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TSJ prohíbe a medios digitales difundir videos de linchamientos

El hecho representa un uso abusivo del poder estatal vinculado a una medida de censura

El 8 de junio de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó a los medios digitales La Patilla y Caraota Digital no difundir en su sitio web y en sus cuentas en redes sociales videos de linchamientos, tras declararse procedente una medida cautelar, la cual se extendió a todos los medios de comunicación e información en el país.

En la sentencia N°429/2016 se admitió la “demanda por intereses difusos” contra ambos medios digitales por parte del abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, dada la difusión “de manera indiscriminada” de los videos de linchamientos, lo que según el demandante “lesiona flagrantemente los derechos a la vida, a la integridad física y moral, al debido proceso y a la educación de cualquier ciudadano que habite en el país”. La decisión quedó en manos de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson.

Dos días después, el 10 de junio, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) exhortó a los medios digitales a cumplir con la sentencia dictada por el TSJ. A través de un comunicado oficial, el ente regulador exigió eliminar los videos objeto de la sentencia, publicados en los portales web que estén disponibles al público, pues según la comisión “pudieran estar promocionando o haciendo apología del delito”.

IPYS Venezuela pudo corroborar para el momento de esta publicación que los videos no fueron eliminados de los portales informativos La Patilla y Caraota Digital.

Libertad de expresión en Venezuela

El 4 de agosto, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, alertaron del continuo deterioro de la libertad de prensa en Venezuela.

Con relación a la decisión judicial, Lanza señaló, “esta reciente resolución del Tribunal Supremo establece una restricción desproporcionada y poco razonable, contradiciendo los estándares interamericanos  e internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión”. Aclaró, “el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura”.

IPYS Venezuela rechaza la medida ejercida por el TSJ y el exhorto de Conatel, al considerarlos un mecanismo para censurar hechos notorios comunicacionales relacionados con la fuente de sucesos y criminalidad. La Constitución nacional en sus artículos 57 y 58 consagran el derecho a la libertad de expresión y a una información oportuna, veraz y sin censura. La organización también expresa su preocupación sobre posibles acciones que aumenten aún más la presión hacia los medios en un futuro, lo cual podría condicionar el ejercicio informativo pleno, plural e independiente.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece: “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

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