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Protesta y Derechos Humanos | Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH

Los principios sobre manifestaciones y su protección y el derecho a la información fueron algunos de los temas abordados en el Informe sobre Protesta Social y Derechos Humanos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El reporte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue presentado este viernes 13 de diciembre de 2019 en Washington. Con este informe, la instancia espera contribuir al mejor entendimiento de las obligaciones estatales dirigidas a facilitar y proteger las protestas pacíficas y las manifestaciones públicas.

PRÓLOGO

La protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En efecto, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas -individuales y colectivas- de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados. La protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos. De acuerdo a los instrumentos del sistema interamericano, el ejercicio conjunto de estos derechos fundamentales hace posible el libre juego democrático.

La región, lejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a la protección de las
manifestaciones y protestas, ha sido escenario –y sigue siéndolo– de acciones de represión, dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público, producto de una concepción arraigada que considera a la movilización ciudadana como una forma de
alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas. De allí que un objetivo central del presente informe, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es el de contribuir al mejor entendimiento de las obligaciones estatales dirigidas a garantizar, proteger y facilitar las protestas y manifestaciones públicas, así como los estándares que deben enmarcar el uso progresivo -y como último recurso- de la fuerza en contextos de protesta.

El presente informe también reconoce que en distintas circunstancias las protestas generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve pero se ilegítimas a estas formas de expresión. Parte de la base que la protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las institucionales de mediación tradicionales.

El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas.

El informe también actualiza el ejercicio de estos derechos en relación con la importancia creciente de Internet, los medios de comunicación y el rol de publicidad, así como la protección del control social que cumplen los periodistas y comunicadores durante la organización, convocatoria y ejercicio de la protesta.

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ponen de relieve que este informe es el resultado del permanente monitoreo de la situación de estas libertades en la región y de la apertura al diálogo con los Estados y la sociedad civil. Durante más de dos años la CIDH y su Relatoría Especial han conducido audiencias públicas, visitas académicas y consultas con organizaciones sociales, instituciones de derechos humanos, expertos y expertas que han contribuido con informaciones y reflexiones a este informe; en ese sentido agradecen los aportes recibidos y esperan que estos estándares constituyan una guía para quienes están llamados a discutir marcos legales adecuados, así como para los operadores judiciales que deben resolver asuntos vinculados con la protesta. Del mismo modo, aspiramos a que se convierta en una referencia para los cuerpos de seguridad que tienen la obligación de proteger y gestionar el desarrollo de manifestaciones y protestas.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Edison Lanza
Relator Especial para la Libertad de Expresión

Lee el informe completo AQUÍ

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