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Instituciones públicas dictaron medida de censura tras cierre técnico de diario regional

El 12 de junio de 2015, tres instituciones públicas del estado Vargas ordenaron el cierre técnico -por tres días- del diario La Verdad de Vargas. Además le prohibieron que realizara la publicación de noticias a través de sus distintas plataformas digitales, lo cual configura una medida de censura previa.

Rómulo Alexander Herrera, director del diario La Verdad de Vargas informó a IPYS Venezuela que estas medidas surgieron luego de una inspección -en la sede del periódico- que realizaron representantes de la Procuraduría General del estado Vargas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Precios Justos (Sundee). Estos organismos alegaron que el diario presenta irregularidades administrativas, que no fueron especificadas.

Según Herrera, una representante del SENIAT le ordenó a los directivos cerrar el diario por tres días. Sin embargo, esta orden contradijo las declaraciones del procurador de la entidad, Pedro Rodriguez, quien les notificó que el cierre debía ser de forma definitiva.

Herrera aseguró que  además estos organismos les prohibieron publicar informaciones en sus respectivas plataformas digitales, durante los tres días. Esta orden configura una medida de censura previa que obstaculiza la labor periodística y limita el derecho de los ciudadanos a estar informados.

Los directivos del periódico desconocen si efectivamente volverán a operar el día lunes, 15 de junio de 2015, debido a  les anunciaron que actuará una supuesta  una comisión interventora en este caso, pero se desconocen los detalles de las funciones de esta instancia.

IPYS Venezuela sostiene que la Procuraduría General del estado Vargas, el SENIAT y la Sundeé -instituciones estatales- no tienen la facultad de emitir una orden de cierre del medio ni dictar una medida de censura previa. Estas acciones se consideran  excesivas y contrarias a los estándares de protección a la libertad de expresión. En todo caso, las instituciones correspondientes deberían iniciar una investigación que propicie medidas adecuadas para solventar cualquier conflicto con el medio, pero que no sean excesivas como el cierre parcial o las medidas de censura.

Precedente

Un día antes de este hecho, fue despedida la periodista Génesis Arévalo, por el reportaje de investigación titulado Escándalos y modificaciones retrasan obra del estadio de los Tiburones, publicado el 3 de junio en el La Verdad de Vargas. La nota revelaba hechos de corrupción en la construcción de un estadio de béisbol en la entidad, obra que se ejecuta con un presupuesto asignado por el gobierno nacional. En este caso presuntamente está involucrada la empresa contratista del Estado Fondo Global de Construcción.

A pesar de que esta es una medida arbitraria, Rómulo Herrera, afirmó que la decisión del despido de la reportera la tomó la junta directiva, máxima autoridad de la empresa, y que él no tuvo responsabilidades en este caso.

Herrera confirmó que en varias oportunidades la redacción del diario ha recibido críticas y presiones por parte de autoridades gubernamentales, quienes han calificado como “falsos” las denuncias sobre irregularidades que ha publicado este medio.

El 8 de junio de 2015, Genésis Arévalo denunció a IPYS Venezuela que el diario había recibido presiones, y que el 4 de junio el gobernador Jorge Luis García Carneiro acudió a la sede de La Verdad de Vargas. Sin embargo, el director del diario afirmó que esta había sido una visita institucional.

“Cuando salió el trabajo, nos reunimos con ella. Personalmente la felicité por un trabajo de investigación que yo pauté. Ella continuó trabajando con nosotros sin problemas, inclusive, cuando el gobernador visitó la sede para conocer las nuevas instalaciones del diario”, dijo Herrera.

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información se encuentran consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  los cuales establecen que todos tienen derecho a la comunicación libre y plural sin censura.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la presión directa e indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida,  a través de los medios de comunicación, debe estar prohibida por la ley. Además, el principio 13 de esta declaración establece que el uso del poder del Estado para premiar o castigar periodistas y/o medios de comunicación en función de sus líneas informativas coarta severamente la libertad de expresión.

IPYS Venezuela hará seguimiento.

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