En cuanto al tiempo en que debe cumplirse la medida, reveló que hay un procedimiento establecido en la propia decisión. “Ahora se abre un lapso  de seguimiento en que la ONU sirve de acompañamiento al Estado venezolano, en aras de que se pueda ejecutar la decisión y brinda asesoría técnica de cómo se debe ejecutar la medida, haciendo vigilancia de cuáles pasos se van a tomar para ejecutarla, pero todo esto sin perder de vista que el punto 65 habla que el remedio adecuado es poner a la víctima en inmediata libertad”.

Afirma que es un proceso de seguimiento en que la ONU entra en permanente contacto  con el gobierno, para saber los pasos a tomar a los efectos de hacer efectiva la decisión.

 

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