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Efectivos militares limitaron funciones informativas a dos periodistas

El 19 de mayo de 2016, las periodistas Rosalinda Hernández y Dahiana Cusnir fueron agredidas por efectivos militares en la fronteriza población de San Antonio del Táchira, mientras cumplían con labores profesionales. El estado Táchira se encuentra ubicado en la región suroccidental del país.

Sandra Rondón, secretaria general del Colegio Nacional de Periodistas seccional Táchira, informó que ambas comunicadoras sociales denunciaron este hecho irregular ante el gremio.

Foto referencial. Cortesía El Nacional Web
Foto referencial. Cortesía El Nacional Web

“Cubrían una información en San Antonio cuando les llegó un militar y les dijo que tenían que hablar con otro que requería su presencia, y al llegar hasta él un teniente les quitó su identificación en dos oportunidades, durante 45 y 20 minutos, porque tenían que reportarse ante él cuando terminaran la información, además de que les preguntaba cuánto era el valor de los equipos que tenían y de esa manera les impedía su labor diaria”, declaró Rondón al diario regional La Nación.

El teniente incluso amenazó a las periodistas con dejarlas retenidas hasta el día siguiente y quitarles sus herramientas de trabajo.

El CNP-Táchira rechazó lo que considera un atropello en contra de profesionales en el cumplimiento de su labor diaria.

Rondón llamó al mayor general Efraín Velasco Lugo, comandante de la REDI-Andes; al general José Morantes Torres, comandante de la ZODI-Táchira; y al general de brigada César López Méndez, jefe del Comando Zonal 21, para que giren instrucción a los militares bajo su cargo sobre el respeto al trabajo de los periodistas.

Lo anterior constituye un caso de limitaciones de hecho a la cobertura de asuntos de interés público, así como un uso abusivo del poder estatal.

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información de todos los ciudadanos sin que pueda establecerse censura.

Las amenazas y hechos intimidatorios violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, de acuerdo con el numeral 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los Estados deben prevenir e investigar estos hechos y sancionar a sus autores.

Suspensión de programa radial

En otro caso, el CNP-Táchira recibió una denuncia del periodista Carlos Suárez, quien asegura que le cerraron su programa de radio en la estación Caney Estéreo 97.1 FM, una emisora comunitaria del sector Boca de Caneyes, municipio Cárdenas.

Suárez fungía como productor de un noticiario y mantenía un programa deportivo. Infiere que fue sacado del aire por hablar de aspectos de la realidad nacional, como las colas por productos, recogió también el diario La Nación.

Con base en la versión del periodista afectado, lo anterior constituye un caso de censura indirecta por parte de actores no estatales.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la censura o interferencia sobre cualquier información difundida inclusive a través de medios electrónicos debe estar prohibida por la ley. “Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

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