jueves , junio 25 2026

Ejecutivo ejecuta cambios en mecanismos de restricción a la información pública

El 24 de octubre de 2013, transcurridos 17 días desde la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESSPA), el Gobierno realizó la modificación de algunos de los artículos más polémicos aduciendo, “fallas en los originales”, según se lee en Gaceta Oficial 40.279 . No obstante, y a pesar de estos cambios ejecutados, se percibe que en el artículo 9, aún se desconocen y vulneran las garantías del derecho a la información.

Como se recordará, el 07 de octubre de 2013, la Presidencia de la República anunció la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), de acuerdo a la Gaceta Oficial n° 40.266. El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria estará adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno. Su objetivo será “unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, y Relación Exteriores”. Modificaciones efectuadas en la reimpresión del 24 de octubre, los cambios más significativos que se observaron fueron los siguientes:

En el Artículo 1 se mantiene que el Cesspa “dependerá jerárquicamente del Presidente de la República”. En relación al Artículo 3, se eliminan las líneas “asociadas a la actividad enemiga interna y externa” y “según lo requiera la Dirección Político- Militar de la Revolución Bolivariana”, por cierto, una dirección dependiente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), pero sin que se conozca hasta ahora qué funciones tiene ni quiénes la integran.

En el Artículo 4, el Cesspa sobre la rectoría y articulación de las políticas de trabajo de las instituciones responsables, se cambia “y otras” por “cualquier otra”.

En el Artículo 5, en la modificación se elimina la figura de Presidente o Presidenta y sólo se deja la figura de Director General. Sobre el Artículo 7 y el Artículo 8, se suprimen las líneas ““otras instituciones públicas y privadas que se requieran”.

Sobre el Artículo 9 que anuncia el carácter regulatorio del Cesspa, de la información, hecho o circunstancia, y podrá declarar su carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada, se cambia la figura del Presidente o Presidenta del Cesspa por el de Director o Directora y se excluyen las palabras “que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento”.

En el Artículo 10, en la reimpresión, aparece en la parte superior derecha la palabra Colaboración y se acota lo siguiente, se elimina “y otras instituciones públicas y privadas” y se coloca “otras instituciones y entes gubernamentales”. También se corrigen las palabras “estarán en la obligación de aportar toda la información requerida” y se cambia a “deberán prestar apoyo institucional para aportar la información requerida (…).

Para IPYS Venezuela, a pesar de las modificaciones de fondo efectuadas, este instrumento sigue generando preocupación ya que en su origen se tocan puntos supremos para una sociedad democrática como son libertad de expresión y flujo de información que coliden con exigencias internacionales.

 

Ver también

Dean Baquet, Aristegui Noticias y La Marea, ganadores de los Premios El Confidencial de Periodismo de Investigación

Los galardones se entregarán el 16 de junio, en una gala con motivo del 25.º …