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Banco Central de Venezuela presenta retrasos en la publicación de cifras de inflación

El Banco Central de Venezuela no ha presentado hasta la fecha, 7 de agosto de 2014, las cifras de inflación del mes de junio del presente año. Esta cifra debía ser presentada durante los primeros diez días del mes de julio, pero hasta los momentos la institución financiera no ha hecho ningún comunicado al respecto.

Esta no es la primera vez que se presenta esta situación. En el año 2013, la cifra de inflación del mes de marzo se presentó con cinco días de retraso, posterior a las elecciones presidenciales en la cual resultó ganador, Nicolás Maduro. En el mes de noviembre del mismo año, la inflación fue divulgada el 31 de diciembre en conjunto con la inflación de ese mes.

En lo que va de 2014, la demora ha estado presente en marzo, cuando pasados 24 días del mes de abril hicieron pública la cifra. Luego el mismo hecho se registró en abril,  que fue más acentuada, pues en vez de publicarse en mayo como correspondía, el BCV dio los registros en junio.

Este retraso en la presentación de las cifras de la inflación, también se dan con el índice de escasez y con el comportamiento del Producto Interno Bruto, del cual no se ha presentado ningún dato en lo que va de año. El Vicepresidente del área económica de Venezuela, Rafael Ramírez, fue consultado sobre esta cifra, pero indicó que la divulgación de la misma es tarea del Banco Central de Venezuela.

Esta situación viola el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que el BCV “se regirá por el principio de responsabilidad pública (…) También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación”.

Igualmente, la resolución de la institución financiera, publicada en Gaceta Oficial 38.902 del 3 de abril de 2008, establece que el Índice Nacional de Precios al Consumidor, debe ser divulgado mensualmente, “dentro de los primeros diez (10) días de cada mes”.

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