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GNB detuvo a reportero gráfico durante cobertura de protesta en Tucupita

Al menos 13 detenciones arbitrarias contra periodistas y trabajadores de medios durante la cobertura de hechos de interés público son registradas por IPYS Venezuela durante los seis primeros meses de 2016

Alba Perdomo / Equipo de monitoreo de IPYS Venezuela

El reportero gráfico de la Alcaldía de Tucupita, Oscar Cedeño, fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana, cuerpo de seguridad del Estado, en la tarde del jueves 30 de junio de 2016, durante las protestas efectuadas por falta de alimento en la capital de Delta Amacuro.

Interna_Cortesía Caraota Digital
Hechos registrados en Tucupita el 30 de junio de 2016 durante protestas y saqueos por falta de comida. Foto cortesía: Caraota Digital

A Cedeño le retuvieron su cámara fotográfica mientras registraba la protesta contra los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap).

El reportero gráfico permaneció bajo custodia militar durante cinco horas. Los efectivos militares responsables se encuentran en el comando de zona 61, ubicado en el Paseo Manamo de la capital deltana.

Durante el día jueves se registraron protestas y saqueos por falta de comida en seis comunidades de Tucupita, las cuales dejaron 104 personas detenidas, aproximadamente.

Con este caso, IPYS Venezuela registra al menos 13 detenciones arbitrarias contra periodistas y trabajadores de medios durante la cobertura de hechos de interés público, de las cuales siete han ocurrido durante coberturas relacionadas con la adquisición de alimentos y productos de aseo personal. En 2015, esta institución registró 20 detenciones.

Esta alerta a la libertad de expresión representa un uso abusivo del poder estatal vinculado a una detención arbitraria. El caso también se enmarca en una limitación a la cobertura de asuntos de interés público y en un ataque contra las herramientas de trabajo de los periodistas y reporteros gráficos por parte de funcionarios militares.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 57 y 58 el derecho que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas y opiniones, así como el de buscar, recibir y difundir información, a través de cualquier medio de comunicación, sin que pueda establecerse censura. El derecho se encuentra sujeto a responsabilidades ulteriores.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la presión directa e indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida, a través de los medios de comunicación, debe estar prohibida por la ley.

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