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El gobierno impone única forma de agruparse en centros educativos

Protesta contra la Resolución 058 - Tomada de www.dattv.tv
Protesta contra la Resolución 058 – Tomada de www.dattv.tv

El 16 de octubre de 2012 el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) emitió la Resolución 058, Gaceta Oficial N° 40.029, que crea los Consejos Educativos, en sustitución de la Resolución 751 sobre Sociedad de Padres y Representantes, como la nueva instancia de organización y participación escolar. La medida, que se enmarca dentro del proyecto de transformación del sistema educativo, ha sido cuestionada por padres, docentes y sociedad civil porque consideran que es un instrumento de control e intervención, y que no fue consultada ni debatida.

Denuncian que se cercena el derecho a la libre asociación al limitar las formas de organización en los planteles. Para Yohorman Pantoja, integrante de la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres), la normativa “058 atenta contra la libertad de asociación porque el Gobierno impone a los padres una sola forma de agruparse y limita, en los ámbitos generales, la participación inclusive dentro de la propia resolución”. En tal sentido, recuerda que la 751 se fundamentaba “en la participación abierta y proactiva donde la consulta a la comunidad educativa era requisito fundamental para la toma de decisiones”.

El 31 de octubre de 2103, Fenasopadres presentó la denuncia sobre la violación del derecho a la libre asociación en la agenda de actividades del 149 período de sesiones de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, EEUU.

De acuerdo al Ejecutivo, la Resolución 058 “tiene como objeto regular la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de planes, programas, proyectos, y servicios en el marco del Estado Docente”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) se refiere a Comunidades Educativas, y no a los Consejos Educativos, como mecanismo de organización y participación escolar.

A juicio del presidente del Colegio de Profesores del estado Táchira y director de la Fundación Redes, Javier Tarazona, la normativa atenta contra el derecho de asociarse “con libertad de pensamiento y expresión porque establece de manera arbitraria la forma de agruparse”. También, cuestiona que la 058 niegue la posibilidad de asociarse para brindar bienestar escolar. “Su función es garantizar que se cumplan los lineamientos del gobierno, es decir dependiente como un brazo ejecutorio y no de acuerdo a los intereses de la comunidad”.

La Viceministra de Participación y Apoyo Académico del MPPE, Trina Manrique, informó que han censado más de 20 mil consejos educativos, en el país hay un total de 26.700 planteles entre públicos y privados. No obstante, no hay ninguna estadística que certifique ese dato.

Lila Vega Scott, vocera de la Red de Madres, Padres y Representantes, sostiene que la 058 es una norma muy “rígida” que coarta la libertad de padres, docentes y alumnos. “Son los actores educativos quienes deben decidir cómo asociarse acorde a la realidad de su plantel y a los objetivos comunes. Las leyes sirven para dar lineamientos generales, pero en este caso te imponen todos los procedimientos”.

Sin cambios

La disposición transitoria número dos de la Resolución 058 establece que la medida “estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento”. A la fecha el MPPE no ha notificado sobre una posible reforma, y en los planteles persisten las dudas. En medio de la confusión coexisten los dos formatos: Consejos Educativos y Comunidades Educativa. “En la práctica siguen funcionando la Sociedad de Padres y Representantes que maneja los fondos para atender las emergencias y la organización de los padres. Los comités que integran el Consejo Educativo están formado pero no activados”, aduce la coordinadora de bienestar estudiantil del Liceo Pablo Vilas en la Cota 905, Aixa Abreu.

En este punto, Tarazona subraya que en muchos planteles, en especial los rurales, han adaptado los Consejos Educativos a su realidad pero en la práctica no funcionan. “Han creado menos comités, porque son escuelas con pocos alumnos, pero siguiendo el esquema impuesto por el ministerio. Hay una imposición, no hay libertad para trabajar ajustado a las necesidades del campo que son distintas a las de la ciudad”.

Al evaluar los efectos de la normativa, Fausto Romeo, directivo de la Asociación Nacional de Instituciones Educativas Privadas (Andiep) en Caracas, argumenta que se vulnera el derecho a la asociación cuando se impone la participación de los colectivos en los comités, actores que no están previstos en el artículo 20, además de ser actores políticos. “La participación de estos grupos encierra un grave peligro, no olvidemos que muchos colectivos están armados y actúan al margen de la ley”.

Pantoja apunta otro factor que atenta contra la libre asociación y la educación de los niños y adolescentes, y es que la 058 no permite la integración de los padres y representantes en los comités académicos y de comunicaciones. “Ahí deberíamos tener una participación activa y de forma ilimitada porque desde allí se emanan contenidos educativos para la educación de nuestros hijos. Sin importar el número mayor o menor de comités, al limitar la participación de uno o más padres en cualquier comité ya se están violando derechos”.

Protesta contra la Resolución 058 - Tomada de www.el-carabobeno.com
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Sentencia restrictiva

Para impedir la aplicación de la 058 la sociedad civil consignó dos recursos de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El 8 de noviembre de 2012 la solicitud la presentó la Red de Madres, Padres y Representantes, y el 20 de febrero de 2013 acudió Fenasopadres, junto a las organizaciones del sector de la educación privada, gremios del magisterio y grupos de la sociedad civil. En ambos documentos se argumentó que la resolución incumple el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en cuanto a la obligación de los órganos públicos de someter a la consulta a las comunidades el proyecto de norma. Otro aspecto demandando fue que la intervención de personas y organizaciones externa a la comunidad afecta el proceso educativo, y la gestión escolar.

El 17 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa del TSJ, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, el 8 de noviembre de 2012, por la Red de Madres, Padres y Representantes. La sentencia se determina que el MPPE sí cumplió con la consulta para la redacción de la normativa.

“…De lo antes expuesto, se evidencia la dificultad de separar la participación popular que se produjo a los efectos de sancionar la Ley Orgánica de Educación de 2009, de la participación ciudadana que se produjo para la elaboración de la Resolución N° 058, hoy recurrida, pues -como se ha indicado- ambas iniciativas emergieron de las bases sociales una vez entrada en vigencia la Carta Fundamental de 1999″, falló el tribunal.

Si bien la decisión del máximo TSJ blinda jurídicamente la 058, los demandantes no cejarán en la lucha por sus derechos. “Tenemos que exigirle que respete nuestros derechos a la libre asociación, sobretodo en algo tan importante como la educación de nuestros hijos. Nuestras sociedades de padres y representantes son asociaciones civiles que no pueden ser derogadas por ninguna resolución y no hay ningún decreto o ley orgánica que las haya eliminado… Por lo tanto nuestros espacios de participación sigue llamándose comunidades educativas. Seguiremos haciendo asambleas de ciudadanos para informar y decidir -como padres- cómo queremos organizarnos para seguir educando a nuestros hijos”, adelantó Pantoja.

Por su parte, Vega Scott considera que no se deben ceder los espacios, y si bien los Consejos Educativos son ilegales los padres deben participar para evitar la intromisión de factores externos. “Hay que organizarse. La 058 tiene demasiados errores, entonces hay que aprovechar esas falencias para intervenir y garantizar la participación activa y efectiva de los padres y representantes”.

La Resolución 058 también “obliga a incorporar a los Consejos Comunales dentro de los actores que deciden sobre la gestión de las escuelas. Como resultado de esta Resolución, el Servicio de Registros y Notarías en la práctica impide el registro de creación o actualización de la Asociaciones Civiles de Padres y Representantes, sin explicación por escrito. Estas conductas conforman una privación y denegación arbitraria del derecho a la libertad de asociación, violando también el derecho de padres, madres y representantes a participar libremente en las decisiones relativas a la educación y la vida escolar de sus hijos e hijas”, reflejó el documento que presentó Fenasopadres ante la CIDH.

Decreto restrictivo

El 16 de octubre de 2012, Gaceta Oficial N° 40.029, se pública la Resolución 058 que crea los Consejos Educativos en sustitución de la Resolución 751 (sobre de “Régimen Complementario Sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa) publicada en la Gaceta Oficial N° 33.672 del 6 marzo de 1987.
La Resolución 058 tiene como objeto regular la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de planes, programas, proyectos, y servicios en el marco del Estado Docente.
Los Consejos Educativos están integrados por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones educativas.
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo. Y estará integrada por los responsables, corresponsales y sujetos claves de la gestión escolar.
La duración de los miembros es de un año, y pueden ser reelegidos, pudiendo ser revocados a la mitad del periodo.
Los Consejos Educativos están conformados por los siguientes comités: Madres, Padres y Representantes; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente; Salud Integral y Alimentación; Educación, Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar, Estudiantes; Contraloría Social y otros que se consideren necesarios.
Algunas funciones de los Consejos Educativos: Diseño de las estrategias para apoyar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). Fortalecer la gestión escolar. Aplicar la contraloría social para la evaluación de los planes y proyectos educativos en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Promover el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de los medios de comunicación. Contribuir con la gestión escolar. Impulsar proyectos comunitarios. Coordinar esfuerzos junto a los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar y comunitario los valores éticos y humanistas del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Realizar acciones a favor de la educación gratuita, obligatoria e integral.

Consejos Educativos

  • ¿Qué busca? regular la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de planes, programas, proyectos, y servicios en el marco del Estado Docente.
  • ¿Quiénes lo integran? padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, organizaciones comunitarias
  • ¿Qué comités integran los consejos educativos? Madres, Padres y Representantes; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente; Salud Integral y Alimentación; Educación, Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar, Estudiantes; Contraloría Social y otros que se consideren necesarios

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