jueves , marzo 28 2024

Veintidos directivos de medios fueron acusados por difamación

Las sanciones del Código Penal, para quienes cometan delito de difamación, incluyen prisión de uno a cuatro años, así como el pago de una multa entre 100 y dos mil unidades tributarias

Diosdado Cabello introdujo la demanda por el delito de difamación agravada continuada a partir de la reproducción informativa de una publicación del diario ABC de España en la que se le vinculó con el narcotráfico.
Diosdado Cabello introdujo la demanda por el delito de difamación agravada continuada a partir de la reproducción informativa de una publicación del diario ABC de España en la que se le vinculó con el narcotráfico.

El 12 de mayo de 2015, se conoció la admisión de la demanda por difamación agravada continuada y la orden prohibición de salida del país en contra de 22 directivos y miembros de los consejos editoriales de los diarios Tal Cual, El Nacional y el portal La Patilla. Esta decisión se produjo luego que, el 23 de abril, Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, los demandara penalmente,  por los supuesto delitos de “exposición al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación”, según lo que establece el artículo 442 del Código Penal Venezolano.

Esta acción penal es contraria a lo que establecen los estándares internacionales de protección de libertad de expresión. En su informe anual 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Venezuela “eliminar el uso de procesos penales” que intentan “inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos”.

Los acusados

Esta demanda penal se ejerció en contra 15 directivos y miembros de El Nacional, 4 de Tal Cual  y 3 de La Patilla. Según la querella Los afectados son: Miguel Enrique Otero Castillo; Ramiro Oscar Molina Ríos; Mariana Otero; Argenis Rafael Martínez Mota; José Simón Elarba Haddad; Oswaldo Karam Macia;  Luis Carlos Serra Carmona; Juan Andrés Wallis Brandt; Omar José Delgado Lugo; Jorge Papatzikos Gianopulos;  Vivianne De Lourdes Font Fernández;  Ramón José Medina Simancas; Beatriz Cecilia De Majo De Algisi; Carmen Elena Macia Fortique;  Leopoldo Eduardo López Mendoza; Teodoro Petkoff Malec; Juan Antonio Rafael Golia Amodio; Francisco Layrisse; Manuel Antonio Puyana Santander; Alberto Federico Ravell Arreaza; Isabel Cristina Ravell Nolck; David Alberto Morán Bohorquez.

La acusación privada que ejerció Diosdado Cabello se afianza en el delito de Difamación Agravada, establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 442 del Código Penal Venezolano. Estos delitos implicarían la privación de libertad de los acusados así como el pago de una multa económica, que puede oscilar entre  100 y 2000 unidades tributarias, de acuerdo a lo que establece la ley.

Esta acción se ejerció luego de que los diarios El Nacional, Tal Cual  y La Patilla replicaran, durante el mes de enero de 2015, una información publicada por el diario ABC de España en la que se aseguró que Diosdado Cabello presuntamente era investigado en Estados Unidos por su presunta vinculación con el narcotráfico.

Desde finales de enero hasta el mes de mayo de 2015, Diosdado Cabello ha emitido una serie de amenazas de acción legal en contra de estos medios de comunicación, luego de asegurar sobre la existencia de una campaña mediática que se ha emprendido en su contra para desprestigiarlo, y que los mismos deben presentar evidencias que comprueben la veracidad de las informaciones publicadas.

Entre 2013 y 2014, IPYS Venezuela registró 20 procedimientos judiciales en contra de periodistas, medios de comunicación, activistas y ONG DDHH. La mayoría de estos casos se dirigieron en contra de medios impresos. También, se acompañaron con medidas de censura, que implicaron la prohibición de coberturas sobre criminalidad, violencia y temas de corrupción. Casos emblemáticos: diario El Nacional, Tal Cual.

IPYS registró un aumento exponencial desde abril de 2013, cuando ganó las elecciones presidenciales, Nicolás Maduro. Estos 20 casos, representan la mitad de los casos que se han registrado en los últimos 10 años, pues de 2005 a 2014, IPYS Venezuela contabilizó 42 acciones legales.

Tal Cual, y específicamente Teodoro Petkoff, ha sido criminalizado constantemente por las fuerzas oficialistas en los últimos 15 años, pues han sido víctimas de ocho procedimientos legales, varios de ellos por difamación e injuria, por informaciones, artículos de opinión y contenido humorístico que han publicado en sus páginas.

Las instancias internacionales de protección de libertad de expresión han dicho que las acciones legales por difamación e injuria y las leyes de desacato deben ser derogadas por los Estados porque afectan la libertad de expresión y afectan la deliberación democrática.

El mecanismo idóneo para solventar estos conflictos es a través del derecho a réplica, que incluso se garantiza en la constitución. Tal Cual ha dicho que le ofreció un espacio de Diosdado Cabello por derecho a réplica, pero él no lo ejerció y prefirió la vía penal.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en sus numerales 10 y 11 que las condenas que privan de la libertad por los llamados “delitos de opinión” son contrarios al derecho a la libertad de expresión e incentivan a la censura, puesto que los mismos pueden ser sancionados con multas administrativas.

Este hecho se enmarca en un uso abusivo del poder estatal vinculado a acciones legales en contra de medios de comunicación.

En su informe anual 2014, que se ha acaba de publicar, la CIDH recomendó a Venezuela modificar las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se 564 presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”.

IPYS Venezuela hará seguimiento a este caso.

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