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Derechos digitales | El brazo de la vigilancia y la censura se extiende a la banca venezolana

“Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol ) desde el exterior serán bloqueadas por sus respectivos bancos mientras no hayan sido notificadas con antelación”, señaló Sudeban como parte de sus condicionamientos

El lunes 27 de febrero la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a las instituciones financieras bloquear operaciones realizadas desde el exterior por  sus clientes, si no notificaron previamente que están fuera de Venezuela. Esto atenta contra la protección de datos personales de los usuarios y establece un mecanismo de vigilancia en la red, que además avala bloqueos por protocolos de conexión que se traducen en una medida de censura por asuntos económicos.

Sudeban confirmó a través de su cuenta de Twitter (@SudebanInforma) que la “instrucción se enmarca dentro de las medidas económicas dictadas por el Gobierno Nacional para proteger el nuevo cono monetario”.

El documento, firmado por Antonio Morales Rodríguez, superintendente de Sudeban, e identificado con el número SIB-DS-14539 con fecha de 27 de agosto del 2018, ordena a los ciudadanos que notifiquen a su respectiva entidad bancaria el lugar y tiempo que estarán fuera de Venezuela, previo a la fecha de viaje, para así poder ingresar a la banca en línea y ejecutar sus operaciones, obligando a los bancos que operan en el país a ejercer funciones de vigilancia y control al identificar e informar sobre aquellos clientes que realicen sus transacciones desde una dirección IP en el extranjero.

Estos nuevos condicionamientos obligan a las entidades financieras a reportar semanalmente a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), no solo los datos en detalle de los clientes que realizan  viajes al exterior como: nombre del titular, destino y periodo, tipo de instrumentos bancarios que poseen en la entidad bancaria correspondiente, montos de las transacciones; sino las direcciones IP desde donde realizan las operaciones desde el extranjero. Lo que constituye una violación a los acuerdos y protocolos de seguridad establecidos en la red.

“Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol ) desde el exterior serán bloqueadas por sus respectivos bancos mientras no hayan sido notificadas con antelación”, señaló Sudeban como parte de sus condicionamientos.

Si bien los especialistas advierten que los bloqueos a direcciones IP se llevan a cabo como una medida de seguridad para evitar que terceros accedan a una cuenta web hosting y esta sea utilizada de manera incorrecta, el uso abusivo de los recursos tecnológicos para ejercer medidas de “seguridad y protección” en materia ciudadana que implementa el Gobierno colocan en una posición de sumisión y complicidad a las instituciones bancarias y financieras que hacen vida en el territorio nacional; a su vez que viola la mayoría de las legislaciones en materia de Internet y la protección de datos.

Estas nuevas medidas que se extienden al ecosistema digital financiero sólo intensifican la política de vigilancia del estado que ha venido ejerciendo de manera sostenida y desmedida para promover la censura discrecional y masiva de los usuarios en la red. También representa un retroceso en materia de libertad de expresión en Internet debido a que desconoce los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos a la privacidad y seguridad de los datos personales de los ciudadanos.

Privacidad vulnerada

Los principios de neutralidad de la red establecen  que “el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”. En este sentido, queda prohibido o anulado “el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho a cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido”.

Bajo esta nueva instrucción las entidades bancarias reportarán semanalmente a la UNIF, a través de una ficha de identificación denominada (PN-PJ), datos de carácter personal  que deben contener la siguiente información: “número o código de cliente, nombre de la institución bancaria, registro de información fiscal, sucursal o agencia, cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, otra nacionalidad, profesión u oficio, dirección de domicilio, teléfonos, correo electrónico, dos referencias bancarias y dos personales”.

La ficha también deberá aportar la información financiera de los clientes tales como:  segunda nacionalidad, carga familiar, identificación y fuente de ingresos del cónyuge, personas que no actúan por cuenta propia, condición de persona expuesta políticamente (PEP) o relacionado con algún ente de adscripción, cargo, país, fuentes de ingreso (relación de dependencia, negocio propio, otras). Todos estos campos deberán ser rellenados por personas naturales.

En el caso de las personas jurídicas, deberán rellenar los mismos ítems pero identificando los datos de registro de la empresa como: número de registro, tomo, folio , fecha, código de la oficina nacional del tesoro (código ONT), capital social y actual.

El envío de estas informaciones personales constituye una violación a los acuerdos y protocolos de seguridad establecidos en la red. Los expertos advierten que dentro del marco legal y regulatorio venezolano, no existe una normativa clara  que ampare los datos personales de los venezolanos, lo que acelera y fortalece la situación de vulnerabilidad frente a las instituciones del Estado.

No obstante, la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 60 apunta a que “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.  

En este sentido, el artículo 28 de la misma legislación señala que “toda persona tiene derecho a acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros públicos o privados”.  Por lo que en la aplicación de esta nueva medida se perciben profundas contradicciones en el cumplimiento de estas garantías y un discurso que niega y excluye el derecho a la protección, a la seguridad y autonomía de cada individuo.

Con la puesta en marcha de esta resolución emitida por Sudeban, el Estado  podrá acceder de forma arbitraria a los datos personales y bancarios de los ciudadanos venezolanos, lo que evidencia una vez más la promoción de acciones con fines políticos y partidistas como instrumento de control y vigilancia, fomentando además  la ausencia de transparencia.

El volumen II del informe de la Relatoria Especial para la Libertad de Expresión publicado en el 2016, expresa que “La obligación de igualdad y no discriminación también implica la obligación del Estado de garantizar a las personas el ejercicio de los derechos humanos en Internet en condiciones de igualdad”.

En el citado informe también se advierte que: “ si bien, los Estados son los principales titulares de las obligaciones en materia de derechos humanos, distintos organismos internacionales se han pronunciado sobre la responsabilidad de las empresas, particularmente las transnacionales, en materia de derechos humanos”, En este sentido y dentro del cumplimiento de lo anteriormente señalado, las empresas e instituciones, así como corporaciones de carácter privado deben comprometerse a prevenir y denunciar los excesos, abusos e incumplimientos  vinculados con su objetivo, mision y vision corporativa.

Estado de excepción en la red

IPYS Venezuela ha advertido en reiteradas ocasiones sobre las limitaciones en la red que impone el Gobierno Nacional a través de estrategias de vigilancia, control y seguimiento, dirigidas a poner en riesgo y socavar la libertad de prensa, los derechos digitales y las libertades informativas de los venezolanos.

El 10 de julio de 2018 el Gobierno de Venezuela emitió el Decreto N° 3.503, mediante el cual “se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018, que prorrogó el estado de excepción en Venezuela, vigente desde mayo de 2016. Hasta la fecha, se han publicado en gaceta 13 estados de excepción.

En la prórroga emitida el 16 de mayo de 2017, este decreto introdujo un apartado que autorizó la vigilancia en internet y el filtrado de contenidos. Una medida que profundizó aún más las restricciones al libre flujo de contenidos en línea, debido a que avaló la censura y bloqueo de los espacios informativos en medios tradicionales y en Internet, bajo el argumento de que “sectores nacionales e internacionales mantienen un asedio a la economía nacional a través del uso del sistema de tecnologías de la información y la utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión de la economía venezolana”.

Estos riesgos hacia los principios de neutralidad, pluralidad, libertad y acceso a la red se vieron reflejados cuando el Ministerio de Interior, Justicia y Paz propuso la creación de un “ejército de trolls de la revolución venezolana”, encargado de vigilar los contenidos en las redes sociales, así como la creación y difusión de noticias falsas.

Posteriormente, en febrero de 2018, el ministro del Poder Popular para Agricultura Urbana y coordinador nacional de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), Freddy Bernal, informó sobre la formación de 834 comunicadores CLAP con experticia en redes sociales para la implementación de estructuras de vigilancia.

Mientras esté en vigencia el nuevo decreto podrán restringirse las garantías de los derechos consagrados en la Constitución nacional, salvo los enumerados en el artículo 337 del texto constitucional y los establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción: derecho a la vida, la prohibición de incomunicación y tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Según el informe anual de Derechos Digitales 2017 de IPYS Venezuela, ocurrieron 50 casos que derivaron en 63 violaciones a los derechos digitales, documentados por esta organización a través de su sistema de categorías de libertad de expresión en Internet que permite hacer seguimiento continuo al cumplimiento de los estándares internacionales de las garantías de DDHH en la red en el país.

Este registro evidenció medidas expresas de restricciones en la red que derivaron en censura, limitaciones para el acceso a Internet y también a la información que circula en las plataformas digitales, así como decisiones que debilitaron las garantías jurídicas de la expresión y la información en la red.

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