Buena parte de los medios de comunicación independientes de Venezuela constituyen formas de asociación en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sin Fines de Lucro, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de agosto y publicada en Gaceta Nacional con fecha 15 de noviembre de 2024
IPYS Venezuela, 4 de diciembre de 2024
1/2 #AvanceIPYSve | La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, este jueves #15Ago. pic.twitter.com/UdDaaV8p5k
— IPYS Venezuela (@ipysvenezuela) August 15, 2024
Además del derecho a la asociación, consagrado en el artículo 52 de la Constitución, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sin Fines de Lucro viola la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública, también establecidos en la Carta Magna, pues obstaculiza la documentación, denuncia y difusión de asuntos de interés social.
La mayoría de los medios de comunicación independientes que subsisten en Venezuela constituyen organizaciones no gubernamentales, en los términos establecidos en la nueva ley y, por lo tanto, les sería aplicada, probablemente sin las garantías del debido proceso que están ausentes en la normativa en cuestión. Sobre tal riesgo, IPYS Venezuela también ha documentado ampliamente la hostilidad sistemática de los actores estatales contra periodistas y medios independientes en el país, así como el andamiaje jurídico creado por el oficialismo para acallar a la prensa.
Las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas los medios de comunicación independientes, procuran hacer incidencia ante otros actores de la sociedad civil y del Estado, lo cual implica buscar y difundir información de interés colectivo.
Las organizaciones de la sociedad civil son expresiones de la participación ciudadana, establecida como un deber en la Constitución: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”, indica el artículo 132 del Texto Fundamental.
Si bien la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sin Fines de Lucro fue sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de agosto y publicada en Gaceta Oficial con fecha 15 de noviembre, desde cuando está en vigencia, solo hasta este 3 de diciembre de 2024 se conoció de esa publicación en Gaceta Oficial.
La normativa contra las ONG tendrá un impacto negativo sobre el ecosistema mediático venezolano, ya muy debilitado por la censura como política de Estado y, consecuentemente, por la extensión de los desiertos informativos que, según los estudios realizados por el Instituto Prensa y Sociedad Venezuela, afectan a 21% de la población.
Al ser una ley restrictiva de la libertad de expresión, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sin Fines de Lucro debería aprobar el llamado “test tripartito” establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para que una limitación del derecho a la libertad de expresión sea admisible bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe cumplir las siguientes condiciones:
- Principio de legalidad. Toda limitación a la libertad de expresión debe haber sido prevista en forma previa, expresa, taxativa y clara en una ley, en el sentido formal y material. Al existir una prohibición absoluta de la censura previa, la ley que establezca una limitación a la libertad de expresión sólo puede referirse a la exigencia de responsabilidades ulteriores.
- Principio de legitimidad. Toda limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, orientados a la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público, de la salud pública o de la moral pública.
- Principio de necesidad y proporcionalidad. La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr. El test de necesidad se aplica de forma estricta y exigente, requiriendo la demostración de que existe una necesidad imperiosa o absoluta de introducir limitaciones.
La ley incluye multas confiscatorias que amenazan la sostenibilidad de las organizaciones, “… por un monto en bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”, se precisa en el artículo 36. En caso de reincidencia, el monto de la multa se eleva hasta diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
La posibilidad de suspensión arbitraria del funcionamiento de las organizaciones que son objeto de aplicación de la ley, entre ellas muchos medios de comunicación independientes de Venezuela, queda latente en el artículo 30 de la nueva ley. Aunque la norma indica que el Ministerio con competencia en materia de justicia deberá fundamentar la eventual suspensión en un “acto motivado” y notificar a un tribunal en un plazo de 15 días, los efectos de la medida son inmediatos y pueden causar daños irreparables.
El incumplimiento de la ley, entre ellas la obligación de registro de las organizaciones en un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigencia, puede acarrear la medida extrema de disolución.
Además, la ley dispone un lapso perentorio de 180 días para que las organizaciones adecúen sus estatutos a la nueva normativa. Ello implica una inversión de tiempo, esfuerzos y recursos que podría distraer la labor de las organizaciones en beneficio de los sectores de la población que atienden.
Aunque en el artículo 39 se señala que las sanciones se pueden impugnar ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, la cooptación oficialista del sistema de administración de justicia venezolano, el debilitamiento de la tutela judicial efectiva y el hostigamiento judicial contra la prensa independiente en el país surgen como amenazas bien fundadas.
En un contexto de emergencia humanitaria compleja que anula la capacidad estatal de garantizar derechos, las personas beneficiarias de las organizaciones de la sociedad civil son las más perjudicadas por la nueva ley. El peor daño lo sufrirán los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad. En materia de libertad de expresión y derecho a la información, tal vulnerabilidad tiene que ver con las dificultades para el ejercicio del periodismo independiente en Venezuela y, por lo tanto, los obstáculos para que los ciudadanos y ciudadanas dispongan de información verificada y confiable.
La labor de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas los medios de comunicación independientes, adquiere mayor relevancia en el contexto de represión creciente asociada al contexto electoral en Venezuela. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han advertido, que en Venezuela se están aplicando “prácticas de terrorismo de Estado”.
IPYS Venezuela rechaza la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sin Fines de Lucro, pues tiene un impacto profundamente negativo en el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública, en tanto derechos que facilitan el ejercicio de otros derechos.
Alertamos al resto de las organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad internacional sobre los perjuicios de esta nueva normativa, pues fortalece el aparato represivo del Estado venezolano y debilita la democracia en el país.
IPYS Instituto Prensa y Sociedad Venezuela