El 29 de diciembre de 2015, durante la transmisión en vivo del programa televisivo semanal, “En Contacto con Maduro”, conducido por el mandatario nacional, Nicolás Maduro Moros, y transmitido por Venezolana de Televisión, canal del Estado, un invitado utilizó el micrófono para emitir unas palabras que causaron revuelo por el llamado a matar, esto a propósito de los resultados de las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2015, no favorables para el sector oficialista.
“El que se rinda, un pepazo por la cabeza, por detrás, pin, y listo”, expresó el simpatizante oficialista, identificado como Alberto Añez, músico invitado al espacio televisivo quien en conversación con el Jefe de Estado, antes de su presentación, ofreció un mensaje a los venezolanos.
Tras el exhorto del simpatizante, Maduro, entre risas nerviosas, respondió: “no seas loco, vale”, y le advirtió que la transmisión del programa se hacía en vivo.
https://www.youtube.com/watch?v=4t7Rd2tDIhg&feature=youtu.be
Añez, entre sus declaraciones, dijo que fue coordinador nacional de los círculos bolivarianos durante el mandato del ex presidente fallecido Hugo Chávez. También afirmó que los “revolucionarios” no se han ido, que siguen en el país.
Para el momento en que Añez emitió los comentarios, el horario, según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y medios electrónicos, calificaba dentro del “Horario supervisado”, aquel comprendido entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano durante el cual su puede “difundir mensajes que de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieren de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables”.
IPYS Venezuela alerta que esta acción representa una falta a la Ley de Responsabilidad Social. El capítulo II de la Difusión de mensajes, en el artículo 7 acerca de Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Horario, establece que en los servicios de radio o televisión durante el horario supervisado no está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos de violencia tipo “E”, definidos en el artículo 6 como aquellos “textos, imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y detallada; violencia física, psicológica o verbal entre las personas…”.
Esta alerta a la libertad de expresión representa un uso abusivo del poder estatal, vinculada a una declaración agraviante con fines intimidatorios por parte de simpatizantes oficialistas a través del principal canal del Estado.
IPYS Instituto Prensa y Sociedad Venezuela