miércoles , mayo 8 2024

Ejecutivo crea organismo facultado para control y clasificación de la información

De este modo, se le atribuye al CESNA la facultad para clasificar información. Es así que podría otorgar el carácter “reservado” a información de interés público. El riesgo del decreto sería la violación de los artículos 51 y 58 de la Constitución Nacional que garantizan el derecho de todas las personas a la información; y el artículo 143 que señala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la administración pública y a acceder a archivos y registros administrativos.

Así mismo, el decreto resulta contrario al artículo 337 de la Constitución Nacional, que establece que el derecho a la información debe preservarse incluso cuando exista una situación de Estado de Excepción.

Según la Constitución Nacional, el “Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación” (artículo 325); pero esta función debe ser establecida en la Ley. Desde la entrada en vigencia de la Constitución, en el año 2000, no se ha aprobado la Ley que regule la materia de archivos y clasificación de información, lo que evidencia una deuda de parte del poder legislativo.

La regulación de la clasificación de la información a través de un decreto es inconstitucional y pone en riesgo el derecho a la información, al dejar en manos de un solo individuo (el Presidente del CESNA) la potestad de decidir qué información se clasifica como pública y cual no.

El IPYS-Venezuela hace un llamado para que se revise la ley y se vigile desde la sociedad los procesos que el CESNA emplee en la clasificación y divulgación de la información.

 

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