Derechos torcidos

por la corrupción

Censura Ilustrada

En Cadena

Modus Operandi: Hostigamiento judicial

El hostigamiento judicial se ha consolidado como un patrón recurrente para censurar a la prensa independiente en Venezuela. Corresponde a una modalidad de persecución política que se sustenta en la cooptación del sistema de administración de justicia por facciones del poder político y económico. Las casi nulas garantías de procesos judiciales justos, intimidan a medios y periodistas, algunos de los cuales optan por autocensurarse e, incluso, huir del país.

Hay temas y personajes públicos (tanto funcionarios como particulares) vedados para la prensa. El o la periodista que se atreva a indagar sobre ellos corre el riesgo de ser investigado, enjuiciado y encarcelado. En ocasiones, la opacidad es abiertamente fomentada por dirigentes del oficialismo, quienes instan públicamente a los operadores judiciales a actuar contra medios de comunicación

 y representantes de la prensa independiente.

Funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, fiscales y jueces actúan articuladamente para procesar penalmente a periodistas. En algunos casos, el proceso se convierte en sanción, pues las causas se prolongan indefinidamente y las personas periodistas quedan sometidas a restricciones: presentación periódica ante tribunales, prohibición de salida del país y prohibición de continuar investigando hechos de presunta corrupción.

En contra de los estándares internacionales de protección, el Estado venezolano, con el respaldo del Tribunal Supremo de Justicia, ha convalidado los delitos de difamación, injuria, calumnia y vilipendio, con lo cual se criminaliza el escrutinio de la gestión pública.

El hostigamiento judicial se ha consolidado como un patrón recurrente para censurar a la prensa independiente en Venezuela. Corresponde a una modalidad de persecución política que se sustenta en la cooptación del sistema de administración de justicia por facciones del poder político y económico. Las casi nulas garantías de procesos judiciales justos, intimidan a medios y periodistas, algunos de los cuales optan por autocensurarse e, incluso, huir del país.

Hay temas y personajes públicos (tanto funcionarios como particulares) vedados para la prensa. El o la periodista que se atreva a indagar sobre ellos corre el riesgo de ser investigado, enjuiciado y encarcelado. En ocasiones, la opacidad es abiertamente fomentada por dirigentes del oficialismo, quienes instan públicamente a los operadores judiciales a actuar contra medios de comunicación y representantes de la prensa independiente.

Funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, fiscales y jueces actúan articuladamente para procesar penalmente a periodistas. En algunos casos, el proceso se convierte en sanción, pues las causas se prolongan indefinidamente y las personas periodistas quedan sometidas a restricciones: presentación periódica ante tribunales, prohibición de salida del país y prohibición de continuar investigando hechos de presunta corrupción.

En contra de los estándares internacionales de protección, el Estado venezolano, con el respaldo del Tribunal Supremo de Justicia, ha convalidado los delitos de difamación, injuria, calumnia y vilipendio, con lo cual se criminaliza el escrutinio de la gestión pública.

Adicionalmente, el oficialismo ha puesto en vigencia un conjunto de leyes en torno a las nociones de terrorismo, zozobra y odio, que limitan aún más el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública.

El sistema interamericano de protección de derechos humanos ha sido enfático al señalar el efecto de enfriamiento (“chilling effect”) del debate sobre asuntos públicos que causa el hostigamiento judicial contra la prensa, de modo que la censura no solo viola el derecho a informar de las personas periodistas sino el derecho a estar informado de todas las personas.

En el 2000, la CIDH estableció un conjunto de principios sobre la libertad de expresión. Desde hace 22 años, están claros los estándares a los cuales el Estado venezolano debe ajustarse:

“Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Adicionalmente, el oficialismo ha puesto en vigencia un conjunto de leyes en torno a las nociones de terrorismo, zozobra y odio, que limitan aún más el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública.

El sistema interamericano de protección de derechos humanos ha sido enfático al señalar el efecto de enfriamiento (“chilling effect”) del debate sobre asuntos públicos que causa el hostigamiento judicial contra la prensa, de modo que la censura no solo viola el derecho a informar de las personas periodistas sino el derecho a estar informado de todas las personas.

En el 2000, la CIDH estableció un conjunto de principios sobre la libertad de expresión. Desde hace 22 años, están claros los estándares a los cuales el Estado venezolano debe ajustarse:

“Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

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