Darwin González, alcalde de Baruta, en el estado Miranda, se negó a responder preguntas a los reporteros tras finalizar sus declaraciones el jueves 7 de septiembre en la sede de la alcaldía, sobre el caso de corrupción que se investiga en su gestión. Esta negativa limitó el trabajo informativo de los equipos de prensa de 15 medios de comunicación.
1/2 #AvanceIPYSve | El alcalde de #Baruta, Darwin González, se negó a responder preguntas de la prensa tras finalizar sus declaraciones el #7Sep, en la sede de la Alcaldía, sobre el caso de corrupción que se investiga en su gestión. #9Sep
— IPYS Venezuela (@ipysvenezuela) September 9, 2023
Entre los medios afectados estaban TalCual, El Estímulo, Contrapunto, AFP, CNN, Caracol Radio, W Radio Colombia, El Político, El Pitazo, NTN24, Globovisión, Efecto Cocuyo, El Martillo Venezuela, FM Center y Televen. Tras su declaración, González se levantó y se retiró del lugar mientras los reporteros pedían su atención para hacerle preguntas, pero el alcalde hizo caso omiso.
El alcalde de Baruta, @darwingonzalezp acaba de dar una declaración a prensa sobre caso de corrupción que se investiga en su gestión. Habló durante solo 10 minutos (en este simpático hilo algunas cosas que dijo) y huyó sin atender preguntas. Lo que dijo no aclaró todas las dudas. pic.twitter.com/P7BxE1WF63
— Víctor Amaya (@victoramaya) September 7, 2023
Víctor Amaya, periodista de TalCual, dijo a IPYS Venezuela que el equipo de Comunicaciones de la alcaldía convocó a la prensa mediante WhatsApp y nunca informaron que no habría espacio para entrevistar al burgomaestre. “Luego argumentaron que era una ‘declaración’ y no una rueda de prensa, cosa que tampoco habían dicho”, contó Amaya.
IPYS Venezuela rechaza esta negativa del alcalde Darwin González para responder preguntas. Esta acción no solo representa una restricción de acceso a la información de interés colectivo, sino que irrespeta la labor periodística. Esta organización también recuerda que los funcionarios públicos están atados al principio de rendición de cuentas y a la garantía del derecho a petición establecidos en los artículos 11 y 9, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública.