martes , abril 16 2024

TSJ admite recurso de amparo en caso RCTV Internacional

La medida interpuesta viene precedida por la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que anunció un plazo de 10 días a más de 43 canales que operan su señal por cable y satélite con programación dirigida a los venezolanos, y un lapso de 5 días para la televisora RCTV Internacional, para consignar la certificación de registro de Productor Nacional Audiovisual (PNA), por medio de la Cámara Venezolana de TV por suscripción (CAVETESU), el pasado 27 de julio. La falta podría ser sancionada con una multa aproximadamente de 524 mil dólares.

La abogada de RCTV Internacional, Moira Sánchez, explicó al IPYS que el primer oficio exigiendo la certificación del PNA emitido por CONATEL fue dirigido a RCTV Internacional, sin embargo, la medida fue corregida en un segundo oficio, incluyendo a los demás televisoras nacionales, pero estableciéndoles a éstas un lapso de 10 días, mientras que a RCTV Internacional 5 días hábiles.

Sánchez comentó que los plazos establecidos no poseen asidero legal y  contradice el tiempo estipulado de consignar cualquier información o documento que requiera el organismo en un lapso de 15 días, contemplado en el artículo 23, numeral C de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (Ley Resorte). A su vez, se excluye a los productores audiovisuales internacionales y no existen criterios claros ni definidos de un canal nacional ni internacional.

El Ipys investigó sobre el registro del PNA y la providencia administrativa Nro 005  de Las Normas Técnicas relativas al servicio de difusión por suscripción, que establecen las definiciones y condiciones para operar la señal por cable o satélite, previsto en la  Ley Resorte, al igual que laGuía para realizar notificaciones para los servicios de producción nacional  audiovisual   no  define la PNA ni contempla la creación de un registro.

Por su parte providencia administrativa Nro. 407 establece la obligación  a los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, y a los canales de difusión por suscripción – éste último en el canal informativo-  la retransmisión de los mensajes oficiales emitidos por el Canal del Estado, cuando posean la coletilla de cadena.

Más de 43 canales que tienen sede en el país que operan su señal por suscripción, se encuentranTeleSur y ANTV – canal de la Asamblea Nacional- , ambos con capital del Estado.

El 1 de agosto se emitió el decreto 5476, que autoriza la creación de la televisora TeleSur Venezuela, para operar su señal en el país. Sin embargo desde diciembre de 2006 dicha televisora opera por señal abierta  en Venezuela.

El pasado 16  de julio la señal de RCTV Internacional salió al aire por las operadoras de suscripción y señal de satélite, luego de que el Estado no le renovará su concesión por señal abierta el 27 de mayo. La televisora tiene su registro mercantil en el estado de Florida Estados Unidos, desde 1982.

El Ipys manifiesta su rechazo ante la medida tomada por CONATEL, ya que coacciona  la libertad de expresión e información, consagrada en los artículos 57 y 58 de la Carta Magna.

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