miércoles , marzo 27 2024

Balance Especial IPYSve | Remoción de contenidos: las nuevas prácticas de la censura digital que han llegado a Venezuela

Daniela Alvarado Mejias y Yhoger Contreras
Equipo de IPYS Venezuela
  • IPYS Venezuela presenta un análisis sobre el impacto de las políticas de remoción de contenidos de las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión en línea. En Venezuela, al igual que en América Latina, este es un fenómeno en ciernes. En este país el fenómeno ha alcanzado a medios de comunicación, nacionales y extranjeros, junto a fotógrafos venezolanos, que fueron algunas de las víctimas de estas nuevas prácticas de censura digital a partir una serie de criterios internos que utilizan estas aplicaciones para tomar decisiones sobre qué puede ser publicado por los usuarios, y lo que debe ser retirado

Los estándares para eliminar fotos, vídeos o publicaciones escritas en las redes sociales se han convertido en un fenómeno de censura que está en desarrollo y que demostró sus limitaciones al momento de identificar lo que estas plataformas califican como contenido “inapropiado”. Este último término, sujeto a una muy amplia interpretación, evidencia que las regulaciones sobre remoción de contenidos que están siendo ejercidas por empresas como Facebook, Twitter, Youtube e Instagram, carecen de un contexto en el que se puedan enmarcar dichas restricciones a la difusión de las ideas y opiniones de todos los usuarios que hacen vida en estos espacios digitales.

Normas de la censura

No se puede hablar de censura digital sin tener en cuenta la responsabilidad de los intermediarios, como los proveedores de acceso a internet, empresas de redes sociales y los motores de búsqueda. Son las políticas de servicio de estos terceros las que regulan todas la informaciones y comunicaciones que se difunden en la web, y por tanto tiene sentido cuestionar el alcance de su actuación en el derecho a la libertad de expresión de los usuarios que utilizan estas plataformas. En esta oportunidad, IPYS Venezuela solo se concentra en el rol de las redes sociales.

Las prohibiciones de contenidos en las redes sociales generalmente ocurren bajo dos modalidades: a través de una orden judicial, y por la aplicación de los “Términos y Condiciones” de estas compañías. Sobre este segundo tipo, dichos mecanismos de censura previa son aplicados por la red social al considerar que se cometen violaciones de sus normas de uso, y estos no solo consisten en el retiro automático de publicaciones específicas que realizan los usuarios sino que en algunos casos hasta se ejerce la suspensión de cuentas completas.

En cuanto a lo que está permitido o no dentro de estas plataformas, las “Normas comunitarias” de Facebook, Twitter, Youtube e Instagram se basan en las mismas categorías: Situaciones de abuso y violencia, desnudos o contenido sexual de menores y adultos, comportamiento que incita al odio, suicidio y autolesiones, acoso y amenazas, difusión de spam, derechos de autor, información privada y suplantación de identidad. Pero aunque la existencia de reglas que fomenten la ausencia de publicaciones que aborden estos temas parece estar bien justificada, hace falta transparencia acerca de cómo está siendo velado su cumplimiento.

Facebook, en 2018, incluyó por primera vez en su Reporte de Transparencia información detallada sobre cómo implementa su normativa para la remoción de contenidos o eliminación de cuentas de usuarios. Este informe explicó que la detección de los comportamientos contrarios a sus términos y condiciones se fundamenta en los algoritmos de la red social. Sin embargo, dicha aclaración dejó ver que tales operaciones sistemáticas podrían carecer de un criterio válido al evaluar publicaciones que presenten características de estos asuntos restringidos, pero que que en contextos específicos no corresponden a un hecho agravante o inadecuado. 

En Venezuela apareció este tipo de limitaciones cuando el portal de noticias Tane Tanae, primer medio digital de Tucupita, estado Delta Amacuro, recibió en mayo de 2019 una notificación de Facebook en la que aseguraban que un post hecho en su Fanpage durante noviembre de 2017, infringía sus normas comunitarias sobre asuntos de pornografía digital. La publicación consistió en una fotografía de una familia de indígenas waraos desnudos. Por lo que, si bien la intención de las plataformas es prevenir diversas formas de daños morales, frente a este tipo de casos es necesario que su metodología sea capaz de juzgar adecuadamente todas las expresiones de cultura que pueden coexistir en estos entornos.

Evadir la censura en las redes sociales también ha sido un desafío para la comunidad artística. Otro afectado por las condiciones de censura de Facebook es el fotógrafo venezolano, Nelson Garrido, cuya obra tiene como tema central el sexo, la violencia y la religión. En conversación con IPYS Venezuela, Garrido dijo que todas las expresiones artísticas donde aparecen desnudos que ha compartido tanto en su cuenta personal como en su Fanpage, son censuradas por esta red de forma reiterada. Además de la remoción de las imágenes, Garrido señaló que ha padecido el cierre de estas cuentas por hasta 45 días consecutivos, lo que lo ha llevado a autocensurarse para evitar que estos espacios les sean nuevamente suspendidos.

Esto ocurre a pesar de que los estándares sobre derechos humanos apuestan por la máxima expresión y condenan la censura. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), plantean que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y que “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Además estos tratados internacionales señalan que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades fijadas por la ley que garanticen el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Estas prácticas también han sido rechazadas por la sociedad civil a escala global. En el marco del Foro de Gobernanza de Internet (IGF), de 2018, 88 ONG  que trabajan asuntos de derechos digitales expresaron: “Las compañías de medios sociales, incluida Facebook, también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos… si bien reconocemos que Facebook puede y da forma a sus Estándares Comunitarios de acuerdo con sus valores, la compañía tiene la responsabilidad de proteger las expresiones de sus usuarios de la mejor manera posible. Ofrecer un mecanismo de remedio, así como más transparencia, son formas de apoyar las expresiones de los usuarios”. 

Decisiones arbitrarias

La eliminación de cuentas por decisión propia de las redes sociales también demuestra los abusos de estas plataformas. Si se revisan los mecanismos de “notificación y remoción” que las redes emplean cuando creen que un usuario infringió sus normas de uso, algunas veces estas medidas producen censura de contenidos en línea que, bien sea que se trate de noticias falsas o de “contenido inapropiado”, afectan la circulación de informaciones de interés público.

Una muestra del impacto de estas fórmulas de silenciamiento es el caso del medio de comunicación regional La Prensa de Lara, cuya cuenta de Twitter fue suspendida por la plataforma el 3 de noviembre de 2018, argumentando la utilización no autorizada del contenido de la cuenta de la Liga de Fútbol Profesional (@LaLiga). 

Yusleny Ferrer, gerente de redacción del diario, explicó a IPYS Venezuela que inmediatamente a la suspensión el medio hizo la apelación correspondiente para la reactivación de la cuenta tanto a la @LaLiga como a los distintos canales de Twitter pero, hasta la fecha en que se publica este reporte, no han recibido respuesta. La inhabilitación de la La Prensa en esta red social ha dejado al menos a 280.000 seguidores de este importante periódico regional sin poder consultar sus informaciones a través de esta plataforma durante más de 10 meses.

Los Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente condenan la remoción de contenidos por su evidente “impacto en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, y en el derecho de acceso a la información por parte del público”.En su apartado sobre este tema, advierten que la información removida no circula, y esto afecta el derecho de las personas a expresarse y difundir sus opiniones e ideas, así como a recibir informaciones e ideas de toda índole. 

La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet  también establece que: “Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión, como sucede con muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican actualmente”.

Otro portal informativo que ha sido víctima de la cancelación arbitraria de su cuenta fue La Verdad de Vargas. En agosto de 2019 la cuenta en Instagram de este diario fue bloqueada en dos ocasiones por la red social. La primera vez ocurrió el 8 de agosto, y fueron denunciados por supuestamente incumplir las condiciones de la red social, pero en menos de 48 horas se les reactivó la cuenta. El segundo bloqueo fue el 21 de agosto, nuevamente bajo el argumento de inclumplimiento de las condiciones, según reseñó Instagram en un mensaje enviado al medio de comunicación. 

En el último caso el medio permaneció inactivo en la plataforma por más de una semana debido a que no recibían una respuesta de Instagram. De acuerdo con Rómulo Herrera Gil, director del medio, el departamento de soporte de la red social les notificó que ambos bloqueos correspondían a una actividad inusual en el número de likes, seguidores y contenido generado de manera artificial, que “solo puede ser llevada a cabo por bots” según refirió Herrera.

En octubre de 2018, Twitter publicó el primer archivo completo de Tweets y medios asociados con operaciones de información respaldadas por el Estado. Esta fue la segunda vez que Twitter identificó “cuentas originarias de Venezuela que estaban involucradas en la manipulación de plataformas dirigidas fuera del país”, según señaló la red social al divulgar dichos datos. La información incluyó 33 cuentas adicionales al grupo anterior de 764 cuentas que fue publicado en el archivo en enero de ese mismo año. 

Twitter explicó que aunque hubo indicios de que estas cuentas estaban asociadas con la Agencia Rusa de Investigación de Internet, un análisis posterior sugirió que fueron operadas por una entidad comercial originaria de Venezuela. Sin embargo, al revisar los archivos donde aparecen las cuentas eliminadas, hay una falta de transparencia en los datos suministrados pues estos no especifican en ninguna parte cuál fue la metodología utilizada por la red social para llegar a la selección de esos usuarios. 

Garantías mínimas

En 2015, en el marco de la convención RightsCon, realizada en Manila, Filipinas, una coalición de organizaciones de la sociedad civil presentó una lista de principios que pretenden servir como guía para la elaboración de políticas públicas sobre la responsabilidad de los intermediarios en internet. 

Este marco de referencia, conocido como los principios de Manila sobre Responsabilidad de Intermediarios, se resume en seis puntos fundamentales: 1) Los intermediarios deben estar protegidos por la ley de la responsabilidad por contenidos de terceros; 2) No puede requerirse la restricción de contenidos sin una orden de una autoridad judicial; 3) Las peticiones de restricción de contenidos deben ser claras, inequívocas, y respetar el debido proceso; 4) Las leyes, órdenes y prácticas de restricción de contenidos deben cumplir con los tests de necesidad y proporcionalidad; 5) Las leyes, políticas y prácticas de restricción de contenidos deben respetar el debido proceso; 6) Las leyes, políticas y prácticas de restricción de contenidos deben incluir transparencia y responsabilidad.

Según estas buenas prácticas, los gobiernos, empresas y usuarios pueden asegurarse de que las leyes sobre responsabilidad de intermediarios en internet cumplan con los estándares internacionales sobre derechos humanos. Aunque en Venezuela no existe una normativa específica que aborde el rol de los intermediarios, sí se cuenta con un marco legal acerca de la distribución y difusión de la información en los medios de comunicación.

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