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Periodistas fueron retenidos en El Calvario

En horas del mediodía del 18 de agosto de 2016, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), cuerpo de seguridad del Estado, detuvieron a los periodistas venezolanos, Andreina Flores y Jorge Luis Pérez Valery, cuando se encontraban haciendo grabaciones de apoyo en los alrededores del parque El Calvario, en el centro de Caracas, ciudad capital. Los funcionarios militares argumentaron que el lugar era un “corredor presidencial”.

DestacadaEInterna_Andreina Flores y Jorge Luis Párez Varely

Periodistas cercanos a los reporteros retenidos confirmaron a IPYS Venezuela que Flores y Pérez  Valery se encontraban en Fuerte Tiuna, el complejo militar más importante del país, con el fin de explicar a un coronel de la guardia, cuyo nombre aún se desconoce, las razones por las cuales se encontraban haciendo grabaciones en los espacios que calificaron de “corredor presidencial”.

En su cuenta de Twitter, el periodista Jorge Luis Pérez Valery escribió que fueron detenidos por funcionarios de la GNB en los alrededores de El Calvario, cuando se encontraban haciendo tomas de apoyo de sitios emblemáticos de la ciudad. En un principio, los reporteros fueron llevados a un puesto de este cuerpo militar, y posteriormente trasladados con escolta a Fuerte Tiuna. El reportero desconocía si se encontraban “detenidos” o “retenidos”.

Minutos después, alrededor de las 2:43 p.m., IPYS Venezuela fue notificado que los reporteros se encontraban incomunicados.

Una delegación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) acudió a la sede militar para reunirse con la Dirección de Contrainteligencia Militar. A las 4:12 p.m., informaron que los reporteros serían liberados, luego de permanecer tres horas detenidos.

Esta alerta a la libertad de expresión representa una detención arbitraria con fines intimidatorios por parte de funcionarios de seguridad estatal.

Entre el 1 de enero y el 18 de agosto de 2016, IPYS Venezuela registra al menos 17 detenciones arbitrarias contra periodistas, comunicadores y trabajadores de medios durante el cumplimiento de funciones informativas.

Los derechos a la libre expresión y a estar informado se encuentran contemplados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La normativa nacional establece que los ciudadanos tienen el derecho de expresar sus ideas y opiniones, así como el de buscar, recibir y difundir información que sea de su interés, a través de cualquier medio de comunicación, sin que pueda establecerse censura.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la presión directa e indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida, a través de los medios de comunicación, debe estar prohibida por la ley.

De igual manera, su numeral 9 señala que los hechos de agresión violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión.

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