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Gobernador criticó título de apertura de diario regional

El lunes 7 de septiembre el gobernador José Gregorio Vielma Mora criticó el título de apertura del diario de capital privado, La Nación, el más importante del estado Táchira, en el que se leía “Corredor humanitario funcionará de 5 am a 11 pm”, en referencia a la habilitación del paso binacional para estudiantes y trabajadores de la frontera. Las palabras “corredor humanitario”, desde su óptica, sugieren el uso de una jerga bélica.

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Al respecto, el gobernador indicó: “Aquí no hay ‘corredor humanitario’; no existen los ‘pasos humanitarios’, porque eso es una apreciación del Gobierno colombiano que vive constantemente en guerra”. Para el mandatario, deberían utilizarse los términos “paso escolar, paso laboral y paso médico”.

Sin embargo, en un tuit publicado el 22 de agosto desde la cuenta@vielmaestachira, la autoridad regional habría escrito: “Casos especiales de salud. Tenemos un corredor HUMANITARIO para el paso de personas en la frontera #TodosConNicolas”. De este mensaje se hicieron eco la Agencia Venezolana de Noticias y Venezolana de Televisión.

El lunes, durante su declaración, el gobernador Vielma Mora acotó que “desde Colombia se ha desatado una campaña de desinformación sobre la realidad fronteriza, y en Venezuela hay medios que le siguen el juego a esa campaña malsana de desinformación”.

Aseguró que tanto en Colombia, como en Venezuela, los medios y la ultraderecha “han escondido y tergiversado la verdad de lo que ocurrió” con el desmantelamiento y posterior destrucción de una casa de citas y prostitución que funcionaba en el sector La Invasión, de San Antonio del Táchira.

Al respecto, el artículo 57 de la Constitución indica: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Asimismo, el artículo 58 de la carta magna, estipula que  la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

El ordenamiento jurídico internacional, también establece, en el numeral primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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