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Gobernador acusó a emisora de radio de hacer campaña de guerra

El 08 de septiembre del 2015, el gobernador del estado Táchira, José Vielma Mora, acusó a la emisora radial, Ecos del Torbes, de hacer campaña a favor del paramilitarismo.

Vielma Mora indicó en una rueda de prensa, que en un editorial de “esa estación radial con música colombiana de fondo”  se apoyaba a los grupos paramilitares a los que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se está enfrentando mediante el cierre de la frontera y aplicación de una Operación de Liberación del Pueblo, especial.

El audio del dial 780 AM en San Cristóbal, que irritó a la primera autoridad del Táchira trató sobre la importancia de afianzar los lazos afectivos, culinarios, futbolísticos, entre otros, de los tachirenses con los colombianos, dada la ubicación geográfica, por el cierre de la frontera.

El líder político también señaló que él quería ser periodista “para poder contar lo que no dice la prensa en el Táchira y en el país” y agregó que “periodistas tuiteras” no dicen nada del paramilitarismo en la región.

Estas declaraciones representan una violación a la libertad de expresión, pues el artículo 57 de la Constitución venezolana establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Asimismo, el artículo 58 de la carta magna, estipula que  la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

También el numeral primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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