sábado , abril 27 2024

Venezuela | IFEX-ALC presenta Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Tulio Álvarez

El abogado y profesor universitario venezolano fue sentenciado a dos años de prisión por escribir una columna de opinión en un periódico, en la cual se refería a presuntos hechos de corrupción cometidos por un funcionario del gobierno

IFEX-ALC, red de organizaciones que defiende y promueve la libertad de expresión en 15 países América Latina y el Caribe, presentó un Amicus Curiae* ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en apoyo a Tulio Álvarez, abogado y profesor universitario venezolano sentenciado a dos años de prisión por escribir una columna de opinión en un periódico, en la cual se refería a presuntos hechos de corrupción cometidos por un funcionario del gobierno.

El caso ha despertado la preocupación de quienes defienden la libertad de expresión, puesto que la ley penal no puede usarse para silenciar a personas que denuncian o investigan sobre temas de interés público. Los miembros de IFEX-ALC han denunciado que este continúa siendo un problema en varios países de América Latina y el Caribe, en ese sentido el caso de Álvarez resulta emblemático de una situación no solo en Venezuela sino en toda la región. IFEX-ALC solicita en su Amicus Curiae que la Corte Interamericana, a través de la decisión en este caso, garantice que los periodistas de la región puedan pedir cuentas a quienes ejercen el poder público sin temor de ser víctimas de una acción legal en su contra.

“Nadie debería enfrentar la privación de su libertad por criticar a funcionarios del gobiernos o hacer comentarios sobre temas de interés público”, señaló Marianela Balbi, presidenta del Comité Coordinador de IFEX-ALC. “El uso del derecho penal por parte del Estado venezolano para silenciar a Tulio Álvarez viola su derecho a la libertad de expresión, y es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las organizaciones de IFEX -ALC le pedimos a la Corte Interamericana que mantenga y refuerce los estándares que prohíben el uso del derecho penales en tales asuntos”.

Álvarez fue sentenciado de acuerdo con los artículos 444 y 77 del Código Penal venezolano por el delito de difamación agravada, en relación a la columna de opinión que publicó en el periódico Así es la Noticia en 2003. Además se le prohibió la salida de Venezuela y ejercer su derecho al voto en las elecciones de su país en 2006. Álvarez llevó su caso a la Corte Interamericana alegando que el Estado venezolano violó su derecho a la libertad de expresión y pensamiento, así como sus derechos al debido proceso, protección judicial, libertad de circulación y derechos políticos.

Dentro de los argumentos claves incluidos en el Amicus Curiae presentado por IFEX-ALC se encuentran:

. El periodismo de investigación y las columnas de opinión tienen un papel fundamental para hacer veeduría del poder público, lo cual es fundamental dentro del papel que cumple la prensa libre en una sociedad democrática.

. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los límites de las críticas admisibles son más amplios en relación con los funcionarios públicos que con respecto a los particulares, dado que la libertad de expresión y el debate político son pilares esenciales de una sociedad democrática. A pesar de estos fallos de la Corte Interamericana, el uso del derecho penal para silenciar a los periodistas que critican a los funcionarios públicos sigue siendo un problema importante en muchos países de la región que están sujetos a la jurisdicción de la Corte. Por eso es muy importante que la Corte sea coherente con sus propios precedentes y mantenga los estándares fijados en relación a este tema.

. El artículo 444 del Código Penal venezolano (Difamación e insulto), con el cual se condenó a Álvarez, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. El artículo 444 de Venezuela tiene el efecto de obligar a los periodistas a autocensurarse para evitar sanciones penales, y hace que sea un delito criticar a los funcionarios públicos incluso cuando existe evidencia confiable para respaldar tales críticas. Otros países de la región tienen leyes que tienen un efecto similar.

. La criminalización de las críticas a los funcionarios públicos tiene repercusiones negativas en toda la región de América Latina y el Caribe. Algunos países de la región (México, Argentina, Uruguay y Jamaica) ya han despenalizado la difamación de los funcionarios públicos, y esto debería extenderse a todos los demás países de la región para proteger los derechos humanos.

La Corte Interamericana examinará este caso en una audiencia pública en San José, Costa Rica, el 28 de enero de 2019.

Articulo 19 (México y Centroamérica)
Artigo 19 (Brasil)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias América Latina y el Caribe (AMARC ALC)
Asociación Nacional de la Prensa
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo
Association of Caribbean Media Workers
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública
Centro Nacional de Comunicación Social
Comité por la Libre Expresión
Derechos Digitales
Espacio Público
Foro de Periodismo Argentino
Fundación Karisma
Fundación para la Libertad de Prensa
Fundamedios – Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios
Instituto de Prensa y Libertad de Expresión – IPLEX
Instituto Prensa y Sociedad
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia – OBSERVACOM
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Sindicato de Periodistas del Paraguay
Trinidad and Tobago’s Publishers and Broadcasters Association

* Amicus Curiae es un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene para defender un interés de trascendencia general, como la defensa de los derechos fundamentales.

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