jueves , abril 25 2024

Poder Judicial dicta medida de censura sobre discusiones políticas

La Sala Constitucional  prohibió difundir las opiniones de diputados y  voceros sobre movilizaciones a las sedes de los Poderes Públicos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió el 15 de noviembre de 2016, una medida de censura previa contra los medios de comunicación social, que prohíbe la difusión de información relacionada con el juicio político contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro, y declaraciones de diputados y voceros políticos que convoquen a movilizaciones hacia las sedes de los Poderes Públicos.

Aseguran que el uso que se da a los medios de comunicación contribuye a la construcción de una matriz de opinión con la que se pretende desconocer los Poderes Públicos. Foto. Tribunal Supremo de Justicia.
Aseguran que el uso que se da a los medios de comunicación contribuye a la construcción de una matriz de opinión con la que se pretende desconocer los Poderes Públicos. Foto. Tribunal Supremo de Justicia.

La medida de censura formó parte de la Sentencia 948 de la Sala Constitucional, con la que también se admitió la acción de amparo interpuesta, el 9 de noviembre de 2016, por el Procurador General Encargado de la República, Reinaldo Muñoz, “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos”.

En dicha sentencia fue anulado el “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, también conocido como el juicio político contra el Presidente, y que fue aprobado por la Asamblea Nacional el 25 de octubre de este año. El Procurador argumentó que la Carta Magna no contiene la figura legal del Juicio político.

La Sala solicitó una serie de medidas con las que se pretende garantizar la estabilidad democrática del país. Entre ellas, la número 4, prohíbe a los medios de comunicación la transmisión y retransmisión en diferido sobre 1) hechos, como el juicio político que fue anulado, según la sentencia, y 2) voceros de la Asamblea Nacional o voceros políticos que emitan opiniones y convoquen a acciones de calle, como movilizaciones hacia la sede de los Poderes Púbicos, que puedan generar hechos de violencia y pérdidas humanas y materiales. La tercera medida prohíbe a los mismos voceros del órgano legislativo y actores políticos convocar movilizaciones de calle.

En al menos cinco ocasiones, la Sala Constitucional mencionó el uso que gobernadores, alcaldes, diputados y voceros políticos de oposición dan a los medios de comunicación social para contribuir a la construcción de una matriz de opinión con la que se pretende desconocer los Poderes Públicos, promover movilizaciones que puedan provocar hechos desestabilizadores y legitimar la apertura a juicio político contra el Presidente.

El órgano judicial también justificó la decisión de anular el juicio político, a partir de la sentencia 808 del 2 de septiembre de 2016, en la que declararon manifiestamente inconstitucionales las leyes aprobadas y los actos emanados de la Asamblea Nacional, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la incorporación de los diputados del estado Amazonas al Parlamento, el 28 de julio pasado.

Orden de censura

Esta alerta representa una medida de censura previa  vinculada a una sentencia que afecta las libertades informativas en el país, de acuerdo con el sistema de categorías de IPYS Venezuela.

La decisión vulnera los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que garantizan el derecho que tienen los ciudadanos de expresarse libremente y de estar informados sobre hechos que sean de su interés.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que la censura previa debe estar prohibida por la ley, y que cualquier interferencia directa o indirecta que obstaculice el flujo informativo, a través de los medios de comunicación social, violan el derecho a la libertad de expresión.

Esta institución también rechaza esta medida de censura previa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que implica una prohibición de difundir información y emitir opiniones a través  medios de comunicación social sobre asuntos políticos. Esta acción no solo afecta a las empresas mediáticas sino también a los ciudadanos que necesitan estar informados de manera pertinente, adecuada y oportuna, sobre asuntos que son de interés público.

Ver también

“Mujer y periodista, doble riesgo” aborda las violencias que operan contra las comunicadoras

El caso de la periodista Karla Ávila, quien fue víctima de acoso en su lugar …