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Tribunal avala penas por difamación

  • IPYS Venezuela insiste que la condena contra David Natera es un retroceso para la libertad de expresión y obstaculiza el debate público en torno a hechos de corrupción que son de interés público

El 6 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inadmisible” el recurso de apelación que presentó la defensa de David Natera Febres, director del semanario Correo del Caroní, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, que confirmó la sentencia de cuatro años de cárcel por el delito de difamación e injuria agravada continuada al informar sobre la vinculación del director del diario Primicia, Yamal Mustafá, en calidad de empresario, sobre hechos de corrupción de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco. La demanda penal acarreó una medida de censura contra el impreso en 2013 que aún se mantiene, así como una demanda civil en la que se exigió a los demandados el pago de una multa por 20 millones de bolívares.

El abogado explicó que el caso queda en manos del juez de la ejecución de la pena, quien tiene la facultad de otorgar o negar la suspensión condicional de la pena con prisión al editor de 73 años. Este tribunal también decidirá sobre las libertades y coacciones que se le pueden imponer a Natera Febres.

Eliécer Calzadilla, abogado de David Natera, relató a IPYS Venezuela que la decisión de la Sala de Casación Penal, que deja “técnicamente firme” la sentencia condenatoria contra el director del semanario Correo del Caroní, establece un precedente al consagrar un Estado que da prioridad al honor y la reputación de un individuo por encima de las garantías constitucionales sobre la libertad de expresión y el acceso a la información.

Calzadilla explicó que la decisión del Tribunal pudiese ser invocada para sentenciar en el futuro en contra de otros directivos de medios de comunicación con procesos en curso por el presunto delito de difamación.

“La decisión representa un terremoto ético porque condenan al Dr. Natera por ser dueño y editor de un periódico en el que se publicó información sobre hechos de corrupción”, dijo.

En un juicio que duró más de 20 horas,  el 11 de marzo de 2016, el editor David Natera Febres fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de difamación e injuria, tras una demanda penal que ejerció Yamal Mustafá, presidente y dueño del diario local Primicia, con una línea editorial que simpatiza con los intereses del gobierno regional.

Las medidas impuestas contra el editor siguen firmes, y son prohibición de salida del país, presentación cada 30 días en tribunales, inhabilitación política y sometimiento a vigilancia, y sujeción y vigilancia del condenado por parte de la autoridad durante una quinta parte de la sentencia por divulgar.

Esta decisión podría activar la demanda civil que introdujo, en 2013, Yamal Mustafá en contra del Correo del Caroní, a través de una acción civil, que implicaba una sanción 20 millones de bolívares (al cambio oficial para el momento representaban 126.000.000$), además de una medida preventiva de embargo sobre los bienes de David Natera. Esta multa podría derivar en el cierre del medio.

Cronología de hechos

Libertad de expresión

Las acciones judiciales y las medidas de censura que afecten la labor de los periodistas y los medios de comunicación son contrarias a los estándares internacionales de la libertad de expresión. Violan los preceptos internacionales de este derecho, de acuerdo con los numerales 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), sobre los delitos por difamación e injuria, a pesar de estar estipulados en el Código Penal de Venezuela.

Entre 2002 y 2015, hubo 36 personas demandas por delitos de difamación e injuria. De este número, 22 (más de 50%) corresponden con la demanda de Diosdado Cabello por la reproducción de la información publicada en el diario ABC, el 27 de enero de 2015.

En este mismo período, las demandas por difamación e injuria se hicieron en mayor proporción contra periodistas, y 4 impresos y un portal web fueron demandados por este delito: El Universal, Tal Cual, Correo del Caroní, El Nacional, y el portal web La Patilla.

IPYS Venezuela insiste que estas decisiones son regresivas para la libertad de expresión, debido a que derivan en censura para la cobertura sobre hechos de corrupción y ponen en riesgo la función contralora del periodismo en las sociedades democráticas. Estos delitos deben ser eliminados de la legislación nacional de acuerdo con el exhorto que hizo al Estado Venezolano al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en julio de 2015.

Esta institución exhorta nuevamente al sistema de justicia venezolano a revisar esta decisión y apegarse a sus compromisos internacionales de respeto a la libertad de expresión. Las acciones penales no deben ser utilizadas para silenciar las denuncias que son de interés público.

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