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Funcionarios de la GNB retuvieron a periodista durante cobertura

El 10 de septiembre de 2015, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), cuerpo de seguridad del Estado, retuvieron a Milagros Rivero, reportera del portal digital En Pauta, cuando se encontraba haciendo una cobertura periodística a una fila de personas, quienes se disponían a realizar compras en un Farmatodo, cadena de farmacias comercializadora de medicamentos y productos de cuidado personal. El hecho ocurrió en San Felipe, capital del estado Yaracuy, región centro occidental del país.

La periodista Milagros Rivero aseguró, a través de una nota informativa, que se encontraba realizando una cobertura periodística a una fila de personas en un Farmatodo ubicado en la calle 13 de la Avenida Libertador de San Felipe, cuando dos funcionarios de la GNB la abordaron y procedieron a detenerla sin pregunta quién era y qué hacía en el lugar.

Rivero intentó identificarse. La efectiva militar comenzó a despojarla de su cámara fotográfica, mientras un funcionario con rango de capitán y apellidado Peñaloza alzó la voz para exigirle que le hiciera entrega de su cédula de identidad. Aunque la periodista portaba el carnet de prensa y vestía el uniforme del medio para el cual labora, el funcionario hizo caso omiso.

La reportera permaneció detenida y recostada de una pared por varios minutos. Otros reporteros que acudieron a la cobertura, dieron su apoyo y esperaron a los funcionarios que trasladarían a la reportera. Posteriormente, Rivero fue liberada.

Estaban Velásquez, miembro de la directiva del CNP Yaracuy, calificó la agresión contra la periodista como un acto indignación durante una situación que se les estaba escapando de las manos. “Es (el ejercicio periodístico) un trabajo que es amparado constitucionalmente y que no puede ser socavado por aquellos que, bajo la condición de tener un uniforme y un arma, pretendan ser superiores a los demás”.

Esta alerta a la libertad de expresión representa una limitación de acceso a la cobertura sobre asuntos de interés público vinculado a una detención arbitraria y un ataque en contra de las herramientas de trabajo.

El artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho que tienen los ciudadanos de expresarse y estar informados sobre hechos que sean de su interés sin que pueda establecerse censura.

Además, el numeral 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) prohíbe cualquier acción intimidatoria que pretenda coartar la labor informativa de los comunicadores sociales. Es deber de los Estados partes investigar estos hechos y sancionar a los responsables.

Interna_Cortesía de En Pauta

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