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Alerta IPYSve | MP dictó orden de aprehensión contra Jean Mary Curró y Alex Goncalves

El martes 30 de marzo el fiscal general nombrado por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, anunció que el Ministerio Público emitió órdenes de detención en contra de los locutores y comediantes Jean Mary Curró y Alex Goncalves, debido a sus comentarios sobre el presentador, David Capella, quien falleció a causa del COVID-19.

El fiscal general informó a través de su cuenta de Twitter, que esta medida fue ejecutada porque los comediantes habrían hecho “un uso delictivo” de las redes sociales para “incitar al odio” contra Capella, “mientras él agonizaba junto a su padre”.

Según señala el Oficio Nro.174-21-, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas expidió la orden de aprehensión contra ambos venezolanos, señalando la “presunta comisión del delito de incitación al odio”, previsto y sancionado en el artículo 20 de la normativa Contra el Odio, decretada por la ANC en noviembre de 2017. La solicitud hecha por Saab es de carácter nacional e internacional, y fue comunicada a los directivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) para que ejecuten las detenciones.

David Capella, animador del programa Portada’s del canal Venevisión, murió el domingo 28 de marzo por complicaciones derivadas del coronavirus. Días antes, Curró y Goncalves en un episodio de su podcast Nos reiremos de esto, cuestionaron la veracidad de una campaña de recolección de fondos a favor de la salud del presentador, reiterando una denuncia no corroborada que difundió el portal de farándula Chepa Candela, en la que aseguraban que se trataba de una estafa.

Tras la muerte del padre de Capella, también consecuencia de la COVID-19, ambos locutores ofrecieron disculpas públicas y admitieron su error. Pero luego del fallecimiento de David Capella, se desató el rechazo de la opinión pública por los comentarios que Curró y Goncalves habían realizado, por lo que volvieron a disculparse con la familia y emitieron comunicados para reconocer su error.

¿Hay un delito?

Basados en los juicios sin fundamento emitidos por Curró y Goncalves, de acuerdo con la legislación venezolana estaríamos frente a un delito de injuria, dado que atentó contra la reputación de David Capella cuando lo calificaron de estafador. No obstante, al tratarse de un delito privado, según el artículo 449 del Código Procesal Penal este solo puede ser enjuiciado por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales. Esto significa que solamente los familiares de Capella podrían iniciar una demanda contra los comediantes.

La decisión del Ministero Público de sancionar a los dos locutores a través de la normativa Contra el Odio es una medida desproporcionada, y demuestra que los señalamientos y la criminalización de las opiniones para censurar y generar miedo permitirá a las autoridades públicas justificar nuevas limitaciones a la expresión en el país. Estos mecanismos de silenciamiento e intimidación contra los comunicadores sociales solo favorecen al escenario de autocensura que cada vez se ha vuelto más generalizado.

IPYS Venezuela exige nuevamente al Estado venezolano la derogación de la norma Contra el Odio por ser un instrumento legal contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión, que ha impuesto un ambiente de persecución, silencio, y miedo para oprimir a las voces críticas y disidentes, menoscabando las garantías de libre información y opinión de los venezolanos.

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