- El artículo 337 de la CRBV indica que el decreto no restringe el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
- La vicepresidenta Delcy Rodríguez anunció el 29 de septiembre que Nicolás Maduro ya cuenta con el decreto de estado de conmoción exterior firmado, y que este se activaría en caso de un ataque contra Venezuela.
IPYS Venezuela septiembre de 2025. En el marco de una reunión del Consejo por la Soberanía y la Paz, la vicepresidenta Delcy Rodríguez, anunció que Nicolás Maduro ya cuenta con el decreto de estado de conmoción exterior firmado, y que este se activaría en caso de un ataque contra Venezuela.
Este decreto, contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es uno de los cuatro tipos de “estados de excepción” que figuran en la Carta Magna y le dan la facultad al presidente de tomar medidas extraordinarias frente a un conflicto interno o externo que ponga en riesgo la seguridad nacional.
IPYS Venezuela alerta que el artículo 337 de la CRBV establece que no podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Con este decreto, Nicolás Maduro podrá movilizar a la Fuerza Armada Nacional en todo el país, tomar militarmente las infraestructuras de los servicios públicos, hidrocarburos e industrias básicas, así como activar planes de seguridad ciudadana, y cerrar las fronteras marítimas, terrestres y aéreas. La medida aplica en todo el territorio nacional y tiene una vigencia de 90 días prorrogables.
Desde IPYS Venezuela reiteramos la importancia de garantizar y respetar el derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía, y advertimos que la activación de un decreto como éste puede convertirse en una carta abierta para la vulneración del derecho a la información de las personas. La Constitución protege a los periodistas para que el decreto de estado de conmoción exterior no afecte aún más las limitaciones para el ejercicio periodístico y el derecho a saber de los ciudadanos.
A la fecha 15 periodistas y trabajadores de la prensa permanecen privados de libertad, y en siete de esos casos no existe información oficial sobre su paradero ni sobre los procesos en su contra. Exigimos al Estado venezolano cumplir con sus obligaciones internacionales, garantizar el debido proceso y el derecho a la libertad de expresión, y no escudarse en un decreto de estado de conmoción para continuar violentando derechos fundamentales de los venezolanos.
IPYS Instituto Prensa y Sociedad Venezuela
